REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001181
ASUNTO : SP21-S-2011-001181


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: YAHIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN: Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.234.964, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-02-1988, de profesión comerciante, letrado, residenciado en monseñor Ramírez pasaje Colombia, vereda 4, casa 0-58, estado Táchira 0426-2092536


VICTIMA: AMALIA FLORES BALMACEDA


DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AMALIA FLOREZ BALMACEDA.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpósita por la ciudadana FLOREZ BALMACEDA AMALIA de fecha 24-03-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que en el día de hoy me encontraba en mi puesto de trabajo en el Centro, cuando de repente se me desapareció una malla de limón y yo le pregunté a los otros buhoneros y dos tipos empezaron a burlarse de mi a decirme que la tenía el abuelo y el otro que no que la tenía otro, y ami me dio rabia y agarré un palo de escoba y les dije me pagan mi plata y el un joven que vende pastas me lanzó una silla y me la pegó en la mano derecha, y el siempre se mete conmigo, es todo”.- Acta Policial de fecha 24-03-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se hizo presente en la Estación Policial Hato de la Virgen siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche la ciudadana Carlina Jimenez Panqueba, indicando que su pareja se encontraba muy agresivo, intentando golpearla y a dos de sus hijos quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Resulta que yo me encontraba en la casa, los Funcionarios se trasladaron a pie hacia la vivienda de la ciudadana ubicada en el Barrio el Reposo, Sector La Cruz, casa sin número, del Hato de La Virgen, Municipio Libertad para verificar la situación, al llegar observaron a una muchacha y a un muchacho, agarrando a la fuerza a un ciudadano quien fue señalado por la señora antes mencionada como el presunto agresor, procediendo a intervenirlo policialmente, el mismo presentó aliento etílico y se encontraba en un estado eufórico, ante la presencia de los Funcionarios amenazó a los muchachos y a la señora de agredirlos fisicamente, dicho ciudadano fue trasladado a la Estación Policial en calidad de detenido y fue identificado como ARQUIMEDES CELIS PAREDES C.C.- 84.428.349.-

Riela al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal de fecha 24-03-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima Florez Balmaceda Amalia hacia el Centro , calle 7, con carrera 6, vía pública, frete a la Farmacia Botica Central, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupan, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y asi mismo ubicar al ciudadano que se menciona como la parte agresora; una vez presentes en el referido lugar, procedieron a realizar un recorrido donde la ciudadana denunciante les señaló un ciudadano que portaba como vestimenta una gorra de color rosado y una franela de color rosado quien se encontraba exactamente en la esquina de la referida farmacia realizando labores de vendedor ambulante indicándoles la ciudadana que ese ciudadano le había ocasionado las lesiones mencionadas en la denuncia, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, a quien luego de identificarse como funcionarios activos del C.I.C.P.C. y manifestarle el motivo de su presencia quedando plenamente identificado como PEREZ BOSCAN YAHIR ALEJANDRO.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor YAHIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en esta misma fecha “consta en auto que el precitado acusado fue notificado de la audiencia especial en la fecha indicada en audiencia celebrada el 15- 02- 2012, a la cual no compareció sin justificación alguna, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”.. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha quince (15) de febrero de 2012, en ocasión de haberse celebrado la Audiencia Preliminar, el acusado YAHIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN fue notificado de la fecha en la cual se realizaría la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, la cual por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor YAHIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN: Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.234.964, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-02-1988, de profesión comerciante, letrado, residenciado en monseñor Ramírez pasaje Colombia, vereda 4, casa 0-58, estado Táchira 0426-2092536, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AMALIA FLOREZ BALMACEDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: YAHIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN: Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.234.964, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-02-1988, de profesión comerciante, letrado, residenciado en monseñor Ramírez pasaje Colombia, vereda 4, casa 0-58, estado Táchira 0426-2092536, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AMALIA FLOREZ BALMACEDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor YAHIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-001181