REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000283
ASUNTO : SP21-S-2012-000283
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AGRESOR: JOSE CONTRERAS ROA: venezolano, residenciado en la Avenida Demócrata, Quinta Miryery, diagonal al Club Demócrata, Urbanización Guayana, San Cristóbal, estado Táchira.-
VICTIMA: ELIDA ANTONIA OLIVEROS OQUENDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Elida Antonia Oliveros de Oquendo.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 12 de enero de 2012, la ciudadana ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO, se presentó ante el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, con la finalidad de rendir denuncia en contra de su vecino JOSE CONTRERAS ROA y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “ … Vengo a mi vecino JOSE CONTRERAS ROA, tengo 10 años recibiendo insultos e insolencias por parte de este señor, me dice coño de madre, que no soy de aquí, que yo en compañía de mi familia venimos a molestar, que somos unos hijos de putas, estupida, vieja muérgana y muchas más, el día miércoles 11-01-12 a las 6:00 de la tarde, estaba en mi casa y este señor comenzó a insultarme, me dijo pata en el suelo, envidiosa, ladrona, que les investigo la vida de ellos, ha llegado al extremo de lanzar botellas de cerveza a mi casa partiéndome vidrios de la ventana, pido que me respete, me deje la vida tranquila, y que se comporte como una persona civilizada …
En fecha 03 de diciembre de 2012, se hizo presente la ciudadana ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “ …Vengo a denunciar nuevamente a mi vecino JOSE CONTRERAS ROA, por cuanto el día 24-11-2012, a las 3:00 de la tarde, en mi residencia, yo me encontraba con mi esposo, nuera, comadre, y un señor que está realizando unos trabajos en la casa, este señor se monta sobre el techo de la casa, y al verse descubierto saltó para la casa de él, como son casas que están juntas se le hizo fácil pasar, este señor está incumpliendo con las medidas que fueron decretadas a mi favor, se ha dado la tarea de llamar a mi casa diciéndome que lo deje tranquilo, que no nos metiéramos con el, me dice vieja loca hija de puta, hija de madre, estupida, desgraciada, eran llamadas altas horas de la madrugada, quiero que este señor se mantenga al margen de mi persona y de mi familia, quiero que cumpla con las medidas de protección y seguridad que me decretaron por ante esta Fiscalia, que sea nuevamente citado ya que ni ha querido recibir la citación y por ende no se ha presentado por aquí…”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE CONTRERAS ROA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-04-2013 “consta en auto que el precitado acusado fue notificado de la audiencia especial en la fecha indicada en audiencia celebrada el 29 -02- 2012, a la cual no compareció sin justificación alguna, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de la resulta de la boleta de citación la cual corre inserta en autos al vuelto del folio ochenta y cuatro (84) a través de la cual el Alguacil que la practicó informa al Tribunal que el precitado ciudadano se negó a recibir y a firmar la boleta, tomándose en cuenta el comportamiento del ciudadano JOSE CONTRERAS ROA lo cual conlleva a su incomparecencia injustificada ya que hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Especial, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE CONTRERAS ROA: venezolano, residenciado en la Avenida Demócrata, Quinta Miryery, diagonal al Club Demócrata, Urbanización Guayana, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Elida Antonia Oliveros de Oquendo, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE CONTRERAS ROA: venezolano, residenciado en la Avenida Demócrata, Quinta Miryery, diagonal al Club Demócrata, Urbanización Guayana, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Elida Antonia Oliveros de Oquendo, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE CONTRERAS ROA identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-000283
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