REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000247
ASUNTO : SP21-S-2012-000247

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.968.265, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1987, natural de: Torbes, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, residenciado: Invasión de Valle Hondo vía San Josecito, casa numero C-91, Municipio Torbes, Estado Táchira. Teléfono. 0424-7381576.



VICTIMA: YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio cuatro (04) de autos, riela Acta de Investigación, de fecha 13 de enero de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, en la cual expuso: “ siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Puesto de la guardia Nacional Bolivariana “ La victoria”, ubicado en la calle principal del Barrio Genaro Méndez, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, se apersono una persona de genero femenino, visiblemente alterada, quien vestía únicamente con una prenda de vestir intima (sostén) y un short corto, mencionada ciudadana se identificó como KARLY MENDOZA y verbalmente manifestó que en el lugar de su vivienda se encontraba su hermano agrediendo a su progenitora, solicitando en forma desesperada que la ayudaran, en vista de tal situación conforme comisión integrada por los efectivos a mi mando, trasladándonos en los vehículos militares tipo moto placas GN_1732, G-1633 y GN-1624, hasta la calle principal del Barrio Marco tulio Rangel, casa D-01 de esta ciudad, dirección suministrada por la denunciante como el lugar donde se estaba realizando la presunta situación irregular, cuando nos desplazábamos a pocos metros de la vivienda, los vecinos y las personas que se encontraban adyacentes señalaron a una persona de genero masculino que se retiraba rápidamente y la comunidad nos alerto que dicho ciudadano era el que unos minutos antes había presentado problemas dentro de la vivienda en cuestión; por tal razón nos acercamos al ciudadano quien para el momento se encontraba vestido con un pantalón tipo Jean de color azul, camisa de color negro y calzado deportivo de color negro, percatándonos que sangraba producto de una herida en la cabeza, el mencionado ciudadano quedó identificado como WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, seguidamente se acerco una ciudadana quien manifestó ser y llamarse YAQUINAIDA VIVAS, quien se encontraba visiblemente alterada y presentaba un hematoma en su pómulo derecho manifestando y denunciando verbalmente ante la comisión militar haber sido victima de presuntos maltratos físicos y verbales por parte del ciudadano abordado por la comisión, por tal razón se procedió detener preventivamente al ciudadano quien manifestó ser y llamarse Wilmer Willliam Mendoza vivas.-

Al folio cinco (05), riela denuncia interpuesta por la ciudadana YAQUINAYDA VIVAS, por ante el Comando Regional N° 01, expuso: “ Yo soy madre de Wilmer William Mendoza Vivas, el tiene 24 años de edad y desde el mes de abril del año 20111, se ha vuelto muy problemático ya que el tiene problemas de drogadicción y alcoholismo, ya que en reiteradas oportunidades llega a mi casa en estado de ebriedad y entra a mi casa y me ha partido las cosas de mi casa, como la licuadora, espejos, parte botellas, arroja piedras, también nos ha amenazado a mi y a mis hijas con cuchillos, nos trata mal, nos dice groserías, es una situación que se repite frecuentemente cuando se droga; hoy aproximadamente a las 05:30 de la tarde él llegó a la casa y me trajo unos pollos y unos plátanos para cocinar y el estaba tomando y yo le reclame del porque lo estaba haciendo y me dijo que dejara de ser sapa, que no fuera tan metida y de repente se me acerco para darme una cachetada y en ese momento se metió mi hija Karly para que el no me pegara, pero entonces Wilmer wiliam, la empezó a tratar mal y a golpearla, dándole puños por la cabeza y la cara y empezamos a forcejear, pero el estaba muy agresivo y ambas no podíamos con el, entonces mi hija Karly agarro una llave de tuercas mediana y empezó a golpearlo para defendernos y para que nos soltara porque no podíamos, entonces cuando el se vio que empezó a botar sangre de la cabeza el la soltó, entonces Karly salió como estaba semi desnuda porque iba en sostén y un short solamente para pedir ayuda al punto de control de la guardia de la Victoria, que queda como a cinco cuadras, pero en el momento cuando ella se fue Wilmer llegó a amenazarme otra vez y traía en las manos dos picos de botellas y en ese momento me golpeó con su puño y me dio un golpe en el pómulo derecho que lo tengo hinchado, en ese momento yo le dije que iba a llamar a la policía y el se fue, entonces cuando me asome a la calle me doy cuenta que unos guardias los agarraron y le detuvieron y después junto con mi hija y los guardias vinimos para el comando para que denunciáramos los que había pasado, es todo”.-

Al folio siete (07) riela denuncia interpuesta por la ciudadana KARLY MENDOZA, por ante el Comando Regional N° 01, expuso: “ A las cinco y treinta de la tarde, yo me encontraba en mi casa junto con mi mamá y llegó mi hermano Wilmer William Mendoza Vivas, borracho y drogado y empezó a discutir con mi mamá y después de la discusión empezó se abalanzo para golpearla, entonces yo me metí y empezamos a forcejear los tres, entonces en ese momento Wilmer me golpeó en varias oportunidades en la cabeza y me halaba del pelo, y también golpeaba a mi mamá, entonces yo agarré una llave de tuercas medina y alcance a golpearlo en la cabeza porque el estaba ahorcando a mi mamá y empezó a sangrar de la cabeza, yo salí como estaba en sostén y en short y descalza, fui a pedir ayuda al Comando de la Guardia de la Victoria y mi mamá se quedó allá con mi hermano, después la comisión de la guardia logró detener a mi hermano , pero cuando by a mi mamá note que por uno de los golpes que le dio mi hermano ella se le hinchó el pómulo derecho u lo tenia morado, después no pidieron la colaboración para que viniéramos a este comando para colocar la denuncia de lo que nos había ocurrido, es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 10-04-2013 “previa revisión de la causa, aunado al hecho que revisado como ha sido el régimen de presentaciones el mismo no esta cumpliendo con la obligación como es debido es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 08-3-2012 se celebró Audiencia Preliminar, decretándose a favor del acusado de autos la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia imponiéndosele la obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.968.265, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1987, natural de: Torbes, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, residenciado: Invasión de Valle Hondo vía San Josecito, casa numero C-91, Municipio Torbes, Estado Táchira. Teléfono. 0424-7381576, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.968.265, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1987, natural de: Torbes, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, residenciado: Invasión de Valle Hondo vía San Josecito, casa numero C-91, Municipio Torbes, Estado Táchira. Teléfono. 0424-7381576, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-000247