REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003288
ASUNTO : SP21-S-2013-003288
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO M.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: CONTRERAS COLMENARES LEVY
DEFENSOR: ABG. JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ
Defensor Privado
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 22-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se hizo presente en el Despacho Policial siendo las 5:00 horas de la tarde del día 22-04-2013 la ciudadana NIURKA MORALES víctima y Denunciante en la presente causa, minutos después se hizo presente el ciudadano CONTRERAS COLMENARES LEVY con C.I.V.- 12.230.034, quien quedó detenido.-
Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia, de fecha 22-04-2013 interpuesta ante la sede del Despacho Fiscal XVIII del Ministerio Público del Estado Táchira, por la ciudadana NIURKA THAIS MORALES quien manifestó lo siguiente: “ Denuncio al ciudadano LEVY CONTRERAS COLMENARES con cédula de identidad N° V.- 12.230.034, … trabaja como taxista por su cuenta, lo denuncio porque el día de ayer 21 de abril de 2013 a las 8:00 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en mi casa que está localizada en la misma dirección, cuando el llegó de la calle, agarró mis teléfonos y empezó a llamar, a mandar mensajes de texto y a enviar solicitudes de pin, no se que más hizo con el teléfono, él me insultó diciéndome que yo era una maldita, perra, sucia, basura y otras cosas más, cuando yo fui a llamar a una vecina que es a quien le presto mis teléfonos para que envíe mensajes él me agarró y me lanzó para el cuarto de mis hijas, me pegó por el pecho, por el estomago, por los senos, por los brazos, me pegó con el Blackberry por la quijada, tengo morado en la parte de bajo del seno izquierdo y me duele todo el cuerpo, me raspé el dedo del pie derecho, todo esto sucedió en presencia de nuestra hija de cinco años S.K.C.M. quien al ver lo que estaba sucediendo salió y llamó los vecinos, a mi casa llegaron la señora Gelsomina Guerrero y el señor Ronald Gallo quienes me sacaron de la casa y me llevaron a la casa de la señora Gelsomina. Yo fui para la casa a buscar ropa esta mañana y estaba la hermana de el que se llama YOTRAIMA CONTRERAS COLMENARES, porque yo la había llamado en la noche, él estaba durmiendo y yo no lo vi. Después de que me pegó con el teléfono lo tiró a la pared y lo lanzó al barranco que está al frente de la casa. Esto sucedió porque el me empezó a decir que yo me estaba besando con la persona a quien él le estaba enviando los mensajes, pero eso no es así porque yo le presto mi telefono a la hija de la señora Gelsomina Guerrero y los mensajes y las llamadas son para ella, pero él no me dejó explicarle como eran las cosas. Nosotros venimos teniendo problemas desde hace más de un año, él siempre me insulta y me dice malas palabras, …nunca me había pegado como ayer y por algo que yo no tengo la culpa, porque yo solo le presté el teléfono a la vecina como siempre lo hago, de hecho él mismo en varias oportunidades se lo ha, es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LEVY CONTRERAS COLMENARES, venezolano, natural de La Guaira, Estado vargas, con cédula de identidad N° 12.230.034, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 17/06/1974, de profesión taxista, residenciado en Barrio Lourdes, Calle 6 con carrera 17, Casa N° 17-2, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-7295382, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIURKA MORALES.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 22-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se hizo presente en el Despacho Policial siendo las 5:00 horas de la tarde del día 22-04-2013 la ciudadana NIURKA MORALES víctima y Denunciante en la presente causa, minutos después se hizo presente el ciudadano CONTRERAS COLMENARES LEVY con C.I.V.- 12.230.034, quien quedó detenido.-
Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia, de fecha 22-04-2013 interpuesta ante la sede del Despacho Fiscal XVIII del Ministerio Público del Estado Táchira, por la ciudadana NIURKA THAIS MORALES quien manifestó lo siguiente: “ Denuncio al ciudadano LEVY CONTRERAS COLMENARES con cédula de identidad N° V.- 12.230.034, … trabaja como taxista por su cuenta, lo denuncio porque el día de ayer 21 de abril de 2013 a las 8:00 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en mi casa que está localizada en la misma dirección, cuando el llegó de la calle, agarró mis teléfonos y empezó a llamar, a mandar mensajes de texto y a enviar solicitudes de pin, no se que más hizo con el teléfono, él me insultó diciéndome que yo era una maldita, perra, sucia, basura y otras cosas más, cuando yo fui a llamar a una vecina que es a quien le presto mis teléfonos para que envíe mensajes él me agarró y me lanzó para el cuarto de mis hijas, me pegó por el pecho, por el estomago, por los senos, por los brazos, me pegó con el Blackberry por la quijada, tengo morado en la parte de bajo del seno izquierdo y me duele todo el cuerpo, me raspé el dedo del pie derecho, todo esto sucedió en presencia de nuestra hija de cinco años S.K.C.M. quien al ver lo que estaba sucediendo salió y llamó los vecinos, a mi casa llegaron la señora Gelsomina Guerrero y el señor Ronald Gallo quienes me sacaron de la casa y me llevaron a la casa de la señora Gelsomina. Yo fui para la casa a buscar ropa esta mañana y estaba la hermana de el que se llama YOTRAIMA CONTRERAS COLMENARES, porque yo la había llamado en la noche, él estaba durmiendo y yo no lo vi. Después de que me pegó con el teléfono lo tiró a la pared y lo lanzó al barranco que está al frente de la casa. Esto sucedió porque el me empezó a decir que yo me estaba besando con la persona a quien él le estaba enviando los mensajes, pero eso no es así porque yo le presto mi telefono a la hija de la señora Gelsomina Guerrero y los mensajes y las llamadas son para ella, pero él no me dejó explicarle como eran las cosas. Nosotros venimos teniendo problemas desde hace más de un año, él siempre me insulta y me dice malas palabras, …nunca me había pegado como ayer y por algo que yo no tengo la culpa, porque yo solo le presté el teléfono a la vecina como siempre lo hago, de hecho él mismo en varias oportunidades se lo ha, es todo”.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor LEVY CONTRERAS COLMENARES, venezolano, natural de La Guaira, Estado vargas, con cédula de identidad N° 12.230.034, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 17/06/1974, de profesión taxista, residenciado en Barrio Lourdes, Calle 6 con carrera 17, Casa N° 17-2, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-7295382, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIURKA MORALES, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida algún integrante de su familia 3.- Prohibición de acercarse a la victima tanto física verbal y psicológica, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima NIURKA MORALES, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIURKA MORALES, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LEVY CONTRERAS COLMENARES, venezolano, natural de La Guaira, Estado vargas, con cédula de identidad N° 12.230.034, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 17/06/1974, de profesión taxista, residenciado en Barrio Lourdes, Calle 6 con carrera 17, Casa N° 17-2, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-7295382, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIURKA MORALES., imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- con lugar lo solicitado por el Fiscal Ministerio Publico Arresto transitorio por 48 horas; 2.-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 5- someterse al proceso; 6- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LEVY CONTRERAS COLMENARES, venezolano, natural de La Guaira, Estado vargas, con cédula de identidad N° 12.230.034, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 17/06/1974, de profesión taxista, residenciado en Barrio Lourdes, Calle 6 con carrera 17, Casa N° 17-2, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-7295382, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIURKA MORALES. por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LEVY CONTRERAS COLMENARES, venezolano, natural de La Guaira, Estado vargas, con cédula de identidad N° 12.230.034, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 17/06/1974, de profesión taxista, residenciado en Barrio Lourdes, Calle 6 con carrera 17, Casa N° 17-2, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-7295382, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIURKA MORALES., imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- con lugar lo solicitado por el Fiscal Ministerio Publico Arresto transitorio por 48 horas; 2.-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 5- someterse al proceso; 6- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida algún integrante de su familia 3.- Prohibición de acercarse a la victima tanto física verbal y psicológica, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-003288