REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-006773
ASUNTO :SP21-S-2012-006773

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: BRAINER JAVIER BARRERA FORERO Venezolano, natural de la Fría, con cédula de identidad N° V.-19.865.078, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-09-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en la finca Dalia, en el sector Tres Islas, vía al kilómetro 16, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono: (no posee)

DEFENSORA: Abog. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER.
FISCAL: Abg. CARLOS SALAMANCA Fiscal (A) Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira

DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia interpuesta por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B” por la ciudadana BOTIA SANTANDER ANA CONSUELO, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de Denunciar al ciudadano BRAINER JAVIER BARRERA FORERO ya que el día Sábado como a las 9.00 horas de la noche me agredió, me maltrató diciéndome palabras obscenas y el domingo como a las 8.00 de la noche nos encontrábamos en un centro nocturno BAR EL TUFO y llegó BRAINER y comenzó a insultarme a decirme cosas delante de la gente luego de pasar un tiempo yo me encontraba frente a la Finca Dalia, vía pública, hacia el Kilómetro 16, llegó el ciudadano antes mencionado y sin mediar palabras empezó a agredirme física y verbalmente, luego de eso me decía que si lo denunciaba me iba a matar y no me dejaba de pegar, todo sucedió por problemas de índole personal, es todo”.-


Riela al folio veinte (20) de autos, Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima hacia la siguiente dirección. Finca Dalia, en el sector Tres Islas, Kilómetro 16, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a fin de realizar averiguaciones, inspección técnica y ubicar al ciudadano BRAINER JAVIER BARRERA FORERO una vez en el sector la víctima les señaló la Finca y al ciudadano antes mencionado quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor BRAINER JAVIER BARRERA FORERO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER quien manifestó: “si estoy de acuerdo que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso” es todo

La Defensa Abog. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor BRAINER JAVIER BARRERA FORERO Venezolano, natural de la Fría, con cédula de identidad N° V.-19.865.078, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-09-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en la finca Dalia, en el sector Tres Islas, vía al kilómetro 16, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono: (no posee) a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Prueba Pericial:
1.- Declaración que rendirá médico forense Dra. Zolange García de Jaimes adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-960, de fecha 16 de octubre de 2012, practicado a la ciudadana ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER.-


Prueba Testifical:
1.- Declaración que rendirá la ciudadana ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER.

2.- Declaración que rendirá el Funcionario Agente Jhonny Camero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.-

3.- Declaración que rendirá el Funcionario Sub Inspector Emil Bueno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.-

4.- Declaración que rendirá el Funcionario Detective José Casanova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.-

5.- Declaración que rendirá el Funcionario Agente Ronald Cacua, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.


Prueba de Inspección e Informes:

1.- Acta de Inspección N° 0382, 1100-12 de fecha 15 de octubre de 2012 suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Emil Bueno, Detective José Casanova y Agentes Ronald Cacua y Jhonny Camero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, practicado al sitio del suceso.-

2.- Reconocimiento Médico Legal n| 9700-078-960 de fecha 16 de octubre de 2012 suscrito por la médica forense Dra. Zolangge García de Jaimes, practicado a la ciudadana ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor BRAINER JAVIER BARRERA FORERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado BRAINER JAVIER BARRERA FORERO Venezolano, natural de la Fría, con cédula de identidad N° V.-19.865.078, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-09-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en la finca Dalia, en el sector Tres Islas, vía al kilómetro 16, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono: (no posee) a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Someterse al Proceso, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 26-03-2014 a las nueves (09:00) horas de la mañana y asistir a la charlas al CEPAO cada dos (02) meses prohibición de agredir la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado BRAINER JAVIER BARRERA FORERO Venezolano, natural de la Fría, con cédula de identidad N° V.-19.865.078, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-09-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en la finca Dalia, en el sector Tres Islas, vía al kilómetro 16, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono: (no posee) a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado BRAINER JAVIER BARRERA FORERO Venezolano, natural de la Fría, con cédula de identidad N° V.-19.865.078, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-09-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en la finca Dalia, en el sector Tres Islas, vía al kilómetro 16, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono: (no posee) a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado BRAINER JAVIER BARRERA FORERO Venezolano, natural de la Fría, con cédula de identidad N° V.-19.865.078, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-09-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en la finca Dalia, en el sector Tres Islas, vía al kilómetro 16, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono: (no posee) a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado BRAINER JAVIER BARRERA FORERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES16-04-2014 a Las Diez Y Treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada tres (03) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 16 -04-2014 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-006773