REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SJ21-S-2009-000113
ASUNTO :SJ21-S-2009-000113
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, venezolano, natural de Tariba , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.551.679, de 30 años de edad, de, letrado, residenciado sector el Abejal de Palmira barrio calle 1, casa N 4-40, Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada
VICTIMA: SULAMI RIVERA.
FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del Acta Policial de fecha 13 de febrero de 2009, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría Libertador, donde se plasma la diligencia practicada por los Funcionarios Policiales y Denuncia formulada por la ciudadana SULAMI RIVERA se desprende, que el día 12 de febrero de 2009, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, encontrándose en su residencia, cuando su concubino de nombre WALTER OSWALDO MONROY CONTRERAS, se encontraban tomando licor y se dirigieron a las Lomas a llevar un amigo, luego sostuvimos una discusión y él le lanzó una cerveza por la cara, la agarró a la fuerza y la quiso tirar al piso, luego le propinó varios golpes, y al mismo tiempo la agredía verbalmente, al día siguiente se dirigió al comando a formular la denuncia, y a los pocos minutos se presentó una comisión policial en el lugar de los hechos y practicaron la aprehensión del agresor, quien fue identificado como WALTER OSWALDO MONROY CONTRERAS C.I.V.- 13.351.679, procedieron a verificar los datos suministrados por el Sistema SIIPOL y posteriormente trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta.-
El día 13 de febrero de 2009, la ciudadana SULAMI RIVERA, fue valorada en el Hospital Central, de esta ciudad, por el Médico de Guardia Dr. William J. Sayago L., Médico Cirujano C.I.V.- 15.775.466, C.M.T. 4074, quien dejó constancia en Informe Médico, paciente femenina que refiere recibir agresión física por su esposo, al examen físico presenta hematoma sub-galial en región temporal izquierda, múltiples equimosis y excoriaciones en espalda y miembros superiores.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima SULAMI RIVERA manifestó: “ si estamos juntos todo bien estoy embarazada tengo tres meses, si estoy de acuerdo que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso”.
La Defensa ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, venezolano, natural de Tariba , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.551.679, de 30 años de edad, de, letrado, residenciado sector el Abejal de Palmira barrio calle 1, casa N 4-40, Palmira Municipio Guasimo del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Dr. William J. Sayago L. C.I.V.- 15.775.466, C.M.T. 4074, Médico Cirujano, quien suscribe Informe Médico emanado del Hospital Central del Estado Táchira de fecha 13-02-2009, practicado a la ciudadana SULAMI RIVERA. 2.- Declaración de los Funcionarios Distinguido José Gregorio Mora Jaimes 0127, Cabo Segundo Pedro Martínez 2041, Distinguido Contreras Jean 2217, adscritos al Cuerpo Policial del Estado Táchira quienes suscriben el Acta Policial de fecha 13-02-2009.-
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA CONFORME AL ARTICULO 318 ORDINAL 1° DEL COPP (VIGENTE PARA LA MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS)
Consideró el Fiscal solicitante que no aparece que el delito de Violencia Psicológica se haya verificado, por cuanto del resultado de la investigación realizada no quedó determinado la comisión del delito antes mencionado, siendo indispensable otros indicios que permitan esclarecer los hechos y motivado a la ausencia de delito, la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento de la causa, razón por la cual a criterio de esta juzgadora se encuentra procedente en cuanto a derecho el decreto de Sobreseimiento de la Causa al acusado WALTER OSWALDO MONROY CONTRERAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y precepto legal en el que el Fiscal del Ministerio Público basa su solicitud).-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, venezolano, natural de Tariba , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.551.679, de 30 años de edad, de, letrado, residenciado sector el Abejal de Palmira barrio calle 1, casa N 4-40, Palmira Municipio Guasimo del Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Someterse al Proceso, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 01-04-2014 a las nueves (09:00) horas de la mañana y asistir a la charlas al CEPAO cada tres (03) meses prohibición de agredir la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al hogar Medarda Piñero de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA: venezolano, natural de Tariba , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.551.679, de 30 años de edad, de, letrado, residenciado sector el Abejal de Palmira barrio calle 1, casa N 4-40, Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, venezolano, natural de Tariba , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.551.679, de 30 años de edad, de, letrado, residenciado sector el Abejal de Palmira barrio calle 1, casa N 4-40, Palmira Municipio Guasimo del Estado Táchira 0426-971 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, venezolano, natural de Tariba , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.551.679, de 30 años de edad, de, letrado, residenciado sector el Abejal de Palmira barrio calle 1, casa N 4-40, Palmira Municipio Guasimo del Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Someterse al Proceso, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 01-04-2014 a las nueves (09:00) horas de la mañana y asistir a la charlas al CEPAO cada tres (03) meses prohibición de agredir la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al hogar Medarda Piñero QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 01 -04-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- -----------------
SEXTO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano WALTER OSWALDO MONRROY CONTRERAS por la presunta comisión del delito violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establecido ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SJ21-S-2009-000113