REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007905
ASUNTO : SP21-S-2012-007905

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión ayudante de construcción letrado, residenciado urbanización natural de capacho municipio independencia, Residenciado en el llanito sector el ojito calle principal parte baja al finalizar las casas rurales casa de color blanco con puertas de color amarillo N° 0-05 Capacho Municipio independencia estado Táchira.


VICTIMAS: MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial de fecha 4-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde del día 04-11-2012 Funcionarios Policiales se encontraban en servicio de patrullaje , cuando recibieron reporte por parte de Emergencias 171 indicando que en el Sector de las Casas rurales al final de la carretera por la vereda el ojito en el Llanito se presentaba una violencia doméstica, al llegar al sitio notaron que frente a una casa de color blanca con puertas amarillas había un ciudadano sentado en la acera de manera sospechosa, al llegar al sitio salen dos ciudadanas gritando y llorando que presuntamente el ciudadano que estaba en la acera en ese momento las había agredido fisicamente y las había amenazado, y una de las agredidas era la concubina del presunto agresor, posteriormente como se observó lesiones y la aptitud de las ciudadanas, el ciudadano fue retenido para verificar dicha situación, el ciudadano fue identificado como ORTEGA PINEDA WALTER JOSE C.I.V.- 19.050.759.-


Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al marido de mi hermana WALTER JOSE ORTEGA PINEDA por la causa del maltrato físico y amenaza, resulta que hoy cuatro de noviembre de 2012 llega Walter José del trabajo a eso de las 4:30 de la tarde cuando se colocó agresivo con mi hermana porque yo le dije que se fuera de la casa y mi hermana también le dijo que se fuera, y luego mi hermana que es la mujer le saca las cosas de el al frente de la casa, y él se colocó todo agresivo y ofendido conmigo le dije que se quedara fuera y que no entrara más y el enfadado va y agarra una cabilla y le iba a dar a mi hermana con la cabilla, cuando vi fue que tiró contra la pared a darle a mi hermana Geraldin con la cabilla, pero en ese momento me metí y forcejé con el y le quité la cabilla y el sale corriendo y yo le tiro la cabilla y él se regresó y entró a sacar el teléfono de él, pero mi hermana Geraldin estaba en el cuarto con los niños, pero yo agarro el teléfono de el y se lo botó para el monte y me amenazó que si yo le dañaba el teléfono que se las iba a pagar, él se mete al cuarto a pegarle a mi hermana y cuando abrió la cortina el tumba a la niña y después el sale del cuarto y mi hermana Geraldin detrás de él, y el se le va a golpes a mi hermana y el la agarra del pelo y la tira al piso y le daba patadas y no la quería soltar, y yo me metí y le dimos entre las dos unos golpes para que la soltara, pero el seguía y entre esos golpes el me dio varios a mi también y me agarró del pelo duro y me empujó, después el sale de la casa y nosotros nos quedamos dentro de la casa y es allí cuando yo llamo a la policía y empieza a lanzar ladrillos hacia dentro y al poco momento llega la policía y lo agarra luego venimos a colocar la denuncia.”-

Riela al folio once (11) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana GERALDIN CAROLINA BARRIENTOS GARCIA quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi marido Walter José Ortega Pineda por la causa de maltrato físico y amenaza de hacerme abortar a mi hijo, resulta que ayer 3 de noviembre de 2012 a eso de als 8:00 cuando Walter me pidió el teléfono y yo le dije que no y que se fuera y entonces él me dijo dámelo yo a usted se lo di con condiciones y entonces yo le dije que no que eso es mío, que no se lo iba a entregar y me hizo enojar mucho y le dije bueno entonces el teléfono no será para ninguno de los dos y busqué una piedra he hice que lo iba a partir, claro pero no lo partí y me fui para el comedor y encima de la mesa había un cuchillo y entonces el como se me vino encima a quitarme el teléfono, yo agarré e hice que lo iba a cortar y a lo que el metió la mano y lo corté y entre ese golpe se me resbala el cuchillo y me corté un dedo, y entonces llega mi cuñado y ve que habíamos peleado y Walter estaba cortado, le pidió a un amigo que tiene una moto que lo llevara a la medicatura para que lo curaran y el llegó después y me estaba buscando nuevamente problemas, pero yo me escondí en el cuarto de mi hermana y dormí allí y el estaba tomando y se quedó por allá en Zorca y hoy 4 de noviembre de 2012 él llega del trabajo a eso de las 4:30 de la tarde, cuando se colocó agresivo porque yo le dije que se fuera de la casa y mi hermana también le dijo que se fuera, y luego yo le saqué las cosas de el al frente de la casa, y él se colocó todo agresivo y ofendido y mi hermana le dijo que se quedara afuera y no entrara más y él enfadado va y agarra una cabilla y me iba a dar con la cabilla y me tiró contra la pared a darme pero en ese momento se mete mi hermana y forcejea con el y le quita la cabilla y el sale corriendo y mi hermana le tira la cabilla y el se regresó y entró a sacar el teléfono de el y se lo botó para el monte y el amenazó a mi hermana que si lo dañaba que se las iba a pagar y él se mete al cuarto a pegarme y cuando abrió la cortina el tumba a la niña y después el sale y yo salgo del cuarto y él se me viene a golpes pero entre mi hermana y yo tratamos de no dejarnos y el me agarra del pelo y me tira al piso y me daba patadas y no me quería soltar y mi hermana le dio unos golpes para que me soltara pero el seguía, después el sale de la casa y nosotros nos quedamos dentro de la casa y mi hermana llama a la policía y empieza a lanzar ladrillos hacia dentro y al poco momento llega la policía y lo agarra y luego venimos a colocar la denuncia.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ORTEGA PINEDA WALTER JOSE se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 04-04-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, aunado al hecho que revisado en sistema juris 2000, el mismo no esta cumpliendo con la obligación como es debido es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 08-2-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretándose a favor del imputado de autos Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia imponiéndosele la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión ayudante de construcción letrado, residenciado urbanización natural de capacho municipio independencia, Residenciado en el llanito sector el ojito calle principal parte baja al finalizar las casas rurales casa de color blanco con puertas de color amarillo N° 0-05 Capacho Municipio independencia estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión ayudante de construcción letrado, residenciado urbanización natural de capacho municipio independencia, Residenciado en el llanito sector el ojito calle principal parte baja al finalizar las casas rurales casa de color blanco con puertas de color amarillo N° 0-05 Capacho Municipio independencia estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor WALTER JOSE ORTEGA PINEDA identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-007905