REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, ___ de Abril del 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE N° 14.733
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR
SOLICITANTE: ASTRID GARCIA LOPEZ
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 01 de Agosto del año 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRAR, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana ASTRID GARCIA LOPEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.284.531, un lote de terreno propio, que mide DOCE METROS (12,00Mts) DE FRENTE, por VEINTIOCHO METROS (28,00Mts) DE LARGO, ubicado en la aldea el Abejal, Palmira, anteriormente Distrito Cárdenas, hoy municipio Guasimos del Estado Táchira, con el N° catastral 20-23-04-U01-011-014-029-000-P00-017 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Ezio Zambrano; SUR: Con propiedades que son o fueron de Francisco Antonio Barrientos Chacon; ESTE: Con calle privada y OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Sánchez Delgado. Los derechos y acciones que tengo sobre este inmueble me pertenecen tal y como consta en documento autenticado por ante el registro publico de los municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre de 2003, inserto bajo el N° 17, tomo 19, folios 81-85, siendo el otro co propietario el ciudadano LUIS EDUARDO CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.127.744. Se anexó a la solicitud, Copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario, copia del documento de propiedad y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 07 de Agosto del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó consignar certificación de gravamen, notificar al fiscal del ministerio publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, debiendo oír el día y hora fijado para dicha audiencia, al niño y al progenitor.
En fecha 27 de Noviembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En diligencia de fecha 19 de Marzo de 2013 la ciudadana ASTRID GARCIA LOPEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.284.531, asistida en este acto por el ABG. ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 122.768, consigna certificación de gravamen, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 07 de Agosto del 2012.
En fecha 21 de Marzo del 2013, se fijo la audiencia para el día 05 de Abril del 2013 a las (11:00am) de la mañana.
En fecha 05 de Abril del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRAR presentada por la ciudadana ASTRID GARCIA LOPEZ, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas y declaraciones que conforman el expediente, se evidencia que la presente autorización para comprar va en beneficio del niño EDGAR RICARDO CARRASCAL GARCIA, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL NIÑO SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 09 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 267, expedida por el registro civil del municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 22 de Junio del año 2007, representado por su progenitora la ciudadana ASTRID GARCIA LOPEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.284.531, para que adquiera el veinticinco (25%) por ciento de la totalidad de un lote de terreno propio, que mide DOCE METROS (12,00Mts) DE FRENTE, por VEINTIOCHO METROS (28,00Mts) DE LARGO, ubicado en la aldea el Abejal, Palmira, anteriormente Distrito Cárdenas, hoy municipio Guasimos del Estado Táchira, con el N° catastral 20-23-04-U01-011-014-029-000-P00-017 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Ezio Zambrano; SUR: Con propiedades que son o fueron de Francisco Antonio Barrientos Chacon; ESTE: Con calle privada y OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Sánchez Delgado. Los derechos y acciones que tengo sobre este inmueble me pertenecen tal y como consta en documento autenticado por ante el registro publico de los municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre de 2003, inserto bajo el N° 17, tomo 19, folios 81-85, siendo el otro co propietario el ciudadano LUIS EDUARDO CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.127.744, quien será el que venda la parte que le corresponde en el mencionado bien.
Se advierte al encargado de la tramitación, que deberá consignar por ante este Tribunal, copia fotostática certificada del documento de adquisición del veinticinco (25%) por ciento de la totalidad del bien inmueble antes descrito, a nombre del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL debidamente registrado, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ___ días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 14.733
MVGM/Dxn.-
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