REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003476
ASUNTO : SP21-S-2011-003476
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MUÑOZ FAJARDO DANIEL ANTONIO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: IRMA JACKELINE VIVAS GUILLEN
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRMA JACKELINE VIVAS GUILLEN.
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MUÑOZ FAJARDO DANIEL ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- someterse al proceso; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-02-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta acta policial de fecha 06- 10-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Sebastián en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 7:00 horas de la mañana se encontraban los Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje a la altura del Centro de la Ciudad, cuando recibieron reportes del 171 de Emergencias Táchira quien les indicó que debían trasladarse a la Clínica El Samán, ya que en el sitio presuntamente había un ciudadano golpeando a una mujer, se trasladaron al sitio para verificar la situación, al llegar allí se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como IRMA JACKELINE VIVAS GUILLEN quien manifestó de que un ciudadano quien para el momento vestía una camisa de color blanco y un pantalón de color azul, se encontraba dentro de la clínica escondido, la había acabado de agarrar a golpes en el cuerpo, procedieron los Funcionarios a entrar a la clínica cuando vieron a un ciudadano con las mismas características procediendo a intervenirlo policialmente, en ese momento llegó la ciudadana agraviada y les indicó de que el ciudadano que tenían allí intervenido era el que la había golpeado, le manifestaron a la agraviada que los acompañara para la sede de la Comandancia General de la Policía para formular la declaración la misma aceptó, quedando el ciudadano DANIEL ANTONIO MUÑOZ FAJARDO detenido.-
Al folio siete (7) de autos, consta Denuncia 0258 de fecha 06-10-2011 interpuesta por VIVAS GUILLEN IRMA JACQUELINE ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación policial Coloncito en la cual se deja constancia de lo siguiente: Como eso de las 6:00 de la mañana me encontraba en la arepera por el Samán al lado de Hamburguesas La Gorda, estábamos ahí en eso escuchamos que empiezan a golpear la puerta de la arepera y los encargados abren la puerta para mirar que era lo que estaba sucediendo en eso se entraron a golpes y observé que un chamo de contextura normal, de estatura alto, color de piel trigueño, vestía de franela blanca y pantalón jeans se robó la cartera de mi cónyuge y salen corriendo, los seguimos y entró a la clínica El Samán lo llamé y le dije que me entregara la cartera de mi cónyuge como no me quería hacer caso lo halé de la franela y el chamo me agarra a golpes la cual me golpea en diferentes partes del cuerpo en eso llega la policía agarran al chamo ya que el me estaba golpeando y lo meten a la patrulla la cual ellos leen los derechos y ellos me preguntan que si quiero formular la denuncia y le digo que si.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 15-04-2013 a las nueve (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MUÑOZ FAJARDO DANIEL ANTONIO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°. Y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DANIEL ANTONIO MUÑOZ FAJARDO en el delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRMA JACKELINE VIVAS GUILLEN. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL ANTONIO MUÑOZ FAJARDO en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRMA JACKELINE VIVAS GUILLEN. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRMA JACKELINE VIVAS GUILLEN. en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-003476