REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003408
ASUNTO : SP21-S-2013-003408

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
IMPUTADO: HERNANDEZ SANCHEZ JAVIER FRANCISCO
DEFENSORES: ABG. MILTO O. MORALES PEREIRA
ABG. GEOVANNY CORZO ORTIZ
Defensores Privados
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 27-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira por la ciudadana FATIMA RAMONES quien manifestó: “Yo vengo a denunciar JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, quien es mi primo por parte de mi madre, el cual puede ser localizado o está residenciado en Táriba, calle N° 4 con carrera 8 casa N° 8 – 54 Municipio Cárdenas, teléfono 0424- 7631133, ya que el día de hoy a eso de las 08:00 horas de la noche yo iba llegando a mi casa y me disponía a preparar la cena cuando en ese momento se me acerca mi sobrina de nombre Y.D.P.S., y me dice que le duele la parte vaginal y se toca y me dice que le duele mucho, yo le pregunté que porque le dolía y ella me dijo que porque el día jueves 25 de abril Javier le bajó los pantalones y la montó encima de él, y que él se bajó el cierre del pantalón y que cuando la subió encima de el ella sintió dolor, y ella le dijo que no le hiciera así porque le dolía mucho, entonces yo le pregunté que cuando había pasado eso y ella me dijo que varias veces y hoy el, la estaba tocando en la totona, y yo le pregunté qué en que parte si en la casa o afuera, y ella me contestó que en la cama de la nona, en eso Javier escuchó lo que ella me dijo porque él estaba en la sala de la casa y la mandó a callar y la miraba mal totiandole los ojos como para que no dijera nada, y yo le grité a el que se callara y él se puso demasiado nervioso, luego como en media hora llegó la policía del estado y al informarle sobre lo sucedido arrestaron a Javier y nos trajeron al Comando de Táriba para formular la denuncia.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Entrevista de fecha 27-04-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira por la niña Y.D.P.S. acompañada de su representante legal, su tía Fátima Ramones, manifestando la niña lo siguiente: “Yo me levanté temprano y le dije a mi tía Faty que me dolía la totona aquí porque Javier se montó encima mío siempre y todo el día y yo le dije Javier levántese porque me dolía mucho y él me dijo que me quitara el pantalón y la pantaleta y yo me lo bajé y el brincaba sobre mí y a mi me dolía y Javier me dijo que me subiera los pantalones y yo me subí la pantaleta y los pantalones y fuimos pa fuera y él me decía que no le dijera a Michel ni a Fabi ni a mi tía Faty porque me castigaba, y el pasó eso muchas en la cama de mi nona y yo me monté en la cama de mi nona y el brincaba y brincaba sobre mi y se bajó el cierre y me dolía y nada más hasta ahí. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial, suscrita por Funcionarios a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy 26-04-2013 encontrándose Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje por el Sector de Táriba, calle 4 con carrera 8 específicamente a media cuadra de la Unidad Educativa Rafael Alvarez, cuando de manera improvista salió del interior de una vivienda una ciudadana alterada haciéndole señas con sus manos y gritando que su sobrina había sido objeto de una violación por parte de un primo suyo que vive en la misma residencia, indagando con la ciudadana sobre dicha acusación, el cual indicó que al llegar de unas actividades educativas su sobrina de 7 años le indicó que le dolía sus partes íntimas y que al preguntarle la causa de dicho dolor, la menor le respondió que era porque su primo se le había montado encima y que además la había tocado en sus partes intimas, en ese momento le preguntamos a esta ciudadana si sabía el paradero de este ciudadano, en donde ella indicó que él se encontraba dentro de la vivienda, indicándole a esta ciudadana que si podría llamar al presunto agresor para tratar de dialogar con el, en ese momento el ciudadano iba saliendo de la vivienda y les manifestó que hicieran lo que tenían que hacer, quien fue aprehendido quedando identificado como HERNANDEZ SANCHEZ JAVIER FRANCISCO C.I.V.- 20.427.009.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, nacido el 16-04-1984, con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de Tariba Municipio Cárdenas, soltero, profesión u oficio comerciante residenciado Tariba calle 4, carrera 8, casa N° 8-54, cerca del colegio Salesiano, N° cerca del colegio Salesiano, N° telefónico 0424-763-11-33, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.P.C.S.-


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 27-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira por la ciudadana FATIMA RAMONES quien manifestó: “Yo vengo a denunciar JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, quien es mi primo por parte de mi madre, el cual puede ser localizado o está residenciado en Táriba, calle N° 4 con carrera 8 casa N° 8 – 54 Municipio Cárdenas, teléfono 0424- 7631133, ya que el día de hoy a eso de las 08:00 horas de la noche yo iba llegando a mi casa y me disponía a preparar la cena cuando en ese momento se me acerca mi sobrina de nombre Y.D.P.S., y me dice que le duele la parte vaginal y se toca y me dice que le duele mucho, yo le pregunté que porque le dolía y ella me dijo que porque el día jueves 25 de abril Javier le bajó los pantalones y la montó encima de él, y que él se bajó el cierre del pantalón y que cuando la subió encima de el ella sintió dolor, y ella le dijo que no le hiciera así porque le dolía mucho, entonces yo le pregunté que cuando había pasado eso y ella me dijo que varias veces y hoy el, la estaba tocando en la totona, y yo le pregunté qué en que parte si en la casa o afuera, y ella me contestó que en la cama de la nona, en eso Javier escuchó lo que ella me dijo porque él estaba en la sala de la casa y la mandó a callar y la miraba mal totiandole los ojos como para que no dijera nada, y yo le grité a el que se callara y él se puso demasiado nervioso, luego como en media hora llegó la policía del estado y al informarle sobre lo sucedido arrestaron a Javier y nos trajeron al Comando de Táriba para formular la denuncia.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Entrevista de fecha 27-04-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira por la niña Y.D.P.S. acompañada de su representante legal, su tía Fátima Ramones, manifestando la niña lo siguiente: “Yo me levanté temprano y le dije a mi tía Faty que me dolía la totona aquí porque Javier se montó encima mío siempre y todo el día y yo le dije Javier levántese porque me dolía mucho y él me dijo que me quitara el pantalón y la pantaleta y yo me lo bajé y el brincaba sobre mí y a mi me dolía y Javier me dijo que me subiera los pantalones y yo me subí la pantaleta y los pantalones y fuimos pa fuera y él me decía que no le dijera a Michel ni a Fabi ni a mi tía Faty porque me castigaba, y el pasó eso muchas en la cama de mi nona y yo me monté en la cama de mi nona y el brincaba y brincaba sobre mi y se bajó el cierre y me dolía y nada más hasta ahí. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial, suscrita por Funcionarios a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy 26-04-2013 encontrándose Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje por el Sector de Táriba, calle 4 con carrera 8 específicamente a media cuadra de la Unidad Educativa Rafael Alvarez, cuando de manera improvista salió del interior de una vivienda una ciudadana alterada haciéndole señas con sus manos y gritando que su sobrina había sido objeto de una violación por parte de un primo suyo que vive en la misma residencia, indagando con la ciudadana sobre dicha acusación, el cual indicó que al llegar de unas actividades educativas su sobrina de 7 años le indicó que le dolía sus partes íntimas y que al preguntarle la causa de dicho dolor, la menor le respondió que era porque su primo se le había montado encima y que además la había tocado en sus partes intimas, en ese momento le preguntamos a esta ciudadana si sabía el paradero de este ciudadano, en donde ella indicó que él se encontraba dentro de la vivienda, indicándole a esta ciudadana que si podría llamar al presunto agresor para tratar de dialogar con el, en ese momento el ciudadano iba saliendo de la vivienda y les manifestó que hicieran lo que tenían que hacer, quien fue aprehendido quedando identificado como HERNANDEZ SANCHEZ JAVIER FRANCISCO C.I.V.- 20.427.009.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, nacido el 16-04-1984, con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de Tariba Municipio Cárdenas, soltero, profesión u oficio comerciante residenciado Tariba calle 4, carrera 8, casa N° 8-54, cerca del colegio Salesiano, N° cerca del colegio Salesiano, N° telefónico 0424-763-11-33, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.P.C.S, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1 se le ordena la salida al presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 2.- prohibición al presunto agresor el acercamiento a al victima 3- prohibición de acercarse a la mujer agredida en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio. 4.- prohibición de agredir física, verbal y psicológica a la victima, establecido el articulo 87 numerales 3, 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima la niña Y.P.C.S, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.P.C.S., constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

A criterio del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal opina lo siguiente: “La caución personal consiste en el compromiso que asume una o varias personas de velar porque el imputado cumpla con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribunal. Normalmente la caución o fianza personal se atiene exclusivamente a la respetabilidad de la persona de los fiadores y a su ascendencia y autoridad sobre el imputado, pero en este caso, el Tribunal al disponer la medida deberá tener en cuenta no solamente ese aspecto del problema, sino también la capacidad económica de los que se presten para prestar la caución, pues aquí la institución se nos presenta híbrida y exige que los fiadores paguen los gastos de búsqueda y captura del imputado, si llegare a fugarse, así como una multa adicional.

Es de señalar que, si bien en principio esta institución está concebida como sucedáneo de la fianza dineraria, en caso de que los imputados no puedan afrontar esta última, nada obsta para que la caución personal pueda ser impuesta a individuos adinerados, bien como medida única o conjuntamente con la caución económica”.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que considera que la finalidad del proceso puede satisfacerse, puede garantizarse con la imposición de una medida menos gravosa a la solicitada por la Representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, nacido el 16-04-1984, con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de caracas distrito capital, soltero, profesión u oficio albañil residenciado Tariba calle 4, carrera 8, casa N° 8-54, cerca del colegio Salesiano,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVO, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; Y.P.C.S imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar ante este tribunal dos (02) fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 100 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno. 2- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del presunto agresor JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, nacido el 16-04-1984, con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de Tariba Municipio Cárdenas, soltero, profesión u oficio comerciante residenciado Tariba calle 4, carrera 8, casa N° 8-54, cerca del colegio Salesiano, N° cerca del colegio Salesiano, N° telefónico 0424-763-11-33, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; Y.P.C.S. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, nacido el 16-04-1984, con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de caracas distrito capital, soltero, profesión u oficio albañil residenciado Tariba calle 4, carrera 8, casa N° 8-54, cerca del colegio Salesiano,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVO, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; Y.P.C.S imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar ante este tribunal dos (02) fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 100 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno. 2- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-----------------------------------------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 se le ordena la salida al presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 2.- prohibición al presunto agresor el acercamiento a al victima 3- prohibición de acercarse a la mujer agredida en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio. 4.- prohibición de agredir física, verbal y psicológica a la victima, establecido el articulo 87 numerales 3, 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: se da con lugar lo solicitado por la fiscalía ministerio Publico el examen biosicosocial por parte del equipo interdisciplinario establecido en el articulo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tanto para la victima como para el imputado. ---------
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2013-003408