REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, ____ de Abril del 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE N° 16.961
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR
SOLICITANTE: CARLOS ALEJANDRO CASIQUE MURILLO y MARIA
ALEJANDRA VILLALOBOS PALACIOS
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 30 de Noviembre del año 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRAR, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO CASIQUE MURILLO y MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs° V.- 16.541.666 y V.- 15.366.800, en su orden, asistidos en este acto por el ABG. VICTOR MELO ARAGORT, Defensor Publico N° 01 para el Sistema de Protección, de un inmueble consistente en un (01) apartamento signado con el N° P3-E, tipo duplex, del conjunto residencial Palazzo Abruzo, ubicado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, entre la avenida las pilas y la avenida Ferrero Tamayo, en jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, área de oficios, área de circulación vertical y terraza; PLANTA ALTA: Habitación principal con baño privado, habitación auxiliar con baño auxiliar, el área de construcción total aproximada es de SETENTA Y OCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (78,14Mts²) y alinderado así: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con áreas comunes del edificio; ESTE: Con apartamento P3-A y P4-A y OESTE: Con apartamento P3-D y P4-D, le corresponde dos puestos de estacionamiento, ubicados en el nivel destinados para tal fin, signados con letras y números P3-E1 y P3-E2; Así mismo, le corresponde un porcentaje de condominio de (1,63%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Según consta en documento de condominio inscrito bajo el N° 05, tomo 30, protocolo de transcripción de fecha 02/11/2012, de los libros llevados por el registro publico segundo circuito, municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Se anexó a la solicitud, Copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia del documento de opción de compra y copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
En fecha 04 de Diciembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó notificar al fiscal del ministerio publico, consignar certificación de gravamen y fotocopia de la cedula del otro comprador, y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, debiendo oír el día y hora fijado para dicha audiencia, a la niña.
En diligencia de fecha 21 de Febrero de 2013 el ABG. VICTOR MELO ARAGORT, Defensor Publico N° 01 para el Sistema de Protección, consigna certificación de gravamen y fotocopia de cedula, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 04 de Diciembre del 2012.
En fecha 19 de Marzo del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 21 de Marzo del 2013, se fijo la audiencia para el día 05 de Abril del 2013 a las (10:03am) de la mañana.
En fecha 05 de Abril del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRAR presentada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO CASIQUE MURILLO y MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS PALACIOS, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas y declaraciones que conforman el expediente, se evidencia que la presente autorización para comprar va en beneficio de la niña FABIANA ALEJANDRA CASIQUE VILLALOBOS, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL venezolana, de 09 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 670, expedida por la prefectura de la parroquia la Concordia del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de Marzo del 2004, representada por su progenitora la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.366.800, para que adquiera el cincuenta (50%) por ciento de la totalidad de un inmueble en co propiedad con la ciudadana RAQUEL YOSET MURILLO DUPUY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.214.275, consistente en un (01) apartamento signado con el N° P3-E, tipo duplex, del conjunto residencial Palazzo Abruzo, ubicado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, entre la avenida las pilas y la avenida Ferrero Tamayo, en jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, área de oficios, área de circulación vertical y terraza; PLANTA ALTA: Habitación principal con baño privado, habitación auxiliar con baño auxiliar, el área de construcción total aproximada es de SETENTA Y OCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (78,14Mts²) y alinderado así: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con áreas comunes del edificio; ESTE: Con apartamento P3-A y P4-A y OESTE: Con apartamento P3-D y P4-D, le corresponde dos puestos de estacionamiento, ubicados en el nivel destinados para tal fin, signados con letras y números P3-E1 y P3-E2; Así mismo, le corresponde un porcentaje de condominio de (1,63%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Según consta en documento de condominio inscrito bajo el N° 05, tomo 30, protocolo de transcripción de fecha 02/11/2012, de los libros llevados por el registro publico segundo circuito, municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Se advierte al encargado de la tramitación, que deberá consignar por ante este Tribunal, copia fotostática certificada del documento de adquisición del cincuenta (50%) por ciento de la totalidad del bien inmueble antes descrito, a nombre de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, debidamente registrado, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ___ días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 16.961
MVGM/Dxn.-
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