REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Abril del 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE N° 17.636

MOTIVO: AUTORIZACION DE PASAPORTE

SOLICITANTE: WENDY SORLEY JURADO

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.

En fecha 29 de Enero del 2013, se recibió por distribución la presente solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, formulada por la ciudadana WENDY SORLEY JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.918.020, actuando en beneficio de su hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.807.699. Anexó: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la Partida de Nacimiento y de la cedula de identidad del beneficiario.
En fecha 01 de Febrero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó notificar al ciudadano OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL, comisionando al Juzgado del municipio Bolívar del Estado Táchira, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.
En fecha 27 de Febrero del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada
En fecha 12 de Marzo del 2013, se recibe despacho de comisión librada al Juzgado del municipio Bolívar del Estado Táchira, para la práctica de la notificación del ciudadano OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL, debidamente cumplida.
En fecha 19 de Marzo del 2013, se fijo la audiencia para el día 03 de Abril del 2013, a las (11:30am) de la mañana.
En fecha 09 de Abril del 2013, día y hora señalado para la celebración de la única audiencia, y por cuanto no HUBO DESPACHO, en virtud de que este Circuito Judicial presento fallas eléctricas, se fijo nueva oportunidad para el día 17 de Abril del 2013, a las (11:30am) de la mañana
En fecha 17 de Abril del 2013 se celebro la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se leyó y publicó la dispositiva del fallo.

En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:


Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.


Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.

Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.

Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que la misma requiere la presente autorización para el tramite del pasaporte de su hijo, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana WENDY SORLEY JURADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.020, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de obtener el pasaporte de su hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, identificado con la partida de nacimiento N° 1774, del 21-07-1998, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia del Municipio Bolívar, Estado Táchira y con la cedula de Identidad Nro V-26.807.699. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. Fórmese legajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 22 días del mes de Abril del año 2013. Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

La Secretaria.-

Sentencia N°
Exp. N° 17.636
MVGM/Dxn.-