REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Abril del 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE N° 17.789
MOTIVO: RECONOCIMIENTO INCIDENTAL.
SOLICITANTE: KARELYS DEL VALLE FLORES PALACINO
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 05 de Febrero del 2013, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, formulada por la ciudadana KARELYS DEL VALLE FLORES PALACINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.975.660, asistida por la ABG. AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, Defensora Publica N° 09 para el Sistema de Protección, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 05 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 3067, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 30 de Junio del 2008. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia de sentencia de homologación de obligación de manutención.
En fecha 07 de Febrero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó notificar al representante del ministerio publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.
En fecha 18 de Marzo del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 20 de Marzo del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 04 de Abril del 2013, a las (10:30am) de la mañana.
En fecha 04 de Abril del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, presentada por la ciudadana KARELYS DEL VALLE FLORES PALACINO, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante y la declaración voluntaria del ciudadano BELL ALFREDO QUINTERO FERRER, que efectivamente, la petición hecha por la ciudadana KARELYS DEL VALLE FLORES PALACINO, en beneficio de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL es absolutamente justa, legal y pertinente; Es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, formulada por la ciudadana KARELYS DEL VALLE FLORES PALACINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.975.660, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 05 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 3067, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 30 de Junio del 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 217 numeral tercero y 218 del Código Civil, en concordancia con el articulo 08 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En tal sentido, se ORDENA estampar la correspondiente nota marginal de reconocimiento, en la partida de nacimiento N° 3067, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 30 de Junio del 2008. Líbrese oficio al registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 08 días del mes de Abril del 2013. Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro oficio N° 2.619 al registro respectivo.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 17.789
MVGM/Dxn.-
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