REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003183
ASUNTO : SP21-S-2011-003183
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MARTINEZ CASTRO ISMAEL
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: I.R.M.M.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ELSA MUÑOZ MUÑOZ
FISCALA: ABG. KARINA HERNANDEZ, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M.
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MARTINEZ CASTRO ISMAEL en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente; 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 01 mes, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-04-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 5 de septiembre del año 2011 se presente en el Despacho Fiscal , la adolescente I.R.M.M. de 14 años de edad, quien manifestó que denunciaba a su papá el ciudadano Ismael Martínez Castro, porque todo el tiempo la agrede, el día viernes 02-09-11 comenzó a insultarla porque no le quiso dar un jabón y como le contestó se le fue encima, al tiró al piso y le pegó en la cara y la aruñó en los labios, refiere la denunciante que no es la primera vez que estas agresiones ocurren y que denuncia al papá porque ya está cansada de esta situación.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 16-04-2013 a las (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MARTINEZ CASTRO ISMAEL, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, la representante legal de la víctima ELSA MUÑOZ MUÑOZ, la víctima I.R.M.M. y la representante del Ministerio Público ABG. KARINA HERNANDEZ, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima I.R.M.M. quien manifestó: “él es mi papá ya no vive en mi casa, y si estoy de acuerdo que se le otorgue el Sobreseimiento de la Causa es todo”.--
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°. Y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ISMAEL MARTINEZ CASTRO en el delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ISMAEL MARTINEZ CASTRO en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M.. En virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-003183