REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002585
ASUNTO : SP21-S-2013-002585

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMA SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CARLOS SALAMANCA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: CONTRERAS VARELA LUIS ALBERTO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

Defensora Pública Primera Penal Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 01-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Grita, por la ciudadana PEREZ SANCHEZ YULY ESMERALDA quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, quien es mi concubino y el padre de mi hija menor, el mismo llegó hoy aproximadamente a las 11:50 horas de la noche del día Domingo 31-03-2013 a la casa de mi residencia ubicada en Seboruco, Barrio Santa Rosa N° B- 26 punto de referencia puente Canta Rana vía Principal La Fría, Municipio Seboruco Parroquia Seboruco, en estado de embriaguez y de una patada abrió la puerta principal de la casa ingresando, se fue a discutir con mi papá de 86 años de edad, de esta manera me fui a intermediar entre los dos y en ese momento fue cuando me comenzó a agredir agarrándome del cabello del mismo modo empezó a darme con la rodilla en la cara, yo logré cubrirme el rostro con las manos fue cuando se puso mas furioso y me tomó del cabello golpeándome contra la pared, luego me arrastró de la sala hacia la cocina Riela al y me sacó hasta el porche de la casa en ese momento fue cuando me soltó al ver la comisión policial que se hizo presente y se sentó en un mueble de la casa, posteriormente salí con mis 2 hijas y con mi debido permiso les permití a los Funcionarios ingresar a la casa a detener a mi concubino y nos trasladamos a la Estación Policial La Grita.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 01-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:45 horas de la noche del día 31-03-2013 se recibió llamada telefónica anónima, por parte de una ciudadana manifestando que el esposo se encontraba en estado de embriaguez y agresivo que temía por su integridad física, de igual manera les informó sobre la dirección de los hechos y de inmediato se trasladaron los Funcionarios Policiales al sitio indicado por la referida ciudadana, al llegar al sitio donde ocurrían los hechos pudieron visualizar los efectivos policiales al ciudadano que se encontraba agrediendo fisicamente a la ciudadana y el mismo al presenciar la Comisión Policial la soltó del cabello, previa autorización los Funcionarios ingresaron al inmueble y efectuaron la aprehensión del ciudadano quien dijo ser y llamarse CONTRERAS VARELA LUIS ALBERTO C.I.V.- 17.528.361, quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.361, de 25 años de edad, profesión albañil, soltero, fecha de nacimiento 24/04/1989, residenciado en Seboruco, Barrio Santa Rosa, N° B-26, punto de referencia Puente Canta Rana, vía principal La Fría, Municipio Seboruco, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ.




DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 01-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Grita, por la ciudadana PEREZ SANCHEZ YULY ESMERALDA quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, quien es mi concubino y el padre de mi hija menor, el mismo llegó hoy aproximadamente a las 11:50 horas de la noche del día Domingo 31-03-2013 a la casa de mi residencia ubicada en Seboruco, Barrio Santa Rosa N° B- 26 punto de referencia puente Canta Rana vía Principal La Fría, Municipio Seboruco Parroquia Seboruco, en estado de embriaguez y de una patada abrió la puerta principal de la casa ingresando, se fue a discutir con mi papá de 86 años de edad, de esta manera me fui a intermediar entre los dos y en ese momento fue cuando me comenzó a agredir agarrándome del cabello del mismo modo empezó a darme con la rodilla en la cara, yo logré cubrirme el rostro con las manos fue cuando se puso mas furioso y me tomó del cabello golpeándome contra la pared, luego me arrastró de la sala hacia la cocina Riela al y me sacó hasta el porche de la casa en ese momento fue cuando me soltó al ver la comisión policial que se hizo presente y se sentó en un mueble de la casa, posteriormente salí con mis 2 hijas y con mi debido permiso les permití a los Funcionarios ingresar a la casa a detener a mi concubino y nos trasladamos a la Estación Policial La Grita.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 01-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:45 horas de la noche del día 31-03-2013 se recibió llamada telefónica anónima, por parte de una ciudadana manifestando que el esposo se encontraba en estado de embriaguez y agresivo que temía por su integridad física, de igual manera les informó sobre la dirección de los hechos y de inmediato se trasladaron los Funcionarios Policiales al sitio indicado por la referida ciudadana, al llegar al sitio donde ocurrían los hechos pudieron visualizar los efectivos policiales al ciudadano que se encontraba agrediendo fisicamente a la ciudadana y el mismo al presenciar la Comisión Policial la soltó del cabello, previa autorización los Funcionarios ingresaron al inmueble y efectuaron la aprehensión del ciudadano quien dijo ser y llamarse CONTRERAS VARELA LUIS ALBERTO C.I.V.- 17.528.361, quien quedó detenido.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.361, de 25 años de edad, profesión albañil, soltero, fecha de nacimiento 24/04/1989, residenciado en Seboruco, Barrio Santa Rosa, N° B-26, punto de referencia Puente Canta Rana, vía principal La Fría, Municipio Seboruco, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-, Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.361, de 25 años de edad, profesión albañil, soltero, fecha de nacimiento 24/04/1989, residenciado en Seboruco, Barrio Santa Rosa, N° B-26, punto de referencia Puente Canta Rana, vía principal La Fría, Municipio Seboruco, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se da con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público el arresto transitorio por 24 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira oficiar a la policía 2.- Presentaciones cada Quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.-.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada treinta días (30) líbrese oficio 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.361, de 25 años de edad, profesión albañil, soltero, fecha de nacimiento 24/04/1989, residenciado en Seboruco, Barrio Santa Rosa, N° B-26, punto de referencia Puente Canta Rana, vía principal La Fría, Municipio Seboruco, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ. por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.---------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.--------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.361, de 25 años de edad, profesión albañil, soltero, fecha de nacimiento 24/04/1989, residenciado en Seboruco, Barrio Santa Rosa, N° B-26, punto de referencia Puente Canta Rana, vía principal La Fría, Municipio Seboruco, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se da con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público el arresto transitorio por 24 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira oficiar a la policía 2.- Presentaciones cada Quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.-.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada treinta días (30) líbrese oficio 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. -----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-, Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- --------------------------------------------------------------------------
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a la victima de la medida de protección y seguridad impuesta.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2013-002585