REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000610
ASUNTO : SP21-S-2012-000610

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO: de nacionalidad venezolana, natural de la grita, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.716.193, nacido en fecha 03-03-01990, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el barrio Fátima carrera 4, por la parte de abajo del estadio, casa N° 5-6, La Grita, Estado Táchira 0426-727.9577.


VICTIMA: Méndez Quiñones Visnay Nazareth

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio dos (2) consta Denuncia de fecha 06-2-2012 interpuesta por VISNAY NAZARETH MENDEZ QUIÑOÑES por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy yo estaba en mi cuarto y sostuve una discusión con mi pareja de nombre JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO y en ese momento el me golpeó en el ojo izquierdo fue cuando me encerró en el cuarto con mi bebé de 8 meses de nacida y no me dejaba salir, al rato que él se percató que mi mamá se enteró me dejó salir sólo con las cosas de mi hija y me fui para donde mi mamá. Es todo”.-


Al folio cuatro (4) consta Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Efectivos Policiales se dirigieron junto a la adolescente Visnay Nazareth Méndez Quiñones hacia la carrera 4, casa 5 – 6, vía El Estadio, Barrio Fátima, la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, a fin de practicar la inspección técnica del lugar donde suscitaron los hechos, asi mismo como la ubicación e identificación y detención del ciudadano investigado Varela Zambrano Julio Omar, una vez en dicha dirección la adolescente denunciante les permitió el acceso al interior del inmueble, señalándoles el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que de inmediato se practicó la inspección técnica. Posteriormente se le preguntó a la supramencionada adolescente, sobre la ubicación de su concubino de nombre Varela Zambrano Julio Omar, manifestando que el mismo se encuentra en la residencia, por lo que se apersonó a la comisión una persona del género masculino, quien nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, a quien luego de explicarle el motivo de su presencia, quedó identificado como Varela Zambrano Julio Omar a quien le pidieron los Funcionarios que los acompañara, quien quedó detenido.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 04-04-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, aunado al hecho que revisado como ha sido el régimen de presentaciones el mismo no esta cumpliendo con la obligación como es debido es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 08-2-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretándose a favor del acusado de autos Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia imponiéndosele la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO: de nacionalidad venezolana, natural de la grita, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.716.193, nacido en fecha 03-03-01990, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el barrio Fátima carrera 4, por la parte de abajo del estadio, casa N° 5-6, la grita, Estado Táchira 0426-727.9577, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Méndez Quiñones Visnay Nazareth, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO: de nacionalidad venezolana, natural de la grita, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.716.193, nacido en fecha 03-03-01990, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el barrio Fátima carrera 4, por la parte de abajo del estadio, casa N° 5-6, la grita, Estado Táchira 0426-727.9577, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Méndez Quiñones Visnay Nazareth, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-000610