REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Abril del 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE N° 17.626

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: MARIA OMAIRA LAGUADO MENDOZA.

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 29 de Enero del 2013, la presente solicitud de AUTORIZACION DE VENTA, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.094.218, formulada por la ciudadana MARIA OMAIRA LAGUADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.410.414, asistida por el ABG. PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.374, de un inmueble constituido por un lote de terreno, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (222,93 Mts2), ubicado en: en el sector San Rafael, del Fundo El Rodeo, Avenida Antonio José de Sucre, con Calle 2Bis, Manzana 16, Parcela 1, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Se anexó a la solicitud, Copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y cedula de identidad del mismo, copia del documento de propiedad del inmueble, copia de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 05 de Febrero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó oficiar al O.T.N.T.T.U, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración del adolescente.
En diligencia de fecha 08 de Febrero del 2013, la ciudadana MARIA OMAIRA LAGUADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.410.414, asistida por el ABG. PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.374, consigna proyecto de venta.
En diligencia de fecha 13 de Marzo del 2013, la ciudadana MARIA OMAIRA LAGUADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.410.414, asistida por el ABG. PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.374, confiere poder apud acta al abogado antes identificado
En fecha 13 de Marzo del 2013, se recibe comunicación N° 004 remitida por el O.T.N.T.T.U, de fecha 12 de Marzo del 2013, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 05 de Febrero del 2013.
En fecha 19 de Marzo del 2013, vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA OMAIRA LAGUADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.410.414, en fecha 13 de Marzo del 2013, se tiene como apoderado judicial de la misma al ABG. PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.374.
En fecha 22 de Marzo del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada
En fecha 26 de Marzo del 2013, se fijo la audiencia para el día 09 de Abril del 2013 a las (10:00am) de la mañana
En fecha 09 de Abril del 2013. se celebro la audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se leyó y publicó la dispositiva del fallo; En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:


Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

En el caso bajo estudio infiere esta Juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que el adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, será el beneficiario de la venta in comento; razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana: MARÍA OMAIRA LAGUADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-16.410.414, para que en nombre y representación del adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, identificado con la partida de nacimiento N° 146, de fecha 16 de mayo de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, para que tramite todo lo relacionado a la compra-venta de un inmueble constituido por un lote de terreno, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (222,93 Mts2), ubicado en: en el sector San Rafael, del Fundo El Rodeo, Avenida Antonio José de Sucre, con Calle 2Bis, Manzana 16, Parcela 1, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en diez metros con cuarenta y un centímetros (10,41 Mts.),que es su frente con Avenida Antonio José de Sucre; SUR: en once metros con veintinueve centímetros (11,29 Mts.), con parcela 003; ESTE: en una línea quebrada que abarca los puntos P2, P3, P4 y P5 en los siguientes segmentos 6,20+042+15,10 metros con parcelas 002 y 003; y OESTE: en veinte metros con nueve centímetros (20,09 Mts.), con Calle 2 Bis. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula: Año 2008, Registro Inmobiliario, Tomo 45, Documento N° 35, de fecha 19 de noviembre de 2008, el valor de dicha venta es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). El monto de dicha venta deberá ser consignado en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le advierte al encargado de la tramitación que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 15 días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 17.626
MVGM/Dxn.-