REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Abril de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000532
ASUNTO: WP01-S-2012-000532
Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
Representante del Ministerio Público: FISCAL OCTAVO. ABG. JHONNY RAMIREZ
Víctimas: SE OMITEN SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÖN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Representante Legal de las Víctimas: DEICY COROMOTO CRUZ NARVAEZ.
Defensora Privada: ABG. INÉS CRISTINA PINTO MÁRQUEZ
Acusado: FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ
Delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 260 CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 259, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN AGRAVIO DE ADOLESCENTE DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 EJUSDEM Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 259 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN AGRAVIO DE LAS ADOLESCENTES DE QUIENES SE OMITEN SU IDENTIDAD SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 EJUSDEM.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Concluido en Juicio Oral y Privado el debate de la presente causa penal y, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición legal que se contrae en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.534.226, hijo de José Francisco Cruz Vargas y Petra Cira Añez, nacido en fecha 17-01-1987, residenciado en Las Tunitas, Sector San Remo, Calle la Banderita, Casa Nº 18 , Catia La Mar, Estado Vargas.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En el debate las adolescentes víctimas y su representante legal fueron impuestas de ese derecho y las mismas manifestaron textualmente lo siguiente: “A puerta cerrada”.
El Tribunal oído lo expuesto por las adolescentes víctimas y la representante legal, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad a puerta cerrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, concatenado con el articulo 316 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
PROPORCIONADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal Octavo del Ministerio Público abogado JHONNY RAMÍREZ en el inicio del debate oral y privado ratifico la acusación que en la oportunidad correspondiente presentara en contra del acusado ciudadano: FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, ya identificado, atribuyéndole los siguientes hechos expreso: “Yo, Jhonny Ramírez en mi condición de Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando de conformidad con la atribución que me confiere el Articulo 570 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el Articulo 43 numeral 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto la forma de la acusación en contra del ciudadano Franco Javier Cruz Añez, ya identificado en la presente causa en virtud de unos hechos ciudadana Juez, que denunció la ciudadana Cruz Narváez Deicy Coromoto, en fecha 02 de Junio del año 2009, donde la dicha ciudadana manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que había tenido conocimiento a través de su vecina la Adolescente Henríquez Vásquez Estefany Adrimar, de 13 años de edad, que le había visto una lesión de las denominada popularmente chupón en los senos de la misma, y al preguntarle la denunciante respecto a la Adolescente la misma le manifestó que su hermano Franco Javier Cruz Añez, la había estado abusando sexualmente en distintas oportunidades, por tal motivo la denunciante también interroga a sus hijas las Adolescentes Mayora Cruz Yaraviceth, Mayora Cruz Deicy Elena y a su sobrina Rojas Calderón Mariana Kryxntin de 16 años de edad, sobre lo sucedido a la Adolescente Estefany Adrimar Henrique Vásquez, de 13 años de edad, como lo dije anteriormente lo que sus hijas y su sobrina ratificaron lo mismo de que este ciudadano siendo pariente de las mismas había estado abusado sexualmente de ellas en distintas fechas y en horas imprecisas en el hogar materno ubicado en el Barrio San Remo de la Jurisdicción del Sector de las Tunitas Parroquia Catia la Mar en la casa Nº 18, también se une al presente caso la joven Franmarith Coromoto Cruz Yépez de 16 años de edad, quien manifestó que en fecha 09 de Julio del año 2009, fue entrevistada en el Órgano de Investigación Penal y manifestó de que la misma también había sido abusada sexualmente en reiteradas oportunidades por el ciudadano Franco Javier Cruz Añez, como podemos ver en este caso se pone de manifiesto la conducta del ciudadano Franco Javier Cruz Añez, se desplegó en varias Adolescentes miembros de una misma familia, los delitos por el cual el Ministerio Público acusa al ciudadano Franco Javier Cruz Añez son los siguientes delitos, ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION GENITAL, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el articulo 259 primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a la Adolescente Franmarith Coromoto Cruz Yépez, de 16 años de edad y con respecto a los hechos de donde resultaron víctimas, Deicy Elena Mayora Cruz, Mayora Cruz Yaraviceth , Rojas Calderón Mariana Kryxntin, Henrique Vásquez Estefany Adrimar y Franmarith Coromoto Cruz Yépez, el Ministerio Público acusa a dicho ciudadano por el Delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 259 ejusdem, delitos estos ciudadana Juez que en el devenir del presente Juicio que se está aperturando en el día de hoy será comprobado a través de los testimonio tanto de víctimas, testigos y expertos, los cuales solicito que se escuchen todos sus testimonios por ser Órganos de Prueba en el presente caso, razón por la cual ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se inicie el enjuiciamiento del ciudadano Franco Javier Cruz Añez, ya identificado en actas de la presente causa. Es Todo”.
PROPORCIONADAS POR LA DEFENSA
La Defensa Privada, abogada ABG. INÉS CRISTINA PINTO MÁRQUEZ, señaló al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y privado lo siguiente: ´´Yo, Inés Cristina Pinto Márquez, Abogado Defensora del ciudadano Franco Cruz Añez, no obstante no estar conforme con la acusación interpuesta por los representantes del Ministerio Público en contra de mi defendido por los Delitos antes señalados a través del desarrollo del debate procesal tratare de demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo. Es Todo”.
ADVERTENCIA AL ACUSADO
Procedió este Tribunal a imponer al ciudadano FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, acusado de autos de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: ´´tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho, finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su límite máximo de ocho años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el ministerio público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal antes de que se apertura el debate: “No admito los hechos, ni deseo declarar en estos momentos”.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Una vez culminada la imposición de los derechos constitucionales y legales al ciudadano FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, acusado y plenamente identificado en autos, este Tribunal procedió a recibir los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y Garantías Procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Código Penal, debiendo proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIGOS
1.- Declaración de Y.M.C., adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su condición de víctima y estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “ Yo estuve presente cuando lo de Estefany, fui testigo, no lo vi pues cuando lo de Mariana, pero voy a comenzar por mí, yo era pequeña en ese entonces había juegos de playstantion, pero en mi casa todavía no estaba comprado, pero en la casa de él sí, y ahí se la pasaban jugando y a mí no me dejaban jugar porque era chiquitita. Una vez le dije para jugar él me dijo que me dejaba jugar si se lo chupaba, y le dije que no y ahí me fui, luego años después estábamos en mi casa y había televisor y DVD, en ese entonces me la pasaba sola porque mi mamá trabajaba, también me ponía a ver pornografía y me ponía normal a ver, y él se lo hacía ahí en mi cara, después pasó lo de Estefany estábamos en el cuarto y a él se le paró, entonces él le dijo que se lo tocara para que viera lo duro que estaba, después nos sacó del cuarto y cerró el cuarto, después salió ella con los chupones y él me dijo que le acabo en la cara para que fuera seria, después Mariana me contó que estaba sola, porque ella había ido para la casa y estaba asustada y le dije que tenía y me dijo nada, después me dijo que ella fue para allá y él quería tener relaciones sexuales con ella, pero ella no quería con él, y ella se fue corriendo para la casa y de ahí nos fuimos para donde mi padrino y fue donde le contamos a mi mamá y a mi padrino todo lo que había pasado y unimos todo pues lo que estaba pasando. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Yaraviceth que edad tenías tú en aquel tiempo cuando sucedieron esos hechos? R: En una tenía 7 años que fue al principio, lo demás ya estaba un poco más grande ya tenía 9, 10 años, y cuando sucedió que se terminó de explotar todo ya tenía 14 o 15 años no recuerdo bien cuanto tenia. ¿Actualmente tienes que edad? R: 19 años. ¿Te une algún vínculo de parentesco con el ciudadano Franco Javier Cruz Añez? R: Si, es mi tío. ¿Cómo era la relación con él de tío a sobrina? R: Siempre fue bien nunca teníamos problemas, lo vi bien nunca lo vi mal, siempre lo vi bien. ¿Tú dijiste que había juegos de playstantion, donde veían esos juegos de playstantion? R: Cuando sucedió eso estaba en la casa de él, porque en mi casa no había. ¿La casa queda cerca? R: Si, queda al lado. ¿Tú siempre ibas para la casa de tu Tío Franco? R: Si, porque vivía al lado. ¿Tu manifestaste en tu exposición que tú le habías dicho para jugar y él te dijo que si lo chupabas, que le chupabas qué? R: El miembro. ¿Él te lo mostró? R: No, porque yo salí corriendo. ¿Él llego abusar sexualmente de ti? R: No, una vez estábamos en mi casa estaba Franmarith, estaba mi hermana y estaba yo y jugábamos ahí a papá y mamá, una vez nos pusimos a jugar ahí pues, pero si hubo un momento pero no porque yo decía que a mí me dolía, que no, que no y no seguí jugando a eso. ¿Nos puede describir como es ese juego de papá y mamá, que estaban haciendo? R: Nosotros estábamos ahí, entonces en ese momento nos bajamos los shores y yo me puse de espalda y él estaba con su miembro e intentaba pero yo no, porque yo decía que me dolía y me fui y no seguí jugando a eso. ¿Él estaba detrás de ti? R: Si. ¿Tus tenías que posición? R: Estaba en contra. ¿La intención era penetrar? R: Si. ¿Por qué zona era la penetración por tu zona anal o zona vaginal? R: Por el recto, anal. ¿Ustedes estaban solos en la casa en ese momento? R: Si. ¿Él te amenazaba para hacer ese tipo de hechos? R: No, normal nos poníamos a jugar que si lo hacíamos jugábamos para el techo, si lo hacíamos jugábamos que si pelotita, que si stop cosas así. ¿Qué fue lo que pasó con Estefany? R: Con Estefany nosotros estábamos en el cuarto viendo televisión en ese entonces él la besó y yo normal, después ahí él se le paró y fue en la parte donde me dijo eso, entonces después él dijo déjanos solos y yo me salí y él cerró la puerta, después Estefany estaba gritando ahí y nosotros dijimos que pasa pues y después él salió y me contó eso, que le acabo en la cara para que sea seria y Estefany salió con chupones y espelucada. ¿Al tu referirte que se le paró te estas refiriendo a qué? R: Que lo tenía parado. ¿Qué parte del cuerpo? R: Tenia parado el miembro. ¿Tú dices que le realizó unos besos a Estefany? R: Si. ¿En qué parte del cuerpo la besó? R: En el cuello. ¿Manifestaste que le había acabado en la cara a ella? R: Si. ¿Eso tú lo presenciaste o ella te lo contó? R: Ya cuando salimos y ella se estaba limpiando con el señor franco y él me lo dijo. ¿El? R: Si. ¿Ese hecho ocurrió en dónde? R: En mi casa, en mi cuarto. ¿Esos hechos ocurrieron en casa de él y en tu casa también, en ambas casas? R: Si, pero más que todo en mi casa porque nosotros siempre andábamos solas. ¿Tú mamá en ese momento donde estaba? R: Trabajaba porque mi papá no nos ayudaba y mi mamá tenía que salir a trabajar todo el día. ¿Ustedes se quedaban en la casa solos? R: Si, en la casa solos. ¿Cuándo tú manifestaste en la posición que tu tenías que él estaba detrás de ti que él intento penetrar por la zona anal, el recto, que edad tenías cuando eso? R: Como 7 años. ¿Él llegó a penetrarte sexualmente tus partes íntimas, la región anal o la vaginal? R: No. ¿Tú le confiaste todos estos hechos a tu mamá? R: Si. ¿Qué manifestó tu mamá al respecto? R: Mi mamá habló con él al día siguiente, y le dijo que ya se había ido más allá, de lo que había pasado, ella no podía hacer nada sino que iba hablar con su mamá e iba a términos legales y ahí fue donde yo terminé contando a mi mamá lo de Mariana y después subió Franmarith y contó lo otro lo que le había hecho. ¿Lo que sucedió cuando tenías 7 años también se lo comentaste a tu mamá? R: No, ya nosotros contamos lo que había pasado en ese entonces. ¿Lo más reciente? R: Si lo más reciente. ¿Él llegó a realizar en ti algún otro acto de naturaleza de connotación sexual, que si caricias, besos, tocarte tus partes íntimas? R: Una sola vez intentó tocarme mis senos pero yo le dije que no, que fue cuando estábamos viendo la película, yo le dije que no normal y él siguió haciéndosela normal. ¿En qué televisor te ponía las películas pornográficas? R: En el televisor de mi casa, en el cuarto de mi hermano. ¿Cuándo estaban viendo esas películas que te decía él? R: No, él solamente la veía y se la hacía. ¿Qué se la hacía? R: Se masturbaba. ¿En presencia tuya? R: Si. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿Dices que la primera vez que él intentó hacer algo contigo tú tenías 7 años? R: Si. ¿Él que edad tenia? R: 15 o 16 años no me acuerdo era mayor que yo. ¿Todas estas situaciones que tu haz narrado donde ocurrieron? R: En mi casa más que todo, la primera vez cuando dijo que se lo chupara fue en su casa, pero mayormente pasó todo en mi casa. ¿Cuándo fue la primera vez en la casa de él, quienes estaban presentes en la casa de él? R: La primera vez en mi casa estaba nada más que él, Franmarith y yo, y en su casa estaba nada más él y yo. ¿Dónde se encontraba tu mamá? R: Trabajando. ¿En qué sitio trabajaba tu mamá? R: En prado 2000 en ese entonces. ¿Ustedes se quedaban con quién? R: Solos hay en la casa. ¿Quiénes se quedaban solos en la casa? R: Mi hermana, mi hermano y yo. ¿Quiénes los cuidaban? R: Nadie. ¿Todos eran menores de edad? R: Si. ¿Tú casa queda muy retirada de la casa de Franco? R: No, queda cerca queda al lado. ¿Quién más vive alrededor de tu casa? R: Esta mi prima Mariana al lado también. ¿Con quién vive Mariana? R: Con sus padres. ¿Al lado de tu casa? R: Si, al lado de mi casa. ¿En el otro lado vive la familia de Franco? R: Si. ¿Quién más vive cerca de tú casa? R: Abajo queda la casa de Franmarith. ¿Que también es familia tuya? R: Si. ¿Vive toda la familia alrededor de tú casa? R: Si. ¿Nadie se dio cuenta de lo que estaba sucediendo? R: No. ¿Porqué, todos se encontraban solos, no había nadie dormido? R: No, porque por lo menos mi casa se la pasaba sola y nosotras éramos niñas y normal era mi tío. ¿Cuándo él te solicito que fueran a ver películas pornográficas, que edad tenías? R: Como 8 o 9 años. ¿Él que edad tenia? R: Ya tenía más o menos 17 o 18 años. ¿Si tenías 7 años y él tenía como 14 o 15 años ya él tenía más cuando tú tenías 08 años? R: No, no sé porque yo en realidad no me sé su edad, disculpa pero no sé su edad, yo te estoy hablando que es mayor que yo, yo era una niña, estoy calculando más o menos, porque yo no me sé su edad. ¿Quiénes estaban presentes cuando él te invitaba a ver películas pornográficas? R: Estaba yo sola. ¿Eso ocurrió en tu casa? R: Si. ¿No había más nadie, ni tu hermano, ni tu hermana? R: No. ¿Tenían televisor? R: Si. ¿Cuándo iban a ver playstantion, Nintendo en donde lo veían? : En la casa de él, porque nosotros no teníamos Nintendo. ¿Quiénes estaban presentes cuando iban a la casa de él a ver el playstantion y el Nintendo? R: Esa vez estaba nada más él solo y yo estaba ahí. ¿Generalmente ustedes se encontraban solos? R: Si. ¿Era común que ustedes estuvieran solos? R: Si. ¿Nadie los cuidaba? R: Bueno no, porque su mamá estaba en su cuarto, porque en ese entonces estaba la casa de bloque y estaba un ranchito donde él ya estaba ahí. ¿Dónde ellos vivían? R: Si. ¿Quiénes son los primeros que llegan a vivir en ese sitio, donde ustedes viven, vive toda la familia? R: No sé, cuándo yo ya crecí ya estaba ahí, ya estaba toda la familia. ¿Ese es el único sitio donde tú has vivido? R: Que yo recuerde sí. ¿Y tú prima Mariana? R: También, ella se la llevaron un tiempo, pero después volvió. ¿Ellos siempre han vivido ahí? R: Si, siempre desde que yo recuerdo han vivido ahí. ¿No se han mudado? R: Ahorita después del problema. ¿Pero siempre han vivido ahí? R: Si, hubo un tiempo que ellos se mudaron que estuvieran todos juntos, que jugaran todos juntos? R: Si. ¿Nadie se percataba cuando ustedes estaban jugando? R: No. ¿Qué edad tenías cuando el trató de penetrarte por detrás? R: 8 o 9 años no recuerdo yo era una niña, si recuerdo la parte pero no la edad. ¿Por qué nunca le manifestaste a tu mamá lo que estaba pasando? R: No sé, yo lo veía como normal. ¿Tú me puedes decir por favor quien es el señor Gustavo Gil Herrera Martínez? R: Mi padrino. ¿De Bautizo? R: De religión. ¿Qué religión? R: Yo soy espiritista. ¿Tú le llegaste a manifestar a tu padrino lo que te estaba pasando? R: Después cuando ya pasó lo de Estefany, nosotros fuimos hablar con él. ¿Qué edad tenías? R: Ya estaba grande fue en el 2009. ¿Y lo supo primero él que tu mamá? R: Mi mamá supo lo de Estefany, pero si él supo todo primero que mi mamá, después él hablo con mi mamá. ¿Ya ustedes eran grandes? R: Si. ¿Porque nunca le manifestaste a tu mamá primero que ha tu padrino? R: Es algo que tu no vas a decirle a tu mamá esto me entiendes, cuando pasó lo de Estefany nosotros fuimos y él nos dijo que le explicáramos yo le dije lo de Mariana y ahí todas hablamos. ¿En ningún momento él te penetró ni por la parte de atrás, ni por delante? R: No. ¿Qué fue lo que él hizo en ti? R: En realidad veíamos las películas él se la hacía en mi cara, una vez intento que fue cuando dije que no porque a mí me dolía, pero en realidad nada. ¿Cómo sabias tú que te dolía si él no había hecho nada? R: Porque se supone que él intento hacerlo, estoy diciendo que yo decía que no porque me dolía. ¿Cuántos años tiene Mariana? R: Como 19 o 20 años, no sé. ¿Qué edad tenía cuando tú viste que le realizo el chupón a Mariana? R: A Mariana no fue, fue a Estefany. ¿Qué edad tiene Estefany? R: Ahorita Estefany tiene 17 años, en ese entonces tenía como 12 o 13 años. ¿Tú tienes niño? R: No. ¿Tú hermana? R: Si. ¿Quién más tiene niños? R: Estefany. ¿Qué edad tiene él bebe de Estefany? R: Ahorita tiene un 1 año y ahorita está embarazada. ¿Y tú hermana también tiene 2? R: Si, ya mi hermana tiene 2. Es Todo”
2.- Declaración de D.E.M.C., adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su condición de víctima y estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Estaba yo como de 6 o 7 años, no recuerdo bien la edad que tenía, estaba detrás de la casa entonces él se me monto encima y estaba diciéndome que me quedara quieta y mi abuela la mamá de él me vio y él no hizo nada y a mí me dio miedo porque estaba pequeñita y no sabía entonces yo me fui de ahí, me fui a llorar y ella me estaba llamando a mí y no quería ir, después ella me llamo y me dijo que me quedara quieta que no fuera a decir nada y después ya cuando iba creciendo él se la pasaba diciéndome que por lo menos cuando estaba en una fiesta o algo así que bailaba con uno que si uno se le pegara un poquítico más que se recostara qué se sentía rico, después yo tenía un novio también y me decía todo el tiempo que si le iba a dar mi virguito a mi novio que no se lo diera, que se lo diera a él, porque él era un negro, también se la pasaba haciéndosela, quería estar masturbándose delante de uno, y una vez quería forzarme a mí cuando yo ya estaba grande a tener relaciones con él, también una vez yo estaba en el cuarto, ellos se habían mudado para abajo para donde una hermana de él y estábamos en el cuarto de mi mamá, y ellos estaban viviendo un tiempo en la casa mientras estaban arreglando la casa de ellos y él me estaba chupando a mí un seno, tenía yo como 12 años o 13 años no recuerdo bien cuando ellos se mudaron otra vez para arriba para la casa y todo el tiempo uno se tenía que estar saliendo del cuarto, por lo menos cuando uno se estaba bañando en la casa que estaban construyendo y por mi casa si pasan para el baño normal y ellos se bañaban allá en la casa, entonces uno tenía que estar todo el tiempo pendiente cuando él fuera para allá porque pasaba así directo para el baño sin pedir permiso sin nada, no recuerdo más nada, así que él me haya dicho sino eso, que todo el tiempo tiene que estar pendiente cuando él estuviera ahí en casa porque él siempre se la pasaba acosando a uno, diciéndome que le diera mi virguito a él, que vamos a metértelo, siempre tenía que salirme del cuarto porque él se iba a masturbar o algo así.. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Cuándo tú tenías 6 o 7 años él se montó encima de ti? R: Si. ¿Eso sucedió dónde? R: Detrás de mi casa. ¿Tenías un vestido para ese momento? R: Tenia ropa encima me subió la camisa. ¿Que hizo la señora cuando vio esa situación? R: Nosotros estábamos detrás de la casa y yo volteo y la veo a ella y ella se queda viendo y creo que lo llamo no recuerdo, después yo me fui a llorar y después ella me estaba llamando y yo no quería ir. ¿Te llego a decir algo porque estaban haciendo eso? R: No, solamente me dijo que me quedara quieta, que no fuera a decir yo nada. ¿En esa parte de detrás de la casa él te llevo, fueron voluntariamente o se encontraron de casualidad? R: No recuerdo, me recuerdo de esa parte nada más. ¿Qué edad tienes actualmente? R: 20 años. ¿Ya más grande entrando a la adolescencia que hechos ocurrían con él señor Franco? R: Él siempre estaba detrás de mí diciéndome que para metérmelo y yo tenía un novio cuando tenía 16 o 17 años y él me decía que no le fuera a dar mi virguito que se lo diera a él, que él era un negro y yo tenía que dárselo a él. ¿Él te decía para tener relaciones sexuales? R: Si. ¿Qué vinculo te une a ti con el señor Franco? R: Hermano de mi mamá. ¿Viene a ser entonces? R: Mi tío. ¿Con él señor Franco tú llegaste a tener relaciones sexuales? R: Que yo recuerde no. ¿Nunca él te penetro sexualmente ya sea por tu vagina por tu ano? R: Que yo recuerde no. ¿Si él no hacia ese tipo de acto sexual, qué fue lo que realmente hizo con tu cuerpo? R: El a mí me acosaba mucho, todo el tiempo me estaba diciendo para tener relaciones. ¿Él te llegó a tocar tus partes íntimas, tus senos tocamientos con fines de excitarte? R: Me tocaba, pero yo le decía deja él fastidio. ¿Qué parte del cuerpo te tocaba? R: Me llego a tocar mi vagina, mis nalgas, mis senos. ¿Tú dijiste que un día estaban en el cuarto de la mamá, de tu mamá o la mamá de él? R: De la mamá, que ellos estaban viviendo en mi casa, él me estaba chupando un seno. ¿Qué edad tenías cuando eso? R: Como doce 12, 13 años. ¿Tú dijiste en una oportunidad de que él se masturbaba en frente de ti? R: Si. ¿Dónde sucedió eso? R: En mi casa. ¿Cómo ocurrió ese momento? R: Él siempre llegaba ahí y que tenía ganas de tener sexo y entonces se le paraba y uno se tenía que salirse del cuarto porque él se iba a masturbar. ¿En frente de ti? R: Si en frente de mí, estando yo ahí él se quería masturbar y yo me salía, él me agarraba por un brazo pero quédate gafa y yo no me voy a quedar y me iba. ¿En algún momento él llego a decirte que tú lo masturbaras a él? R: Si. ¿Y llegaste hacerlo tú llegaste a masturbarlo a él? R: No recuerdo haberlo hecho. ¿Tú sabes lo que es una masturbación? R: Si. ¿Nos puede decir al Tribunal en tus palabras, qué es para ti el hecho de masturbarse según tus conocimientos? R: Agarrarse su pené subirse y bajarse la mano. ¿Ese es el conocimiento que tú tienes respecto a eso? R: Si. ¿Tú llegaste a contarle eso a tu mamá esa situación todo lo que tú viviste con tu tío? R: No, yo de decírselo a mamá no. ¿Por qué no se lo decías? R: Yo si le dije pero no así completo, yo lo que dije lo dije fue en la PTJ. ¿Por qué no se lo decías a tú mamá, hay confianza entre tu mamá y tú? R: Si, pero él siempre decía que nadie me iba a creer a mí. ¿El para hacer ese tipo de acto te amenazaba o te hacia un regalo? R: No, él lo que hacía era que cuando llegaba del trabajo de la calle, él llegaba derecho a lo que quería hacer lo hacía, ni pedía permiso ni me traía un chocolate ni nada de eso. ¿No te amenazaba o si te amenazaba? R: Bueno él llegó creo si uno llegaba a decir algo. ¿El frecuentaba mucho tu casa tu tío? R: Si. ¿Todos viven cerca? R: Vive al lado de mi casa. ¿Cuándo eso sucedía ustedes estaban solas en la casa o había otras personas en la casa? R: Si, casi siempre estábamos solas. ¿Tú mamá que hacia? R: Trabajando. ¿A qué hora salía tu mamá a trabajar? R: Temprano llegaba como a las 6 ó 7. ¿En ese tiempo ustedes estaban siempre solas o había una persona mayor que las velara? R: No. ¿Esos hechos que tú dices que viviste con tu tío Franco, tú lo llegabas a ver ebrio o bajo los efectos de alguna sustancia, por decir para que entiendas mejor que haya estado drogado por decirte algo? R: No. ¿Estaba sano? R: Bueno y sano. ¿Tú dijiste en tu declaración anterior de que había que estar pendiente de él en la casa, pendiente de qué? R: Si, porque en mi casa no hay seguridad la puerta no tiene seguro ni nada de eso, en el baño por lo menos hay nada más una cortina y en los cuartos también no hay una puerta que uno la tenga cerrada que no pase nadie. ¿Había que estar pendiente de él? R: Si, cuando fuera a llegar que uno se estaba bañando porque él pasa derecho para él baño o para el cuarto si uno se estaba vistiendo a ver a uno y decir eso si esta rico. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Tú dices que la primera vez ocurrió cuando tenías 6 o 7 años? R: No recuerdo mi edad de ese momento tenía 6 o 7 años. ¿Qué edad tenia él? R: Como 13 o 14 no recuerdo la edad que tenía. ¿Eras menor de edad para ese entonces? R: Si ¿él también era un menor de edad? R: Sí. ¿Nos puedes explicar cómo está dividido el sitio donde ustedes viven y quienes viven al frente, detrás, a la derecha, a la izquierda de tú casa? R: Al lado de mi casa a la derecha vivían ellos, a la izquierda vive mi tía y al frente ya eso es más abajo no tan cerca de la casa hay que bajar unas escaleras, viven mis tíos. ¿La casa de tú prima, la casa de él y la casa tuya quedan juntas? R: No, tienen su cierta distancia de separación. ¿Al salir de tu casa inmediatamente veías la casa de ellos? R: No se veía porque mi casa está al frente y al final se ve la casa de ellos. ¿Y la de mariana? R: También es otro lado y no se ve tampoco y el frente no se ve. ¿Nadie veía cuando él entraba a tú casa? R: Es que hay vivía pura familia quien iba a estar pendiente de quien pase y quien no pase. ¿Si él entraba en tu casa tu mamá se podía dar cuenta? R: Él es un tío mío y nadie pide permiso si es familiar para entrar a una casa. ¿Cuándo ustedes se quedaban en la casa que su mamá salía a trabajar, quienes se quedaban en la casa? R: Nosotros. ¿Quiénes son nosotros? R: Mi hermano, mi hermana y yo. ¿Todos eran menores de edad? R: Si. ¿Tú mamá salía a trabajar a qué hora? R: Salía a las 7:00 de la mañana depende porque no todo el tiempo estaba trabajando a veces si trabajaba y a veces no. ¿Y regresaba? R: En la tarde. ¿Qué edad tenían ustedes cuando su mamá salió a trabajar? R: Mi mamá salió a trabajar desde que nosotros estábamos pequeños, porque mis papas se dejaron. ¿Qué edad tenías tú? R: No recuerdo yo estaba pequeña. ¿Y tu hermana que edad tendría es menor? R: 1 año menor que yo. ¿Y tú hermano? R: 3 años mayor que yo. ¿Y ustedes se quedaban con quién? R: Nosotros después que salíamos de la escuela nos llevaban para la casa y nos quedábamos viendo televisión. ¿En cuántas oportunidades Franco llevó películas pornográficas para verlas en tú casa? R: Siempre, si él iba ver una película tenía que llevarlos porque eso en mi casa no hay. ¿Él iba todos los días iba a tu casa? R: Si él iba todos los días pero todos los días no iba a ver pornografías ni nada de eso. ¿Y la veía con toda tranquilidad puesto que no iba nadie a la casa? R: Si. ¿Se quedaban ustedes tranquilos? R: Si venia alguien así llama a uno primero y pasa igual normal. ¿Cuándo tú tenías 16 o 17 años que sucedió? R: Yo tenía un novio y estaba con mi novio entonces yo en ese momento era virgen entonces él me decía que le diera mi virguito a él que no se lo fuera a dar a mi novio porque era feo. ¿No llegaste a tener ninguna vez relaciones sexuales con él? R: Que yo recuerde no. ¿A qué edad tuviste tu primer hijo? R: A los 18. ¿Ya tienes 2 niños? R: Si. ¿Cuándo fue la primera vez que tuviste relaciones sexuales? R: Cuando tenía 17 años. ¿Tú mamá ya sabía que ya habías tenido relaciones sexuales? R: Se enteró como a los 4 meses que fue que se hizo la denuncia. ¿Por qué denunciaron? R: Que lo denunciamos a él. ¿Por qué no hubo denuncia cuando tenías 17 años toda esa relación sexual? R: Porque fue, porque yo quise. ¿En los actuales momentos tienes 2 niños? R: Si. ¿Con él nunca tuviste ninguna relación? R: Que yo recuerde no. ¿Solamente manifiestas que él? R: Todo el tiempo estaba acosando. ¿Que decía tu novio con respecto a esto a que él te estaba acosando, no se lo manifestaste a tu novio, ni a tu mamá se lo dijiste nunca? R: No. ¿Tú conoces a un señor que se llama Gustavo Gil Herrera Martínez ? R: Si. ¿Quién es ese señor? R: Mi padrino. ¿Tú padrino de qué? R: Mi padrino de agua. ¿Pero a él si se lo contaste lo que supuestamente estaba pasando? R: Se lo contamos a mi mamá y mi mamá de confianza también se lo contó a él. ¿Se lo contaste primero a él? R: le conté algo. ¿Por qué no había confianza con tú mamá? R: Si había confianza. ¿Aquí confiesas que tenías miedo que te pegara? R: Por miedo. ¿Miedo porque es tú mamá? R: Pero igualito. ¿Tú tienes 2 hijos y hoy en día quieres que tus hijos te digan todo, por la confianza? R: Claro. ¿Cuándo estaban solos era común que él entrara en las casas de todos? R: Si. ¿Quién es Mariana? R: Mi prima. ¿Qué conocimientos tienes tú de lo que supuestamente le hizo Franco a Mariana? R: Ninguno, no sé. ¿Qué conocimientos tienes tú qué haya hecho Franco a Franmarith? R: Que ella había dicho yo la llegué a escuchar que él abusaba de ella. ¿Pero no viste en algún momento que él abusara de ella? R: No. ¿Lo oíste? R: Ella dijo. ¿Dónde vive Franmarith? R: Más abajo de mi casa. ¿Cerca? R: Si cerca. ¿Ustedes jugaban todos juntos Franmarith, Mariana y tú? R: Con Franmarith no porque ella vivía abajo con su mamá. ¿Dónde jugaban de papá y mamá? R: En mi casa. ¿Todo lo hacían en tu casa? R: Nosotros no salíamos de la casa. ¿Veían películas pornográficas en tu casa? R: Yo no veía películas pornográficas. ¿Tú no veías películas pornográficas en tu casa no? R: Yo no. Que se deje constancia de eso por favor ¿Nunca llegaste a ver películas pornográficas? R: Yo no veía eso, si él llegaba a ver sus películas pornográficas yo me salía del cuarto. ¿Dónde estaba el televisor? R: En mi casa pero por mi propia voluntad yo no voy a agarrar una película. ¿Tú tenías conocimiento de que tú hermana viera películas pornográficas? R: No sé. ¿Quién la cuidaba tú eras mayor? R: 1 año mayor nada más. ¿Tienes conocimiento que Franco llegó abusar en el sentido de que hubo penetración con algunas de tus primas o tú amiga, que hayas visto o que te hayan contado? R: Que haya visto no, mi prima dice que él la violó. ¿Tú no viste nada? R: No sé yo estaba pequeña. Es Todo”
A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: ´´ ¿Fuiste penetrada por Franco Cruz Añez? R: Que yo recuerde no. ¿Cuántos años tenías cuando denunciaste? R: 16. Es Todo”.
3.- Declaración de la ciudadana DEYCY COROMOTO CRUZ NARVAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.113.551, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “ Él es mi hermano verdad, como tal no voy a permitir que haya hecho eso, porque son mis hijas sus sobrinas de él, si él no tuvo corazón para conmigo para con sus sobrinas yo no lo puedo tener con él no me podía callar algo tan feo como eso, porque hay que estar en el zapato para saber lo feo que se siente, si él no se tomó el corazón no midió nada porque de hacerlo yo todavía le pregunte y él me lo negó, sin saber él que yo ya estaba al tanto de todo, tomé la decisión de ir a poner la denuncia y lo hice yo tomé la decisión yo misma, porque era tan grande mi dolor sin creerlo escuchar todas las cosas que tuve que escuchar tanto así que fui y puse mi denuncia es verdad; Yo Deicy Coromoto Cruz Narváez, puse la denuncia contra mi hermano no me importó nada, porque me importaba eran mis hijas la dignidad de mis hijas, si yo luche bastante por ellas y saber el dolor tan grande que mi propio hermano abusaba de mis hijas, no conforme con mis hijas, mis sobrinas entonces que podía esperar yo si él no tuvo el valor de decirme es verdad, entonces si él no se apiadó de mi yo no me podía apiadar de él puse la denuncia a la gente que me correspondieron durante todo este tiempo he luchado tanto así que yo estoy en control con un psiquiatra para poder mantener la calma, la tranquilidad porque no es fácil eso se lo digo yo a él al ver a mis hijas todo lo que ha pasado todo lo que he tenido que pasar y aquí estoy, creo en la justicia y aquí estoy por eso, todo lo que he superado gracias a dios, se los doy todos los día del mundo porque yo no iba a permitir que mi hermano siguiera haciendo eso ni con mis hijas, ni con sus sobrinas, ni con ningún allegado donde están sus sentimientos, donde están sus valores, donde quedan y por eso es que lo hice eso es lo que yo le tengo que decir yo quiero que él asuma su responsabilidad como tal con mentirse se engaña él mismo, no me engaña a mí y a ninguno de los aquí presente se engaña a él mismo, porque él daño que él le ha hecho a mis hijas como se recupera a mí misma que esta es la fecha que yo lo que son todos sus hermanos que son de él y míos no nos hablamos, no es justo de que Franco Javier, tenga él descaro de decir de que es mentira, tenemos que tener palabra es mi hermano no digo que no porque no lo puedo negar, pero lo que él me hizo no va ha tener como pagarlo aunque él diga aquí que no, todo lo que yo he sufrido y me he mantenido de pie y seguiré de pie con este juicio y estoy contenta de que hoy haya sido la apertura créalo se lo agradezco a usted y a todos porque ya basta solamente yo quiero que se haga justicia que él admita su cuestión que él hizo y ya, que deje de ser tan falso hasta con él mismo porque yo le digo no niego que él es mi hermano porque yo se lo repito doctora no lo niego pero yo tuve el valor me arme de valor para poder denunciarlo cuando hago la denuncia sabía nada más de las primeras 4, después me entero de Franmarith, no la busque yo, ella me buscó a mí y me contó todo lo que él le hizo tuve que escuchar todo y hacerme la loca y llorar y llorar aun control de un psiquiatra con el doctor Damargo en el periférico tomando ryvotril, para yo poder mantenerme como estoy, gracias a que mi hermano hizo lo que él hizo no tiene corazón hoy le puedo hablar así tranquilamente antes lloraba porque no podía soportar todo eso pero le doy gracias a Dios que si puedo y si Franco Javier Cruz Añez, no le importó que yo fuera su hermana para hacer todo lo que él hizo con sus sobrinas y conmigo que sea Dios y las leyes terrenales, las que se encarguen de esto, porque él no puede andar en la vida dañando personas que no le importa su familia, porque a él no le importaba destruir su familia entera por mantener su mentira lo digo y lo sostengo y quiero que Franco Javier Cruz Añez, asuma su responsabilidad así como yo asumí la mía y la asumo al decir la verdad y la sostendré que él es mi hermano no puedo negar eso ni aquí ni donde me pare yo quiero que se haga justicia por el daño que él les hizo a todas las niñas y hasta mi persona que tengo que estar tomando pastillas en un psiquiatra para poder seguir yo llevando mi vida normalmente como la llevo hasta ahora doctora eso es lo que le quiero decir. Es Todo“.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Señora Deicy como se enteró usted de los hechos que hoy ocupan en el presente caso? R: Empezaron las niñas la primera que me fue a buscar a mí fue Mariana yo estaba trabajando en un colegio. ¿Qué le dijo Mariana? R: Que yo no le iba a crecer pero su tío Franco había intentado ya varias veces abusar de ella, en vista de que sale eso, a Estefany él le hizo unos chupones, lo sé porque Estefany vive en mi casa, de hecho yo vivo aquí y mi hermano vive aquí no había mucha distancia, la confianza que siempre le tuve a él por ser mi hermano y por ser tío de las niñas nunca me imaginé nada de esto verdad, sucede que Estefany no se quedó callada como mis hijas porque él las amenazaba eso fue lo que ellas me dijeron a mí, que él las amenazaba y yo les dije pero porque no me dijeron porque él nos tenía amenazada, Estefany me dijo a mí porque él no me va asustar pero él hizo esto, esto y esto, créame pasaron 4 meses para yo poder creer todo eso y yo misma tomé la decisión y todavía tuve la oportunidad de hablar con él y preguntarle que le iba hacer café con leche Fredy esta en mi casa y me dijo no tía yo sería incapaz de hacerle algo a sus hijas y le dije eso espero, eso espero porque me vas a conocer y aquí estoy tuve que escuchar el relato de cada una de ellas, como madre, como hermana me dolió porque si él no tuvo corazón piedad y misericordia para con todas esas niñas la tuvo conmigo no, ha cada una escuche cochinadas que este señor hizo, me dirigí fui tome la decisión y puse la denuncia y aquí estoy porque yo vuelvo y porque yo vuelvo y repito Doctor Jhonny él tiene que asumir sus cosas porque yo a raíz de esto estoy en un control psiquiátrico con el Doctor Damargo, para poder estar tranquila porque no es fácil ver que mi propio hermano abusaba de mis hijas viviendo al lado de mi casa, entonces como puede hacerlo y estar tranquilo como si nada. ¿Usted es la madre de? R: Deicy Elena Mayora Cruz y Yaraviceth Mayora Cruz y representante de Franmarith. ¿Las 2 que declararon? R: Si las 2 que declararon son mis hijas. ¿Esos hechos que el señor Franco realizaba en sus hijas usted se enteró que ocurrían cuando ellas eran pequeñas o cuando ellas eran ya adolescentes grandes? R: El empezó hacerles eso cuando ellas estaban pequeñas, yo me entero es cuando deciden hablar, porque crean que no tenía ni siquiera idea de lo que estaba pasando, no sabía lo que estaba pasando solamente cuando hablan conmigo y me dicen, ustedes me estás diciendo la verdad, si mamá usted no me va a crecer porque él lo decía y yo decía porque, tan seguro estaba él que yo no podía hacer nada pues ahora él si va a saber quién soy yo, y fue cuando tomé la decisión porque es feo escuchar que los hijos de uno le digan mi tío me hizo esto, mi tío hizo lo otro y tranquilo pasaba como si nada que para allá que para acá, como si no estaba pasando nada. ¿A sus ojos como él trataba las niñas de tío a sobrina? R: Le voy a decir algo, él trataba a mis hijas normal, yo no puedo decirle a usted una mentira porque de que no, era un tío normal echaba broma con mis hijas, a veces mis hijas no le querían pedir la bendición y yo mira que paso, tío porque ellas le decían tío y yo le decía que pasó con su tío van a respetar van a pedir la bendición, de que era que las trataba mal les digo mentira siempre se la llevo bien con mis hijas, por eso es que me era difícil creer lo que mis hijas me habían contado. ¿Para una imagen distinta? R: Exactamente, cuando viene Franmarith y me cuenta ella si me lo dijo a mí, tía él me violó a mí y yo esta muchacha si tía él me violó a mí desde temprano y la última vez que él me lo trajo a mí fue el día de mi cumpleaños porque ella cumple años el 09 de mayo yo voy con usted yo voy a poner la denuncia contra él, a bueno y así hice solamente acompañé a cada una de ellas y tarde 4 meses y esta es la fecha que me pregunto por qué él lo hizo de verdad no sé porque lo hizo. ¿Con respecto a Franmarith que le manifestó ella que le había hecho su tío? Que él la penetró que él cada vez que le daba la gana, abusaba de ella poniéndola aquello y por su parte de atrás, porque así me lo dijo ella. ¿Cuándo usted dice aquello usted se refiere a qué? R: A que él la penetraba tanto por su vagina como por su parte rectal. ¿Cuándo usted dice aquello usted se refiere a qué? R: El hacía con ella las cosas que puede hacer un hombre con una mujer verdad y ella decía no tío cada vez que le daba la gana, él iba con excusas tía porque su mamá que en paz descanse vendía Avon, él iba con excusas tía de que él iba a buscar los catálogos y ahí se aprovechaba, así me lo contó ella misma, que cada vez que Franco quería abusar de ella lo hacía. ¿Franmarith? R: Si, Franmarith. ¿De Deicy ella le llegó a contar lo que él le hacía? R: Ella me contaba que él lo que hacía era puro manosearla y ya, y le decía cosas pero de que mi hija me haya dicho a mí de que él la penetró eso es mentira en ningún momento mi hija nunca me dijo nada de eso, a mí la única que me dijo que él la había penetrado fue Franmarith. ¿Yaraviceth que le manifestó también? R: Actos así que él abusaba así que él le agarraba sus partes y todas esas cosas, hasta se hacía vulgarmente la paja delante de ella, ahí no le puedo decir que ellas me dijeron eso es mentira. ¿Y con respecto a Estefany? R: Que él la agarraba también él le hacía lo mismo y cuando ella no se dejaba él la golpeaba. ¿Usted también tuvo conocimiento de lo que ocurrió con Mariana? R: Si, porque ella me dijo a mí que él aprovechaba cuando se quedaban solos, para él hacer sus cuestiones que él le hacia sus abusos contra esas niñas, porque son unas niñas, siendo él su tío. ¿Estamos hablando de un abuso de confianza? R: Exactamente, porque yo le voy a decir una cosa yo me iba a trabajar y lo dejaba tranquilo en mi casa yo no tenía ningún problema con él, ese es su tío por favor y estando yo ahí vamos a ver películas y todas esas cosas en él cuarto echar broma ahí normal, yo no le puedo decir que él nunca a mí me demostró de que él abusara de mis hijas jamás, como tenerlo a usted aquí así y hablar así se portaba Franco. ¿Usted salía a trabajar y dejaba a sus niñas solas en su casa? R: Si, yo tuve que salir a trabajar a la calle porque lamentándolo mucho me quede sola con mis hijos, y no tenía quien me ayudara. ¿Y no los dejaba a cargo de nadie que le hiciera él favor de cuidárselos? R: De la mamá de él, de echarle el ojo pero ella también en ver la cuestión que estaba haciendo Franco, ella no tomo ninguna acción, no la mamá de él no hizo nada por ayudarlo a él, sino siguió dejando que él hiciera sus cuestiones, porque ella me dijo en mi cara, mi hija se lo desmintió en mi cara, porque eso fue cuando mi papá me pidió que porque yo no había ido hablar con él para que le explicara qué era lo que estaba pasando, yo no tengo nada que explicarle a usted papá, mi problema tampoco no es con usted ni tampoco con Franco, él problema es con la mujer suya, ahí fue cuando me enteré que a mi hija él una vez agarro a mi hija y la desnudo la primera vez estaba mi hermana recién parida mi hermana María y Petra vio la mamá de él como la desnudó lo que hizo fue echarlo hacia un lado y vestirla a ella y le dijo a ella no le digas nada a tu mamá eso paso en 2 oportunidades. ¿Eso estaríamos hablando de que niña? R: Con Deicy. ¿Eso sucedió en la casa? R: Ella veía hacia la casa de su abuela de Petra la mamá de él porque yo vivo aquí y él vive aquí. ¿Las casas son todas cercanas? R: Si, mi casa está aquí y la casa de él está aquí, ahí vivimos son puras familias doctor ahí estamos puras familias. ¿Usted es la madre de Deicy Elena y Yaraviceth? R: Si de Deicy Elena y Yaraviceth Mayora. ¿Y representa? R: A Franmarith. ¿Porque la representa? R: Porque su mamá está muerta y para ese entonces su papá estaba preso, mi hermano José Francisco. ¿Usted asumió la responsabilidad? R: Exacto él me dijo yo no puedo hermana y está bien yo me quedé y me dieron esa orden para poderla representar. ¿Ella se encuentra en este momento? R: No, ella todavía no ha llegado, ella anda para él médico o algo así no he podido hablar con ella, yo les comuniqué a todos que hoy era la Audiencia. Es Todo. “
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿Nos puede indicar en qué fecha se enteró usted de todo lo que estaba sucediendo? R: Mire eso fue a finales de Mayo. ¿De qué año? R: Hace 3 años y 7 meses. ¿Es decir en el año 2009? R: Si, puse la denuncia, fui primero a la PTJ, de la PTJ me enviaron a la Fiscalía lleve mis hijas y de ahí empezó todo. ¿De qué se enteró usted exactamente a finales de Mayo del 2009? R: Quiere que le diga, de todo lo que mi hermano había hecho. ¿Explíquemelo que fue lo que su hermano había hecho? R: Que mi hermano abusaba de mis hijas tocándole todas sus partes. ¿Sus hijas son? R: Deicy Elena y Yaraviceth Mayora. ¿Qué hizo con Deicy Elena? R: Los mismos actos que hacía con Yaraviceth. ¿Cuáles son los mismos actos que hacía con Yaraviceth? R: Tocarles sus partes. ¿Tiene conocimiento que llego a penetrarlas? R: No señor en ningún momento. ¿Tiene usted conocimiento que en anteriores oportunidades su hermano había abusado de sus hijas? R: No, porque no sabía nada, como iba a saber algo que no sabía, como me iba a enterar de algo. ¿Por qué cree usted que no sabía? R: Porque la conducta de Franco es una persona normal y corriente. ¿Y cómo es la conducta de sus hijas? R: Normal. ¿Cuándo usted salía a trabajar que edades tenían sus hijas? R: 6 y 7 años si mal no recuerdo las niñas. ¿Y el varón? R: Mi hijo un poquito más grandecito. ¿De qué hora a qué hora trabajaba usted? R: Me iba de 6 de la mañana, a veces llegaba a las 8 de la noche. ¿Y los niños permanecían con quién? R: No los dejaba en mi casa encerrados, estaba su abuela. ¿Quién es su abuela? R: Petra Cira Añez, la mamá de Franco. ¿Ella vive o vivía dónde? R: Cerca de mi casa. ¿Cerca cuánto? R: Aquí está mi casa y aquí está la de ella, no hay mucha la distancia. ¿Al abrir la puerta yo veo directamente la casa de ella? R: Bueno si mi casa está al frente lo único que tenemos diferente frente la mía esta tapada por aquí y el frente de ellos esta de frente. ¿Pero se podían ver desde su casa a la otra casa? R: Si. ¿Ellos quedaban al cuidado de la abuela de la mamá de Franco? R: Ella decía vete tranquila hija yo soy tu mamá yo te ayudo esto lo otro, a bueno está bien mamá, de hecho le decía madre porque él a mí nunca me decía hermana sino me decía tía, me iba tranquila a trabajar confiada, porque si yo como madre estoy rodeada de pura familia quien más que mi familia para cuidar lo mío. ¿Usted conoce al señor Gustavo Gil Herrera Martínez, quien es ese señor? R: Mi compadre. ¿Por qué él tiene conocimiento de lo que ocurrió? R: Porque ellas también hablaron con él. ¿Antes que con usted? R: No, primero hablaron conmigo y después hablaron con él. Se deja constancia por favor. ¿Qué le manifestó el señor? R: Todo lo mismo que me había dicho las niñas y me dice se lo hago saber comadre porque yo no quiero ser cómplice quedarme callado de algo tan horroroso como lo que es, dicen las niñas que hizo su hermano Franco. ¿Cuándo ocurrió lo que dicen las niñas con su hermano Franco ellas tenían que edades? R: Como 16 tendría Deicy, 15 Yaraviceth. ¿Usted tiene conocimiento a qué edad tuvo su hija su primera relación sexual? R: Quien Deicy. ¿Me imagino la que tiene 2 niños? R: A bueno eso se lo agradezco yo a que su tío le dijo un día a ella porque tú en vez de dárselo a otro no me lo das a mi así le dijo Franco Javier a Deicy. ¿Y ella que le contestó? R: Que si estaba loco. ¿Y ya ella había tenido su primera relación sexual? R: No. ¿Cuándo tuvo su primera relación sexual? R: Después, porque mis hijas no tuvieron novio y la primera vez que tuvieron novio Franco se molestó tanto que me dijo estas palabras tía usted no puede permitir que ella tenga novio pero porque Franco ya es edad de que ella tenga novio y por qué no eso no puede ser así yo lo tome como algo normal. ¿Qué edad tenía su hija cuando la mamá de Franco vio que él le estaba quitando la ropa o tocándola y se hizo la loca como dice usted? R: En verdad que no me recuerdo que edad tendría ella porque eso me lo dijo su propia mamá. ¿Qué edad tendría Franco? R: Franco me imagino que para ese entonces tendría como 16 o 17 años no sé, pero esto que le estoy diciendo que supuestamente me lo dijo su propia mamá en su cara a mí y yo lo que quería era golpearla pero no podía, porque yo estaba diciendo yo tengo que hacer las cosas como tienen que ser. ¿Cuántos hijos tiene Deicy? R: 2. ¿Y Estefany? R: Va para el segundo. ¿Qué edad tiene Estefany? R: 16. ¿A qué edad tuvo su primer hijo? R: La bebe de ella tiene 1 año y algo. ¿Y ya tiene otro niño o está esperando otro bebe? R: Está esperando otro bebe. ¿Sus hijos acostumbraban quedarse solos en su casa mientras usted trabajaba desde las 6 de la mañana hasta las 8 de la noche? R: Si trabajaba. ¿Quién se encargaba de darle comida? R: Yo allá lo dejaba todo hecho. ¿Un niño de 6 y 7 años le dejaba todo listo? R: Si, Petra siempre me decía vete tranquila hija que yo te ayudo, no tienes ningún problema yo soy tu mamá quien más para yo cuidar bien a tus hijos, si la madrastra de uno que para ese tiempo yo la veía mi madrastra sino era mi amiga. ¿En él televisor de su casa en donde se encuentra ubicado? R: Ahorita yo tengo mi televisor en mi cuarto. ¿Y los niños veían televisor dónde? R: Mi casa era de 2 piezas nada más. ¿Y dónde lo veían? R: En el cuarto. ¿En el cuarto suyo? R: En el cuarto dormíamos todos. ¿En un solo cuarto se acostaban todos? R: Si, mi tres hijos y yo. ¿Y ahí entonces ellos veían televisor? R: Después agarre pobremente hice una piecita y largue la cocina y ya no eran 2 piezas ya eran 3 piezas, pero tenía mi cuarto, entonces tenía el cuarto donde era de los tres niños míos y donde dormían los tres muchachos. ¿Franco acostumbraba a ir a ver televisión a su casa? R: Si señora. ¿Qué edad tenia Franco en ese momento? R: Franco cuando llega a la casa a vivir aquí a Vargas Franco tenía como año y medio estaba pequeño. ¿Cuándo estaba viendo el televisión? R: Siempre vivía en mi casa, porque le recuerdo que vivíamos al lado. ¿En la casa de Franco no había televisión? R: Si había pero Franco iba a jugar con mi hijo. ¿En su casa había playstantion o Nintendo? R: No. ¿Dónde iban sus niñas a ver eso? R: En ninguna parte. Se deja constancia por favor. ¿Las niñas nunca salían de su casa a ver playstantion, la Atari o Nintendo? R: Mis hijas siempre se la mantenían en mi casa y cuando yo recuerdo haberle comprado a ellos el niño Jesús para ese entonces le compre él televisor con un juego de Nintendo. ¿En su casa acostumbraba a verse películas pornográficas? R: No. ¿Usted nunca ha tenido películas pornográficas, sus niñas jamás han visto películas pornográficas? R: No, las que veían las que Franco les enseñaba. ¿Qué edad tenia Franco cuando les enseñaba las películas pornográficas? R: No le puedo decir con exactitud porque vuelvo y le repito si yo hubiese sabido lo que estaba pasando de un principio no dejo que pase tanto tiempo. ¿A qué tiempo se refiere que no deje que pase tanto tiempo? R: Mis hijas para aquel entonces cuando salgo a trabajar a la calle eran muy niñas. ¿Y Franco que edad tendría entonces? R: También porque Franco no es ningún viejo la mayor de sus hermanas soy yo, yo tengo 45 años, entonces Franco era mi hermano, es mi hermano como yo iba a desconfiar yo de mi hermano. ¿El nombre del médico que la está tratando psiquiátricamente? R: Damarco en el periférico. Ciudadana Juez, yo insto al Tribunal a que solicite al ciudadano una constancia del médico tratante. R: Se la puedo dar no importa y en mi casa tengo. ¿Usted me dijo que su papá quería hablar con usted, porque usted no quiso hablar con él? R: Porque yo había puesto la denuncia, que íbamos acomodar, que iba hablar conmigo no podía hablar nada conmigo señora usted sabe por qué, porque ya el mal estaba hecho. ¿Sus hijas que estudian? R: Ahorita no están estudiando, Yaraviceth que está estudiando 5to año, pero Deicy no, Deicy es técnico medio, ella estudio en el Licenciado Aranda. ¿Su hijo? R: Él es bachiller y está trabajando de mecánico. ¿Ninguno tiene carreras profesionales? R: No. Es Todo”.
4.- Declaración del ciudadano FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, titular de la cedula de Identidad Nº 13.673.581, funcionario adscrito a la subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: Fue una inspección practicada en Catia la Mar, en las tunitas, ahí dejo constancia de que tipo de sitio practicamos la inspección, las características que lo conforman, el piso, la luz, como está distribuida esa vivienda, y se practicó rastreo en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, del cual no conseguimos. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contesto: “¿A qué organismo policial usted se encuentra adscrito? R: A la sala Técnica del C.I.C.P.C del Estado Vargas. ¿Qué tiempo tiene en el cargo? R: En la institución tengo 12 años y 4 meses. ¿Qué cargo tiene? R: Inspector. ¿Desde el punto de vista criminalístico, nos puede decir que significa inspección técnica? R: Diligencia urgente y necesaria que se practica, establecida en la ley y ahí dejamos constancia del tipo del sitio en el cual hacemos la inspección, todo lo que conforman el determinado sitio. ¿En el presente casi resultó ser el sitio inspeccionado? R: Un sitio cerrado, la parte interna de una casa. ¿Dónde está ubicada la casa? R: En las tunitas, Catia La Mar. ¿Encontraron algún elemento de interés criminalístico? R: No ubicamos ninguna evidencia. Es Todo“.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿Podría explicar brevemente como estaba distribuida esa vivienda? R: Primero estaba lo que es el área de la sala, y había dos habitaciones, en donde dejo constancia en el acta, había camas, tenían sabanas, muebles acordes al lugar. ¿La distribución de las habitaciones cómo era? R: No recuerdo. Es Todo. “
5.- Declaración del ciudadano JHONNY ALEXIS MORENO GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad 17.286.495, Psicólogo Clínico adscrito al Centro de Formación y Atención Integral (FAI) de la Fundación Regional del Niño Simón-Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “Cuando evalué a Deicy Mayora, una de las cosas que más recuerdo en las que hacía énfasis ella era como temor a las posibles represarías, porque ella había manifestado lo que había ocurrido con un sujeto el cual identificó como Franco Cruz, que era su tío. Ella manifestó que en diferentes oportunidades él había intentado abusar de ella y que constantemente cuando ella se vestía estaba pendiente para ingresar al cuarto, o cuando ella se bañaba para observarla, lo cual le generaba mucha angustia, mucho miedo ante esta situación, eso es lo que más recuerdo de ella, el temor que tenía por haber dicho lo que había sucedido, y hubo maltrato físico en ese caso y constantemente, que era como el efecto que ella manifestaba como que más intenso, era recordar las palabras obscenas que le decía su tío, o recordar constantemente lo que le había sucedido. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal del Ministerio Público responde: “¿Nos puede indicar su trayectoria académica? R: Soy psicólogo clínico, egresado de la Universidad Central de Venezuela, en el año 2.003, desde que me gradué he trabajado como psicólogo clínico en la Universidad Central de Venezuela atendiendo a los estudiantes de las facultades de humanidades y educación, estoy trabajando con la Fundación del Niño desde el año 2.006, desde ese momento le he venido prestando la colaboración al Ministerio Público haciendo las evaluaciones en los casos de abuso sexual de niños niñas y adolescentes del Estado Vargas. ¿Nos puede decir que edad tenía la niña Deicy Mayora Cruz para ese momento? R: 15 u 16 años. ¿Qué le manifestó ella? R: Cuando yo empiezo la evaluación con las adolescentes que evalúo, de entrada yo no le pregunto sobre el acontecimiento, yo comienzo a conversar con ella de diferentes situaciones y comienzo a preguntarles cual es motivo que las trae acá conmigo? Y me empiezan a describir ciertas situaciones, de esas situaciones yo voy tomando notas y voy armando como un rompe cabezas, en virtud de lo que ella me va diciendo, para posteriormente en próximas entrevistas, yo volver a preguntar sobre situaciones en particulares que ellas me van manifestando, y lo que ella me manifestaba que yo recuerdo, es que el constante acoso por parte del ciudadano Franco Cruz, que constantemente ella identifica que quería abusar sexualmente de ella, y tenía como mucha ansiedad, siempre tenía como ese temor de lo que podía pasar después. ¿Ella le manifestó que el ciudadano Franco había abusado de ella, o que intentaba abusar de ella? R: Me dijo que en una oportunidad ella se estaba vistiendo y el ingresó al cuarto, la tomó y la manoseó por sus senos y sus genitales ¿Ella le llegó a manifestar a usted, que edad tenía para el momento en que se ocurrió ese hecho? R: Creo que 15 u 16 años. En el caso de ella no, en el caso de dos de las otras adolescentes si manifestaron que el abuso comenzó a temprana edad. En el caso de ella no recuerdo que ella me haya dicho que el abuso había comenzado a temprana edad. ¿Qué método utilizó usted para llevar a cabo esa evaluación? R: La entrevista que es mi método principal. ¿Con respecto a lo que le manifestó Deicy, usted encontró alguna resonancia que ella manifestó? R: Si, regularmente cuando yo hago las entrevistas y encuentro que hay algunas inconsistencias en cuanto a lo que me están diciendo a través de la entrevista, suele ser evidente, pero en este caso no encontré algún indicio de que su relato pudiera estar siendo inventado, porque había una consonancia entre lo que manifestaba y lo que sentía al momento. ¿Se encontró sinceridad en su relato? R: Si. ¿Llegó a encontrar algún indicador de abuso sexual en Deicy? R: Lo que coloqué para ese momento fue indicadores de actos lascivos, y el cuadro ansioso, que era lo que ella siempre manifestaba. ¿Desde el punto de vista psicológico, nos puede indicar que son indicadores? R: Aquellos elementos que uno encuentra que son características similares, en casos particulares. ¿Ese cuadro ansioso que ella presentó puede asociarse que es derivado a ese hecho que ella manifestó? R: Efectivamente, la ansiedad es una anticipación a hechos negativos que puedan suceder, pero la ansiedad la dispara algún hecho en particular, yo no voy a sentir ansiedad si no hay algún hecho en particular que me la haga sentir, en el caso de ella su ansiedad era por su integridad física, y porque el sujeto Franco Cruz, de alguna forma la había amenazado de que algún daño físico le iba a pasar si ella decía algo, y una vez que dijo tenía ansiedad. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada responde: “En cuantas oportunidades usted entrevistó a esa menor? R: 4 o 5 veces. ¿Y con eso le bastó para hacer ese informe? R: Si. ¿Ella le manifestó cuando venían sucediendo esos hechos? R: Fecha particular o precisa de verdad que no recuerdo. ¿En virtud de la situación que venía presentando la menor para ese entonces era como difícil que posteriormente sostuviera una relación con una persona determinada? R: No se puede digamos hacer una regla tacita al respecto, porque en muchas investigaciones que se han realizado con personas víctimas de abusos sexuales, muchas han podido rehacer su vida de manera natural, mientras que otras no han podido, y es un trauma que han llevado a lo largo de toda su existencia, entonces es como que muy osado dar un veredicto con respecto a eso, es algo que se puede determinar con el transcurso de los años. ¿Qué tiempo puede llevarse una persona que ha sido abusada como para rehacer su vida de forma inmediata? R: Todos los seres humanos tenemos características totalmente distintas, hay personas que han sido víctimas de abuso y en cuestión de meses han podido rehacer su vida, eso va a depender de sus defensas, de las características que tenga ella para poder superar algún hecho. ¿Una menor que ha sido abusada pudiéramos decir que a los 6 meses ya pudiera haber hecho rehacer su vida y hasta quedar embarazada? R: Yo he encontrado investigaciones en donde mujeres víctimas de abuso sexual y maltratadas físicamente durante ese abuso, el mecanismo de defensa que han utilizado para poder sobrevivir es la opresión del hecho, es decir en su mente eso nunca ocurrió, son mujeres que saben que les ocurrió ese hecho, pero no lo tocan más nunca, entonces las investigaciones que se han hecho se les ha llamado a ese tipo de mujeres resilientes, que es la capacidad de poder levantarme de una situación realmente difícil, y donde no solo son víctimas del abuso sexual sino también del maltrato físico, y han podido superar eso, desde mi punto de vista en un tiempo record. ¿Doctor usted porque no deja constancia en el informe, en que fue entrevistada en varias oportunidades? R: No está dentro del formato psicológico el número de secciones por las cuales fue, de hecho que precisamente el objetivo de este momento, es yo poder satisfacer su curiosidad al respecto y decirme cuantas han sido, y yo le respondo. Yo no pongo en el informe absolutamente todo, porque podría exagerar el número de páginas que podrían haber estado allí, por eso hago como un bosquejo de lo que sería el informe. ¿Me pudiera explicar cómo es eso que mantiene contacto visual? R: Mantienes contactos visual algunas veces cuando realizas las entrevistas, las personas no suelen mantener contacto visual, y eso puede decir obedecido a que es una persona tímida, una persona que pudiera estar mintiendo, a que es una persona que evade la situación. ¿En este caso dice que mantiene contacto visual, eso lo lleva a usted a determinar que efectivamente sucedió el hecho que a ella la perturbaba? R: No necesariamente porque la interpretación que le podemos dar con el contacto visual es que la persona está enfrentando una situación, más no que la está evadiendo, cuando hay poco contacto visual, dependiendo del caso se pudiera interpretar que la persona está evadiendo, que quiere ocultar algo, o que es una persona tímida, va a depender de otras características. Es Todo”.
5.-Declaración del ciudadano JHONNY ALEXIS MORENO GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad 17.286.495, Psicólogo Clínico adscrito al Centro de Formación y Atención Integral (FAI) de la Fundación Regional del Niño Simón-Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “ En el caso de ella, una de las cosas que recuerdo es que en oportunidades tenía capacidad para poder hablar producto del llanto, con ellas en varias oportunidades hablé y tenía que tomar una pequeña pausa para que pudiera recuperarse del llanto y posteriormente poder seguir con la entrevista. Ella si fue una de las chicas que manifestó que el abuso había empezado desde muy temprana edad, hasta que había logrado lo que quería. En el caso de ella también había esa ansiedad y temor porque según ella describe que Franco Cruz había amenazado de muerte a sus padres en dado caso que ella manifestara algo de lo sucedido, y según lo que ella describió ya eso venía sucediendo desde hace mucho tiempo, y también en el caso de ella había temor a salir sola, y se repetía que después de abusar sexualmente de ella me manifestaba que quedaba como inmutada, no se movía, no hacía nada, se quedaba como inmóvil, y él le manifestaba como lo coloqué acá, que ni para tirar sirves, ella sentía que la estaba denigrando producto de eso porque no accedía de ninguna forma, en varias oportunidades también recibió un maltrato físico, cachetadas. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal del Ministerio Público responde: “¿Se acuerda de la edad de ella para el momento de la evaluación? R: 16 años, y ella dijo que los hechos habían ocurrido desde que tenía los 10 años. ¿Señaló a alguna persona en específico? R: A Franco Cruz, hermano de su papa. ¿Se realizó el mismo mecanismo para las evaluaciones? R: Si, la entrevista. ¿Encontró resonancia con el dicho de la víctima? R : Si, no encontré ninguna inconsistencia en su relato. ¿Hubo insinceridad en su relato? R: No encontré indicadores de insinceridad, hubo consistencia. ¿Ella le manifestó como era ese abuso sexual? R: Me manifestó que era por penetración, ella me dice que regularmente cuando abusaba de ella, ella trataba como de bloquearse o inmutarse, sin hacer nada, y que esta situación a el le generaba como que mucha molestia, y que posteriormente a que abusaba de ella, solía acompañarse con algunas palabras que ella sentía que la estaban denigrando. ¿Encontró indicadores del abuso? R: Si, en el caso de ella se encontraron indicadores de abuso sexual. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada responde: “¿Ella le indicó que eso era más o menos cuando ella tenía 10 años? R: Aproximadamente es cuando comienzan los abusos. ¿Llegó a manifestarle que las demás menores que cursan en esta averiguación eran familias? R: Una de ellas no recuerdo cual, cuando fue a la primera entrevista, me dijo que era familiar de una de ellas, pero no recuerdo cual de ella fue la que específicamente me lo dijo. ¿Llegaron a manifestarle donde ocurrían esos hechos? R: La verdad no podría precisar con exactitud, pero si recuerdo que en el caso de una de ellas, que creo que es sobre la que no hemos conversado, me manifestó que el abuso estuvo a punto de ocurrir, o las veces que fueron, fue en su casa, pero en el caso de ella no recuerdo con exactitud si fue en su casa o en algún otro lugar. ¿Ninguna la dijo donde ocurrieron los hechos? R: De los cuatros casos, al menos 3 ellos ocurrieron en la misma vivienda, pero no puedo precisar cuáles fueron. ¿Y ellas no les manifestaron en compañía de quien se quedaban? R: No, ellas me dijeron que el abuso ocurría mientras ellas se quedaban solas en la casa, ellas describían que el estaba pendiente cuando ellas se quedaban solas, e incluso me llegaron a decir que en oportunidades el abuso no llegó a suceder porque llegaba alguien a la casa. ¿Llegaron a manifestarle que edad tenía la persona que abusaba de ella? R: Creo que no, y no recuerdo tampoco haberlo preguntado ya que no lo suelo preguntar, lo que si suelo preguntar es el nombre de la persona que supuestamente abusó de ti. La edad suelo a preguntarla más en los casos de abusos de niños, en adolescentes no suelo a preguntarla, en este caso no lo hice. Es Todo”.
5.- Declaración del ciudadano JHONNY ALEXIS MORENO GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad 17.286.495, Psicólogo Clínico adscrito al Centro de Formación y Atención Integral (FAI) de la Fundación Regional del Niño Simón-Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “ En este caso que la situación de ella más que ponerla a ver pornografía, manosearla, la obligaba a ver pornografía, y la incitaba a tener sexo oral con ella, y ella se negaba ante esta situación, en todos estos casos siempre hubo la amenaza de que el ciudadano les decía, sobre que algo malo les iba a ocurrir si llegara a decir lo que le está sucediendo, en el caso de ella también hubieron unos maltratos físicos, golpes como para tumbarla al piso, y siempre como en el caso de ella, había ese manoseo de tocar sus senos y sus genitales, y cuando no obtenía lo que quería, él la obligaba a que ella lo viera masturbándose o él se masturbaba encima de ella o que ella lo masturbara, pero siempre había como un contacto. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal del Ministerio Público responde: “¿Stefany le manifestó de qué tipo de abuso había sido objeto? R: En el caso de ella de verdad no recuerdo que ella me haya dicho que hubo penetración, lo que recuerdo es sexo oral, manosearla, pero no recuerdo que me haya dicho que fue penetrada. ¿Encontró consistencia en su relato? R: Si, hubo consistencia. ¿Encontró indicadores en ella? R: Si, y algo que se repetía era la cuestión de la amenaza, y el temor de que algo le pudiera pasar si ella llegaba a decir algo. Es algo que se repite en las cuatro adolescentes. ¿La joven Stefany le llegó a manifestar a qué edad le ocurrían esos hechos? R: No recuerdo con exactitud, pero en el caso de ella no creo que haya tenido mucho tiempo, recuerdo que cuando les hacía las entrevistas, yo creo que la que menos afectada estaba emocionalmente era ella, quizás me hace pensar a mí que es por el tiempo en el que venía ocurriendo el abuso, entonces creo que es la que tenía menos tiempo siendo abusada, pero no recuerdo con precisión el tiempo desde cuando venía siendo abusada. ¿Para el momento de la evaluación que edad tenía? R: Creo que 13 años. ¿Encontró indicadores en ella? R: Si. ¿No más preguntas. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada responde: “¿Según lo manifestado por usted, y el dicho que le dijo ella a usted, a en ningún momento fue penetrada? R: Si, lo que recuerdo más que todo es actos lascivos, manoseo, sexo oral, y obligarla a ver pornografías. ¿En alguna oportunidad ella le manifestó haber tenido relaciones con otras personas? R: No lo recuerdo. Es Todo”.
5.- Declaración del ciudadano JHONNY ALEXIS MORENO GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad 17.286.495, Psicólogo Clínico adscrito al Centro de Formación y Atención Integral (FAI) de la Fundación Regional del Niño Simón-Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “ En el caso de esta adolescente, es el caso que manifestada que el abuso había ocurrido desde muy temprana edad, y en el caso de ella repetía sueños, o pensamientos donde el identificado como Franco Cruz, abusaba de ella de manera violenta y era como que también al igual que las otras chicas, ese temor constante de ansiedad de que algo malo le pudiera pasar. También había maltratos físicos, manoseos, le pedía constantemente tener relaciones sexuales, mantener sexo oral, para mi es un poco difícil recordar caso de manera puntual porque son cuatro casos que tienen que ver con situaciones muy similares, quiero aclarar de que como son cuatro víctimas, de la misma personas, y siendo actos que se repetían unas con otras, es posible que yo no pueda precisar algunos detalles de manera muy particular, por la características también de los hechos. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal del Ministerio Público responde: “¿Licenciado me puede decir el nombre de la adolescente? R: Yaraviceth Mayora. ¿Ella le manifestó el tipo de abuso sexual el cual fue víctima? R: En el caso de ella recuerdo que el constantemente le pedía mantener relaciones sexuales y que ella le hiciera sexo oral, cuando ella se negaba a hacer eso, entonces él le decía que se quedara con el viendo películas, y las películas eran pornográficas, ella me decía que ponía las películas como que esperando a que yo me fuera a excitar con eso, y cuando trababa de irse la obligaba a quedarse allí presenciando eso, la obligaba, y en algunas oportunidades también las maltrataba físicamente. ¿Encontró indicadores de abuso sexual en ella? R: Si, en el caso de las cuatro chicas yo no podría decir que su relatos pudo estar basado en algún invento o que no halla consistencia en las cosas que manifestaron, en las cuatro chicas encontré consistencias en las cosas que manifestaron, y también en las cuatro se encontraron indicadores de abuso sexual, en algunas de actos lascivos, y el cuadro ansioso, que fue lo que se repitió en las cuatros víctimas, el temor de que algo malo les pudiera pasar posteriormente a haber dicho lo que venía sucediendo. ¿Qué edad tenía Yaravicth para ese momento de la evaluación? R: No lo recuerdo con exactitud, 16 años más o menos. ¿Y ella también le manifestó que esos hechos habían ocurrido a temprana edad? R: Si, me dijo que aproximadamente desde los 7 años. ¿No más preguntas. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada responde: “¿Estas muchachas les llegaron a manifestar alguna vez, si ellas vivían cerca, lejos, o cada una separada? R: No lo recuerdo muy bien, pero creo que si vivían cerca. ¿Yaraviceth le manifestó que había tenido relaciones sexuales con el ciudadano Franco Cruz Añez? R: Ella me manifestaba que constantemente él le pedía mantener contacto sexual, es decir penetración. Es Todo”.
6.- Declaración de M.C.R., adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su condición de víctima y estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “ Yo llegue hasta aquí con una sola condición, yo en realidad si lo único que tengo que decir que él nunca abusó de mí, cosa que yo dije, lo que dije fue porque mi padrino cuando reventó lo que reventó fue cuando era menor de edad, él nos rapto a toditas incluyéndome a mí y me dijo que si yo no daba mi testimonio y lo culpaba a él a mí me iban a trasladar a Ciudad Bolívar y no me podía acercar ni a él ni a 5 metros de su casa, cosa que él me dijo que yo tenía pues que decir que sí que él me había violado, aunque sea mentira, cosa que nunca fue así, yo no tengo nada que decir porque en realidad él nunca abusó de mí, siempre hubo respeto entre nosotros y si paso o no paso eso es cuando éramos niños porque todos éramos adolescente y cuando uno es adolescente uno siempre inventa y juego de mamá y papá o juego de manos y yo siempre he dicho que cuando uno es menor de edad y siendo mayor de edad y sin embargo ellos te tocan o algo así y tú no dice nada es porque te gusta la cosa ese es mi punto de decir, no tengo nada que decir solamente que no que él nunca abusó de mí y si dije lo que dije fue porque me presionaron la cabeza. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Mariana tu acabas de manifestar de que el señor Franco Cruz Añez, no había abusado de ti, es cierto eso? R: Es cierto. ¿Qué vinculo te une con el señor Franco? R: Él es mi tío por parte de papá prácticamente, él es hermano bueno no es mi papá mi papá, te explico mis padres, mi papá está muerto, mi mamá vive en Ciudad Bolívar, ellos me agarraron a mí de meses y para mi ellos son mi papá y mi mamá, él es hermano de mi tío prácticamente. ¿Tú mencionaste algo de tu padrino, que te dijo tu padrino? R: Que si yo no lo denunciaba a él yo no tenía derecho de pedirle la bendición a él ni pisar 5 metros de su casa y que a mí me iban a trasladar para Ciudad Bolívar de nuevo. ¿Qué edad tenías tú cuando eso? R: 15 años. ¿Tú sabes lo que es un abuso sexual? R: Claro que sé lo que es un abuso sexual. ¿Nos puedes decir que es un abuso sexual? R: No sé lo que yo sé, es cuando una persona obliga a alguien que esté contigo. ¿Qué jugaban ustedes cuando eran niños? R: Jugábamos cosas de niños, que mamá y papá, que si la botellita. ¿Y él señor Franco también jugaba? R: En realidad él jugaba con nosotros claro. ¿Tiene conocimiento en relación a Franmarith, Yaraviceth y Estefany que haya sucedido algún hecho de abuso sexual con el señor Franco? R: No sé nada de eso yo hablo por mí, pero yo en realidad nunca vi nada así. ¿Nunca te llegaron a manifestar algo? R: Nunca. ¿Entonces estaríamos hablando de que a ti te obligaron a decir algo? R: Me obligaron a declarar lo que yo declare en contra de él. ¿Y qué fue lo que tú declaraste en contra de él? R: Que él había abusado de mí, que él se había metido a mi casa y quiso abusar de mí. ¿Este padrino tuyo es padrino de Bautizo? R: Él es padrino de bautizo y de la religión en donde estábamos. ¿Qué religión? R: Espiritista. ¿La persona que tenías como padrino como se llama? R: Gustavo Herrera. ¿Y entre el señor Franco y él no había algún problema una rencilla, una diferencia personal algo, entre ellos dos? R: No. ¿No sabes? R: No, no sé. ¿Cómo era la relación de ellos dos? R: Aparentemente era bien. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿Hoy nos explicaste que este señor Herrera es tu padrino de bautizo y es tu padrino de qué? R: De una religión donde estábamos nosotras. ¿En esa religión estaban todos? R: Todos. ¿Es decir todas las otras cuatro (04) niñas? R: Todos, la familia completa y gente de afuera también. ¿Dónde se reunían para hablar acerca de la religión? R: En un altar, abajo en la casa de él había un altar. ¿Eso queda a que distancia de su casa? R: No mucho de aquí a más o menos afuera. ¿Todos los demás familiares viven cerca? R: Si. ¿Tú dijiste que ustedes jugaban a papá y mamá, todos? R: La mayoría de los muchachos él Franmarith, Yara, Elena, la única que no se incluía en eso era Estefany porque ella no vivía cerca, ella no se la pasaba arriba. ¿Ella no es familia de ustedes? R: No. ¿Y ahí jugaban de papá y mamá otros niños varones? R: Varones, claro de afuera vecinos. ¿Qué edad tenías en ese entonces? R: Yo no sé, 7 añitos más o menos. ¿Y Franco que edad tendría él? R: Franco como unos 10 o 12 años, más o menos. ¿Y mientras ustedes Jugaban todos de papá y mamá, estaban tu papá, tu tío, tus primos? R: Eso es como cualquier cosa usted vive y sus hijos salen a mujeres, sabe nosotras no le vamos a decir nada, cuando nosotros jugábamos en una onda donde no había representantes, no estaban los padres de nosotros. ¿Franmarith, Yaraviceth, viven a que distancia de tu casa? R: Bueno Yara y Elena son mis vecinas. ¿Ellas son prima tuyas? R: Si. ¿Viven al lado de tu casa? R: Si. ¿Y Franmartih? R: Vive abajo. ¿Están cerca todas? R: Si cerca. ¿Y mientras ustedes jugaban de papá y mamá 06, 07, 08 años, donde es estaban los papás de cada quién? R: Mi padres Trabajaban. ¿Y se quedaban con quién? R: Nosotras con tíos de nosotros o solo en la casa a veces. ¿Dónde jugaban en la casa de Yaraviceth o en tu casa? R: Prácticamente en una casa que se había caído, jugábamos en unas escaleras. ¿No jugaban en la casa de Yaraviceth? R: No. ¿Tú sabes lo que son películas pornográficas? R: Si. ¿En algún momento Franco te llevo o te obligo a que vieran películas pornográficas? R: Nunca. ¿En algún momento después que ha sucedido todo esto Franco te ha amenazado? R: Tampoco, sin embargo él no vive por allá por donde vivimos nosotros, después del problema lo he visto, para allá nunca. ¿Tú fuiste a visitar al psicólogo? R: Desde que estoy en la poca vida no he ido ni una sola vez siquiera. ¿Por qué? R: Porque yo sé, yo no le veo lógica ha esto, me explico yo no fui a ningún psicólogo, porque nunca me dijeron nada que tenía que ir al psicólogo. ¿Tu estas estudiando? R: Si me gradúe pero estoy estudiando otra vez. ¿De que te graduaste? R: Me gradúe de Bachiller. ¿Y qué haces en los actuales momento. R: Estoy trabajando horita, ¿Tú me podrías decir como es la conducta de Estefany? R: Es bien. ¿Y de Yaraviceth? R: Ella es de carácter fuerte. ¿Y de Deicy Elena? R: Ella tranquila. ¿Qué hacen ellas en los actuales momentos? R: Elena que tuvo un bebe, ahora tuvo otro y esta de reposo horita tiene dos horita, Yaraviceth vive con su pareja, en la misma casa de la mamá y trabaja nada más que los fines de semana, si las dos tienen sus maridos ahí y viven ahí. ¿Tú pudieras tener la convicción de que efectivamente, tu tío tuvo relaciones con Yaraviceth con Estefany, ellas no te comentaron nada? R: No me comentaron nada. ¿En ningún momento? R: En ningún momento. ¿Por qué no habías venido en otras oportunidades cuando te había citado el Tribunal? R: Porque estaba trabajando y apenas estaba comenzando y en realidad de todas las asistencias que habían mandado solamente me habían llegado una sola que fue a la que asistí. Es Todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana víctima, quien expone; “Ahora si yo quiero decir algo con relación a lo que yo he dicho, yo quiero un papel donde consta de que si ella se llega a enterar o llega a saber todo lo que yo he hablado aquí es mentira que lo que le pase a mi familia y a mi corre en contra de ella. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “¿Tú en algún momento presenciaste, escuchaste, viste si Deicy Elena Mayora Cruz, Estefany Adrimar y Yaraviceth fueron víctimas de algún Abuso Sexual por parte del ciudadano Cruz? R: Si escuche pero fue de la menor que es Estefany. ¿Presenciaste? R: No. ¿Por qué crees tú que se originó esta denuncia, qué paso con Estefany? R: Ella dice que él la tocaba. Es Todo”.
7.- Declaración F.C.C.Y., adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su condición de víctima y estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Yo no estoy clara en lo que dependiendo a lo que se declaró hoy caigan las consecuencias bajo las personas como en las cuales he sido amenazada, amenazada en el sentido de las cosas que se han hablado, este sobre lo de la cuestión, declare que pues si sucedió pero esos fueron juegos de niños tenía yo 8 años cuando ese entonces y lo digo en él sentido que fue algo no digamos que de mutuo acuerdo no sino que fue algo que se dio en el juego, esos juegos de antes o que todavía existe, juegos de niños pero que no sucedió más nada, de allí para acá se evitaron las cosas, sucedió yo tenía 8 años de allí para acá, este diferente a eso no tengo más nada que decir, vuelvo y repito sucedió cuando yo tenía 8 años de edad de allí para acá ya como quien dice se le dio un parado al juego para que no llegara más allá de lo normal, lo llamo un juego porque era algo de niños, que quizás ninguno estábamos consciente de lo que hacemos. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Nos puedes decir el vínculo que las une con el ciudadano Franco Cruz Añez? R: Somos familias, yo soy su sobrina por parte de papá. ¿Usted dice que cuando estaban pequeños jugaban él jugaba con ustedes? R: Si claro, eran juegos que como éramos niños digamos en este aspecto éramos niños porque yo considero en ese entonces que era una niña, eran juegos que hacíamos entre nosotros mismos, a veces quizás para no hacer otra cosa quedábamos entre nosotros mismos allí. ¿En alguna oportunidad tú le dijiste a él que te fuera a buscar un tirro para embalar paquetes? R: No. ¿Tu tío llegó algún momento abusar sexualmente de ti, realizar tocamiento, tus partes íntimas, alguna penetración sexual? R: No, teníamos juegos pero hasta allí no sucedió más nada de allí. ¿Qué tipo de juegos? R: Jugábamos en el sentido que los juegos como tal eran si nos operábamos que si los doctores, nos marcábamos con marcador, nos hacíamos cicatrices con marcadores, que si nos atropellábamos me entiende, casi siempre jugábamos, de hecho siempre hacíamos camioncitos de madera y jugábamos que si tuvimos un accidente y de ahí para acá nos caíamos y eso me entiende, eso éramos los juegos que manteníamos en el momento. ¿En ese tiempo tu mamá los dejaba solos o tu mamá estaba presente en esos juegos? R: No, solos no, porque siempre estábamos acompañados, en el sentido que quizás mi mamá porque yo vivía un poco más abajo, pero nunca estábamos solos, siempre había representantes de hecho los juegos casi siempre eran en casa de mi tía Deicy, porque siempre nos reuníamos era ahí porque esa era la casa más cerca del medio yo vivo de un lado y su papá su mamá vivía del otro lado porque vivimos todos cerca y siempre nos uníamos era ahí en casa de mi tía y ellos estaban ahí hablando de sus cosas de familia y nosotros aquí echando broma, jugando. ¿Usted en su declaración ante el Ministerio Público manifestó de que su tío fue a buscar un tirro yo le abrí la puerta él entro cuando yo pase a mi cuarto el paso y el me tiro a la cama y que se había sacado su pene y te había dicho que si tu querías ser su mujer. R: No lo del tirro era como lo dije anteriormente no sabía nada del tirro, de que él había ido a mi casa tampoco porque yo casi nunca estuve sola, mi mamá fue una persona que siempre estuvo con nosotros allí, de hecho mi mamá salía e iba para cualquier lado y todo el tiempo nos llevaba con ella y eso fue hasta no hace mucho porque mi mamá lo que tiene son 02 años de muerta, cuando inicio el juicio mi mamá estaba viva. ¿Cómo se llama su mamá?’ R: María Mercedes Yépez. ¿La señora Deicy Coromoto? R: Es mi tía. ¿Ella asumió tu crianza? R: Si, porque las versiones la daba mi tía a mi mamá, mi mamá no quiso participar en eso, porque mi tía le decía a mi mamá ella tienen que venir conmigo porque ellas habían sido violadas por mi tío, cuando mi mamá me lo preguntó a mi yo le dije que no entonces mi mamá dijo que ella no iba hacer partidaria de eso entonces mi tía me llevo se hizo responsable se puso como mi representante, en ese entonces porque mi mamá no quiso asumir eso porque ya había hablado conmigo y yo le había dicho que no, porque no había sucedido eso. ¿No había sucedido qué? R: Que no había sucedido que él no nos había violado a nosotras, porque así como me lo dijo a mí se lo dijo a mis otras primas, de que habíamos sido violadas, teníamos que venir en ese entonces yo era menor de edad, claro a mí me hablan de una violación y como todavía digamos que si tenía conocimiento pero que no sabía cómo era el procedimiento, mi mamá no quiso, mi mamá dijo que no que ella no se iba a prestar para esto porque yo le había dicho que no era así como mi tía estaba diciendo. ¿Qué estaba diciendo tu tía entonces? R: Cuando mi tía fue hablar con mi mamá le dijo que tenía que acompañarme al CICPC, porque yo había sido violada por un tío, o sea, mi tío Franco, que había sido violada por mi tío y ella tenía que acompañarme para allá, entonces mi mamá no quiso ir porque mi mamá habló conmigo y me preguntó que si eso era verdad, le dije que no, que nosotros jugábamos y estábamos en los juegos normal pero que él nunca abuso de mí, entonces mi mamá dijo que ella no iba a venir a ser partidaria de eso, como quien dice a decir una cosa que no era, entonces se hizo responsable era mi tía, de hecho allá en PTJ a mí me preguntaron que si había sido violada por él para hacerme un examen y les dije que no, había mantenido relaciones ya pero en ese entonces con mi novio mi noviecito de muchacho y ya había mantenido relaciones, el muchacho me dijo segura que tu mantuviste relaciones fue con tu novio y le dije que si por eso fue que a mí no me hicieron exámenes decían que tenía que ir si era virgen o no era virgen y yo le dije a ese muchacho se llamaba Yander Castillo siempre me acuerdo que no que yo no era virgen que ya había mantenido relaciones con mi novio cuando ese entonces cuando yo declare iba para 17 años. ¿Y cuando ya tenías esa edad de 16 para 17 no jugabas con tu tío de esa manera? R: No porque ya él era una persona grande de hecho él estudiaba nosotros estudiábamos también y ya casi no teníamos tiempo para eso. ¿Con respecto a tus primas de Yaraviceth, Deicy Elena, Mariana, Estefany Arrimar, ellas te llegaron a comentar de que él había abusado sexualmente de ellas o de alguna situación extraña? R: No jamás, siempre jugábamos juntas y nunca comentaron nada de eso de hecho el día que exploto el problema todas nos quedamos como sorprendidas pero ninguna nos dijimos nada, bueno ningunas actuamos de mala manera porque es como yo digo si veo una persona hacia mi yo le comento a la que está a lado mira me sucedió esto y esto, pero no ninguna nos comentamos nada eso fue lo que sucedió. ¿Usted conoce al señor Gustavo Herrera? R: Si. El quien es? R: Digamos que es una de las personas que está involucrada pero no los vemos en ninguno de los casos porque en ese entonces cuando sucedió esto cuando explotó lo del problema él tenía un inconveniente con él no sé hasta ahí cual es el inconveniente en ese entonces éramos nosotros ahijados de él por una religión de portal ósea religión de santería y él nos hizo llegar a nosotras que teníamos que decir esas cosas porque eso porque si no íbamos a ir presas, que sino decíamos esas cosas íbamos a ir presas, entonces a raíz de eso él nos fue diciendo, hasta que en un entonces nos dijo que entonces si no queríamos decir lo que dijo lo que dijéramos lo que nosotros sabíamos pero que a la final sabíamos que íbamos a ir presa. ¿Pero tú manifestaste que el Señor Gustavo Herrera había tenido un problema con tu tío Franco? R: Si claro es lo que él nos comenta a nosotros porque yo siempre le preguntaba que porque mi tío no iba al portal y él no porque tuvimos un inconveniente eso era lo único que él decía de hecho hasta ahora nunca nos ha dado explicaciones ni nada de lo que sucedió, él se mudó y se dio por ido y no nos llamó más, no nos dijo más nada. ¿Tu padrino? R: Si, era en ese entonces, porque él nos dijo que sino decíamos como él nos estaba diciendo no podíamos estar más en él portal. ¿Qué es el portal? R: El portal es el sitio de santos donde uno entra cuando uno está en esa religión. ¿A todas estas tu tía Deicy entonces que les decía a ustedes con respecto a este caso? R: No bueno yo digo que ella se hizo responsable de nosotras por no saber las versiones que eran digo yo, porque quizás si ella digamos que como toda madre no bueno mis hijas me dijeron esto y yo voy a ir pero entonces detrás de esa responsabilidad maternal estaba Gustavo Herrera, que era aquel que como quien dice hablaba con nosotros personalmente porque casi siempre hablaba con nosotras personalmente. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Cuándo tu comenzaste a exponer dijiste qué personas de habían amenazado, que personas te habían amenazado? R: Amenazado en el sentido de que cuando la semana pasada llegaron unas citaciones que verdaderamente no sabía, yo estaba de viaje para San Carlos Estado Cojedes, cuando yo regrese hace 5 días, mi tía me dice que me vinieron buscando por tu culpa, porque tú no te has presentado si a mí me llevan presa por el problema que ustedes me dijeron con el perdón de la palabra te entro a coñazo porque no es justo que tenga que asumir responsabilidades tuyas que yo no sé qué, yo le dije tía no estaba al tanto que tenía que ir porque a mí no me llega citación, le llega a ella y ella quizás lo mismo que pasó con mi tía la que me trajeron que no llega citación y mandan a decir con ella y uno no está al tanto de saber que hay que venir, no hace mucho se presentó un inconveniente que ella dijo que aquí nos iban a preguntar que él nos acosaban en el barrio, verdaderamente te digo tengo mis 20 años, viviendo allá arriba y desde que se ha presentado el problema para acá, puedo jurar y asegurar que por allá arriba a él no lo he visto, y si ellas lo han visto en mi presencia no ha sido, pero desde que sucedió el problema ni para la casa de su padre él va, porque su padre vive al lado de mi casa, entonces no puedo decir si ha subido para arriba cuando en realidad no lo he visto, no tengo pruebas de eso, verdad entonces declaro lo que se y lo que tengo que declarar pero más de allí no puedo hablar. ¿Las amenazas que tú has recibido han sido de parte de tu tía? R: En ese sentido lo tomo como una amenaza porque si no vengo es porque no estoy al tanto, quizás entiendo que ella lo dijo en un momento de rabia pero no puedo asumirlo de esa manera porque primero ya soy mayor de edad, segundo ahorita estoy en estado y tercero no sé qué reacción pueda tomar ella hacia mí, porque en un momento de rabia uno no sabe que reacción pueda tomar otra persona. ¿Franmarith tu dijiste que ustedes jugaban todos, quienes eran todos? R: Si jugábamos todos, jugaba sus hijas, Mariana empezó a jugar con nosotros y ya él no existía allá arriba, porque cuando Mariana llego aquí ya estábamos grande, fíjese que de hecho cuando ella me dijo a mi estas palabras que Mariana también había sido violada le pregunte qué en que momento si Mariana nunca estaba en el sitio. ¿Quiénes jugaban? R: Jugaba Deicy Elena, Yaraviceth, su hijo Julio el hijo de mi tía Deicy también jugaba con nosotros allí porque era en su casa de hecho casi siempre hacia los camioncitos de madera era él. ¿Y otros niños no familia de ustedes jugaban también con ustedes? R: No, casi siempre estábamos nosotros. ¿Los únicos varones eran julio y franco? R: Si porque eran los únicos varones que estaban aquí en la familia. ¿Dónde jugaban ustedes? R: En casa de mi tía Deicy. ¿Y mientras ustedes jugaban en casa de tu tía Deicy, donde estaba tu tía Deicy? R: No ella estaba casi siempre donde el señor Gustavo, porque entre ellos siempre ha existido una comunicación digamos que demasiado estricta. ¿Cuánto tiempo tienes viviendo tú en el sitio donde sucedieron las cosas? R: Desde que nací. ¿Y ellos todos han vivido ahí? R: Si todos hemos vivido ahí siempre juntos. ¿Qué opinaron todos tus demás tíos y tías acerca de lo que estaba sucediendo de lo que había dicho tu tía Deicy? R: No bueno opinaban en el sentido de que ellos nos preguntaban a nosotras si era verdad, porque ellos sabiendo que algo así era verdad no apoyarían nada, pero como nosotras le decíamos al menos yo le decía que no y que no porque de hecho, mi papá siendo su hermano me lo preguntó a mí y yo no y no y papá así no fue, se lo dije a mi papá cuantas veces me lo preguntaba se lo dije, porque mi papá y mi papá me lo preguntaba porque el siendo padre mío tenía que apoyarme a mí. ¿Es decir que él creyó lo que tú le estabas diciendo? R: Claro, igual manera todos mis tíos, mis tíos confiaron en nosotros le decíamos que no y que no. ¿La casa de tu tía Deicy quedaba a que distancia de tu casa? R: No hay que subir que digamos como unas 20 o 30 escaleras. ¿Cualquiera de los familiares de ustedes pueden ver de un sitio a otro donde queda la casa? R: Si claro porque todo queda al frente, yo vivo al frente de mi tía, mi tía vive al lado de su papá, al lado de mi tía Marlene la mamá de Mariana. ¿Cuándo sucedía todo esto donde estaba tu mamá y tu papá? R: No ellos casi siempre estaban ahí en la casa, mi papá bueno casi siempre vive viajando porque mi papa es gandolero y mi mamá siempre estaba ahí en la casa, porque yo tengo más hermanas pequeñas y mi mama siempre quedaba ahí. ¿Y Mariana? R: No cuando Mariana llego aquí ya Mariana estaba grande, ya cuando Mariana llego ya esos juegos no existían, no existían en el sentido que ya yo estaba en el liceo y otras en la escuela. ¿Qué es Estefany tuyo? R: Estefany no es nada mío. ¿Qué edad tiene Estefany? R: Bueno yo digo que como calculándole la edad debe de tener como 16 o 17 años. ¿En qué parte vivía Estefany? R: No Estefany vive mucho más abajo, lo que pasa que mi tía Deicy se hizo responsable de Estefany y Estefany vivía en la casa de mi tía Deicy. ¿Por qué se hace tu tía Deicy responsable, ella no tiene mamá? R: Si tiene, pero su mamá era papá y mamá a la vez. ¿Desde qué edad estaba Estefany a cargo de tu tía? R: Desde que estaba en la escuela porque yo me acuerdo que yo también estaba en la escuela cuando eso, tendría Estefany como 12.¿Y dónde estaba la mamá de Estefany? R: No ella siempre ha sido una madre que siempre vive trabajando en la calle porque ella siempre es mamá y papá. ¿En las declaraciones de Deicy Elena y Yaraviceth ellas manifestaron que cuando eran pequeñas durante el día, ellas permanecían solas, porque su mamá salía a trabajar? R: Verdaderamente no sé dónde trabajaría, porque siempre estábamos allí Gustavo Herrera vive casi al lado de nosotros y los que los diferencias la casa de su papá ósea la casa de mi abuelo, lo que había que cruzar a la casa de mi abuelo para llegar a la casa de él. ¿Qué tiempo tienes tú conociendo a Herrera? R: No bueno desde que tengo uso de razón, él toda su vida ha vivido allá arriba. ¿Y manifestaste que todos iban al mismo portal, en alguna oportunidad Franco visitaba él portal? R: No. ¿Nunca? R: En él sentido de que cuando comenzó el problema y todo lo demás no. ¿Yo me refiero a que si ustedes todos han practicado la religión? R: Si, todos estábamos metidos allí en la religión incluyo a mi familia porque todos mis tíos estaban metidos allí, lo que pasa que él se volvió de un momento a otro él saco como las agallas. ¿Franco visitaba ese sitio? R: Si, si claro él iba al portal, de hecho convivía mucho tiempo con Gustavo Herrera, porque él era una persona que estaba pendiente de lo que faltaba y no faltaba iba y compraba lo que él le mandaba me entiendes y siempre casi todos ellos se mantenían allí. ¿Tienes conocimientos de que antes de que se presentara este problema, tus primas y Estefany tuvieron novios? R: Si Estefany era novia de un primo de nosotras que en paz descanse se llamaba Leonardo Cruz el hijo de mi tía y ya era noviecita de él. ¿Qué edad tenía esa niña cuando era novia de él? R: Bueno imagínese la edad que tenía si todavía es menor de edad diría yo que 11 o 12 años. ¿Y los otros niños varones no jugaban con ustedes? R: No bueno él hijo de mi tía Marlene pero él estaba más pequeño, ya él estaba pequeño en ese entonces porque todavía era menor de edad también. ¿Tú me puedes decir como estaba dividida la casa de tu tía Deicy? R: ahorita tiene varias divisiones, pero en ese entonces tenía dos divisiones nada más. ¿Qué había en esas dos divisiones? R: El cuarto donde dormían todos y él otro ladito era la cocinita y no existía baño, existió un baño que es donde jugábamos la cuestión de las operaciones y todo eso, que hay poníamos sabanas y esa era las camillas y todas esas cosas, después fue que se hizo el baño, porque era una casa de cartón. ¿En ningún momento cuando ustedes jugaban de papá y mamá que estaban todas las niñas, notaste algún abuso de parte de tu tío Franco en las otras niñas? R: Nunca de hecho cuando sucedió él problema, les pregunte a ellas y ellas en ningún momento dado se quedaron como sin responderme. ¿Tú fuiste al psicólogo? R: Una sola vez. ¿Una sola vez? R: Si que fue a la Guzmania, que fue uno blanquito él que nos atendió en la Guzmania, después quedó en mandarme alguna cita a mi más nunca me citaron y más nunca fui, después mi tía me pregunto si como para ir para un psicólogo y le dije que no. Que se deje constancia de eso. ¿Y tienes conocimiento de que tus primas fueron en varias oportunidades al psicólogo? R: No sé porque ellas quizás saldrían hacer sus cosas y no me decían nada, a la que si le pregunte fue a Mariana le dije tu has ido a un psicólogo porque hasta no hace mucho le escuche que estaba asistiendo al psicólogo y no he ido, y si estoy en el caso también debería de ir y ella me dijo yo tampoco he ido nunca y si fui a una sola vez pero no me llamaron más. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Franmarith en alguna oportunidad fuiste examinada por algún médico forense que te hiciera algún examen? R: No, nosotros fuimos a la PTJ, aquí el muchacho adentro de hecho me pregunto, usted sabe que la PTJ tiene como un estacionamiento ante allí era donde atendían, el muchacho allí me preguntó que fue donde me llevaron para allá y le dije lo que había declarado que ya no era virgen, el muchacho me dijo que obligatoriamente tenían que hacerme él examen, porque era un examen que exigían en el caso entonces el muchacho no pero tú ya dijiste que no eres virgen si yo le dije que ya mantuve relaciones con mi pareja, pero ellos me dijeron que obligatoriamente tenía que hacerme el examen. ¿Te lo hicieron? R: Si, porque el muchacho me dijo que era obligatoriamente que tenía que ir. ¿Pero si te practicaron el examen? R: Si. ¿A tus primas igualmente? R: Si. ¿Fuiste abusada sexualmente por él Señor Franco Javier Cruz Añez? R: No. ¿Nunca? R: No, abusada sexualmente de tocarme de penetrarme no. Es Todo”.
8.- Declaración E.A.H.V., adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su condición de víctima y estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Yo tenía 13 años en ese tiempo, vivía en la casa de la señora Deicy, vivía ahí porque mi madre estaba trabajando y entonces no tenía quien me cuidara, entonces estaba sola porque mi hermano ya tenía su vida, cada quien tenía su vida y era la más pequeña, vivía sola con mi mamá y tenía que trabajar, la señora Deicy me ayudaba, me daba apoyo, su casa, todo, un apoyo incondicional, físico y moral, esa señora me dio estudio, todo como si fuera mi madre, aparte de mi mama que también estuvo pendiente de mí, entonces el señor Franco vivía al lado de la casa de la señora Deicy, y yo empecé a conocer a los primos de él, en ese tiempo yo estudiaba y era buena alumna y entonces mi tía me aceptó un novio que era el sobrino de él, ya ahí me dieron permisos de estar juntos, pero no estuvo con él en el sentido de tener relaciones sino de estar de novios, después el señor Franco empezó a ir muy seguido para la casa de mi tía, cosa que nunca la visitaba, yo desde que estuve ahí él nunca la visitaba y constantemente siempre hubo una miradera de él hacia mí, yo nunca en ningún momento le di chance para que él me viera, primero porque yo tenía mi novio el señor Leo Cruz, que ahorita falleció, yo en ningún momento me le insinué, entonces el señor Franco Cruz me empezó a decir unas barbaridades obscenas, empezaron los abusos de maltratos por parte de él, me llegó a pegar e incluso, él me llegó a pegar, yo todavía tengo los papeles de los ecos de mis senos y todos los exámenes, porque hubo también violencia, porque como yo no me dejaba hubo violencia física también, me amenazaba que si yo decía algo o hablaba o iba a meterse con mi mama o con mi hermana, siempre me amenazaba en ese entonces, siempre hubo un acoso, yo me bañaba y él se metía en el baño, yo me metía en el cuarto y el también, entonces me decía, si tú me das el botín yo me quedo contigo, me caso contigo y no me meto con más nadie, pero me tienes que dar el botín que es la prueba de amor, y eso constantemente ese acoso, cada vez que llegaba de su trabajo o de donde él estaba el fin de semana, siempre era un acoso, yo de verdad lo callaba porque me sentía mal, estaba poniendo en riesgos viviendo allí la persona en la casa ajena de la señora Deicy y poniendo en riesgos lo otro porque él me decía que se iba a meter con mi mama o con mi hermana, no hallaba que hacer, yo lo que hacía era puro callarme las cosas, porque de verdad no me sentía bien en decirlo porque si yo lo decía pensaba que no me iban a creer, como él es el hermano de la señora Deicy, si yo lo digo, yo voy a quedar de mentirosa, eso fueron como constantemente dos o tres meses, yo duré viviendo allí 1 año, porque yo tenía 13, y duré hasta los 14 años viviendo allí, pero después exploté porque ya me sentía mal de tanto ver el acoso, en realidad no hubo penetración, siempre hubo abuso de tocarme o de palabras, nunca hubo penetración porque nunca me tocó en ese sentido, pero si siempre hubo un abuso de me tocaba, me decía cosas, o me agarraba, igual me estaba dañando mi mente porque yo me sentía mal, porque si uno no quiere estar con una persona, no puedes hacerlo obligada, si yo me metía al baño me decía dame mi botín, porque yo siempre me quedaba sola allí porque la señora Deicy y sus hijas tenían que ir a estudiar, ella a trabajar y yo siempre me quedaba sola allí, o a veces me iba para abajo, o cuando estaban las vacaciones también me quedaba allí sola, y cuando venía, veía que yo me quedaba sola allí y aprovechaba de hacer sus marramuncias, incluso él me puso en la cama y se hizo lo que le dicen la masturbación delante de mi sin importarle nada, y eso para mí me dolía porque no me gustaba, me caía mal, en ningún momento él me gustaba, porque si a mí me fuera gustado, fuera estado con él, pero en realidad no me gustaba, lo callaba por miedo a cargar un problema con la señora Deicy o con mi mama, hermana, pero igualito tuve que decirlo porque me sentía mal, eso es cosas de enfermos hacer esas cosas con una niña de 13 años, un hombre cuerdo, que no tiene traumas y quería abusar de una persona, eso tiene que ser una enfermedad, yo me sentía capacitada de estar con nadie, ni estaba pendiente de guachafitas con nadie, todo era una amenazadora, me tocaba todo el tiempo, tuve la broma en el seno, tuve una semana consecutiva yendo al hospital porque me salió como una glándula, una pepa en el señor y me mandaron antibióticos que gracias a dios que se me destruyó, eso me creo demasiados traumas, todo lo que me causó lo que él me hacía, porque no era solamente que me hablaba y que era verbal, también en el teléfono que el tenia me enseñaba cosas que él tenía de porno, como para incitar a uno también, esa cosa se sentía desagradable también, yo no estaba preparada para eso, y de verdad que me marcó feo, yo tengo mi hija y mi pareja pero de todas maneras eso queda aquí en la mente, eso no se olvida, él no me marcó mi cuerpo pero si me marcó mi mente, y me dejó una marca para el resto de mi vida aquí en adelante. Es Todo”.
A preguntas formulas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿Qué edad tienes? R: 17 años. ¿Cuándo esos hechos sucedían, que edad tenías tú? R: Tenía 13 años. ¿Cuándo fue la última vez que el dejó de hacerte ese tipo de cosas? R: Cuando se enteró que lo iban a denunciar. ¿Estamos hablando de que año aproximadamente? R: Como en el 2009 u 2010. ¿Te une algún vínculo de parentesco con Franmary, algunas de las muchachas? R: No, con ningunas ni con la señora Deicy, no son parientes mías, sino cercanas porque somos vecinas. ¿Y con el señor Franco? R: Tampoco. ¿Qué tipo de barbaridades te decía el señor Franco? R: Si, me decía chúpamelo, agárramelo, cosas obscenas que son como para personas que son parejas. ¿Él te lo decía con qué finalidad? R: A los fines de que accediera a que yo estuviera con él. ¿Y eso sucedía cuando ustedes estaban solos en la casa? R: Si, siempre que yo me quedaba sola que la señora Deicy tenía que trabajar o las muchachas ir al trabajo o a la escuela. ¿Y con respecto a Yaraviceth, Franmari, el también hacía ese tipo de cosas? R: No sé, ellas nunca me dijeron nada, nunca hubo entre ellos un abuso, nunca vi nada entre ellos, el nada más me agravió fue a mí. ¿Escuchaste algo con respecto a eso? R: Jamás. ¿ Él no le llegó a penetrar sus partes íntimas? R: No, solamente me manoseaba pero jamás nunca me penetró, me agarraba las nalgas, los senos, nunca me penetró pero si me llegó a tocar la vagina. ¿ Que otro tipo de hecho el también hizo hacia ti o delante ti? R: Cuando había gente el nunca ni me miraba, pero cuando ya no había gente que me quedaba sola el si me buscaba para decirme cosas, y me decía quiero que me des el botín, porque yo era virgen, quería eso, que yo estuviera con él. ¿El cuándo te hacia ese tipo de acciones, el era mayor de edad o menor de edad? R: Mayor de edad. ¿Él llegó a decirte en alguna oportunidad que le succionaras el pene? R: Si. ¿Y tú lo llegaste a hacer? R: No. Pero lo llegué a ver desnudo porque el se masturbó delante de mí. ¿El para llegar a ese tipo de cosas te amenazaba? R: Si, él tenía como afectar a mi mama y a mi hermana, él tenía pistolas, amigos para hacerles daños, porque él me decía que si yo le decía a Deicy su propia hermana, que ella no me iba a creer porque esa es su hermana, entonces yo me quedaba callada y tampoco le decía a mi mama. ¿Tú llegaste a ir en una evaluación de un psicólogo? R: Si, estuve en psicólogos y en psiquiatra, porque hasta me tuvieron dopada con rivotril. ¿Te sentías usada como mujer, como un objeto sexual? R: Si, yo misma me sentía cochina porque uno quiere estar con una persona no obligada, y eso queda en la mente. ¿Te llegó a mostrar fotos con imágenes fotográficas? R: Si, con el logro de que yo estuviera con él, para incitarme a que yo estuviera con él. ¿Recuerdas donde fuiste evaluada por el psicólogo? R: Si, en Macuto y en Catia la Mar. ¿Fuiste en virtud de una orden o voluntariamente? R Si, con una orden de aquí del tribunal fuimos a Macuto, allá me atendieron y después me dieron la cita para el de Catia la Mar, y el del psiquiatra si fue pago en galerías minas en el piso 2. ¿A quién fue que le comentaste todo lo que él te hacía? R: Decidí hablar porque ya me sentía cansada al señor Gustavo, porque él siempre me brindaba confianza y ya me sentía mal, yo me senté con él y le conté, yo le decía que pensaba que me iba a regañar o hacer algo, todo fue por miedo, incluso cuando yo conté eso, el señor Franco ese mismo día me dijo que para dijiste, si eres chismosa, porque me imagino que llegó a sus oídos. Es Todo”
A preguntas formulas por la Defensa Privada respondió: “¿Me puedes decir la fecha de tu nacimiento? R: El 06/08/1.995. ¿A qué edad fuiste tú a vivir a la casa de la seora Deicy? R: A los 13 años. ¿Por qué? R: Porque mi mama tenía que trabajar y yo me quedaba sola, y mis hermanos cada quien tenía su vida, la señora Deicy me brindó su apoyo en su casa y yo viví ahí y mi mama trabajaba. ¿Usted acaba de decir hace poco que se quedaba sola en la casa de la señora Deicy porque las niñas tenían que salir a estudiar y la señora Deicy a trabajar, es decir que usted también se quedaba sola en la casa de la señora Deicy? R: Si. ¿Cómo se llama el novio que usted tuvo? R: Leo Cruz. ¿En qué año fue eso? R: En ese mismo año porque yo empecé a estudiar, en el transcurso de ese año que yo empecé a estudiar que es el sobrino de él. ¿Quién la autorizó a usted para tener ese novio teniendo 13 años? R: La señora Deicy viviendo en su casa, pero no era tener un novio para estar con él, yo tenía novio porque me gustaba. ¿Y su mama tenía conocimiento? R: Si. ¿Y le permitía tenerlo? R: No, ella no me lo permitía, pero si me lo permitió mi tía Deicy. ¿Por qué usted no le contó a su mama lo que había sucedido con Franco Cruz Añez y fue a contarle a una persona que no tiene nada que ver su familia? R: Porque yo no lo contaba por miedo, o porque no me iba a creer, porque aparte de que ella salía a la calle a trabajar y entonces para no crearle problemas o crearle un disgusto o algo que pudiera pasar. ¿En ningún momento el señor Cruz Añez la penetró? R: No. ¿Usted rindió declaraciones el 4 de Junio del año 2.009 ante el C.I.C.P.C, usted dijo que Franco Cruz Añez abusó de usted física y sexualmente cada vez que podía e incluso dijo que en varias oportunidades la penetró? R: Si pero el dedo es una cosa y el pene es otra. ¿No la penetró? R: No, no hubo penetración de pene pero con manos sí. ¿A una pregunta que le hacen ante la Fiscalía el Ministerio Publico; Diga usted cuando y en qué forma se entera su familia de lo sucedido con Franco Cruz Añez? Usted contesto: Yo se lo conté a mi mama y ella no me creyó y me dijo que era mentira y que yo era la salida, y que lo iba a parar a él y le iba a decir “qué bueno que le hiciste eso a mi hija, porque ella es muy salida. R: Si, si lo dije. ¿Y tú mama te dijo de eso? R: Si, y se lo dije al señor Gustavo y a la señora Deicy. ¿Cuantas veces fuiste a visitar al psicólogo? R: Al psicólogo fueron como 10 secciones y al psiquiatra fueron 5. ¿En dónde queda la psiquiatra que te estaba tratando? R: En Catia la Mar, Galerías Minas, piso 2. ¿Cuántos hijos tiene usted? R: Yo tengo uno y voy para dos. ¿A qué edad tuvo su primer hijo? R: A los 16 años. ¿Dónde vive usted? R: En Catia la Mar. ¿En los actuales momentos vive con su pareja? R: Si. ¿Usted tenía conocimientos que siendo menor de edad no podía estar viviendo en la casa de nadie? R: Si, pero me sentía bien ahí. ¿Toda esta situación ocurrió cuando no se encontraba nadie en la casa donde usted estaba viviendo con la autorización de su mama? R: Si. ¿En ningún momento las otras niñas le dijeron los que le había hecho Franco? R: No. ¿De qué hora, a qué hora, iba usted al colegio? R: Yo estudiaba en la tarde, yo pasaba toda la mañana en la casa y ya a las 12:00 iba para la escuela y llegaba a las 5:00, yo estaba en ese tiempo en 5º grado. ¿Cuantas personas vivían en esa casa? R: 8 personas. ¿Y usted quedaba completamente sola? R: Si porque las hijas de la señora Deicy estaban en el liceo cada una, la señora Deicy tenía que salir a limpiar casa, mi hermano que también subía, tenía que trabajar con mi papa, el hijo de la señora Deicy que tenía que trabajar, su esposa, cada quien tenía que trabajar. ¿A qué hora ocurrían los hechos que usted narró? R: Siempre o en la mañana o en el transcurso de la madrugada, cuando él llegaba que todo el mundo se dormía. ¿Cómo entraba a la casa? R: Porque es que la casa no tenía puertas, ahorita es que tiene puertas. ¿Usted alguna vez presenció en la casa de la señora Deicy, que se pusieron películas pornográficas? R: No, nunca. ¿Qué distancia había desde otra casa, hasta la casa que usted estaba? R: No mucho, eso es ahí mismo. ¿Y él podía entrar a la hora que fuera? R: Si porque esa es la casa de su hermana, y mi tía le permitía que fuera a la hora que quisiera. ¿Nunca oyó que las hijas de Deicy se quejaran porque Franco estaba abusando de ellas? R: No, nunca se quejaron de Franco ni de nada, era yo el que tenía el agravio, y después cuando yo hablé, fue que todas las muchachas empezaron a hablar. ¿ A qué hora salías cuando estudiabas en el colegio? R: A las 5:00 de la tarde. ¿Desde qué hora de la mañana? R: Desde las 12:00 hasta las 5:00 de la tarde. ¿Y regresabas y te quedabas sola en la casa nuevamente? R: No, ya ahí estaba la señora Deicy. ¿A qué hora acostumbraba a llegar la señora Deicy? R: Ya a las 6:00 de la tarde estaba ahí. ¿Es decir que todo lo que usted narra ocurrió en la mañana? R: En las mañana o en la madrugada. ¿Tienes hermanas? R: Si. ¿Nunca les contó a sus hermanas lo que estaba pasando? R: No. ¿Cuáles eran las amenazas? R: Eran para que yo me quedara callada, en el sentido de que si yo hablaba le hacía algo a mi hermana o a mi mama. ¿Cómo se llama el señor al que usted le contó lo que estaba pasando? R: Gustavo Herrera. ¿Usted también formaba parte de las personas que iban allá a trabajar con la religión? R: Yo estaba ahí, pero no estaba en eso. ¿Y de dónde nace esa confianza con el señor? R: Porque yo vivía ahí y en la casa del medio en donde vive la familia del señor Franco, sigue la casa del señor Gustavo, y como es compadre de Deicy Cruz el señor nos brindó apoyo. ¿Los papas de Franco donde viven? R: En todo el medio de esas dos casas. ¿Cómo nos puede explicar que los papas o familiares de Franco Cruz no se dieron cuenta de lo que estaba pasando, en virtud de que usted nos está explicando de que todo se veía? R: Si pero no va a comparar a un cuarto, a que yo lo haga de libertinaje delante de la gente. Es Todo.”
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ”Cuando comenzaste tu exposición hiciste mención a que el señor Franco te colocaba películas pornográficas? R: Desde el teléfono, no es que yo lo veía en la casa, me incitaba para ver si quería estar con él. ¿Qué teléfono tenía? R: Un teléfono de cámara que se le pasaba videos y cosas así, en esos tiempos no existía los BlackBerry, él me los enseñaba desde su teléfono. ¿En qué sitio? R: Cuando estaba en el cuarto, en el baño, cuando se sentaba a mi lado a decirme cosas. ¿Solamente a ti o a algunas otras personas? R: Yo tengo entendido que a mí, ahora no sé qué pasó con las otras muchachas, eso es otra cosa. ¿Cuando haces mención a lo que te pasó a ti, que fue lo que le pasó a las otras muchachas? R: Yo no sé, porque ellas nunca me dijeron nada. ¿Quién es el señor Gustavo? R: Es un vecino. Vive al lado de la casa de la familia del señor Franco. ¿El señor Gustavo tenía alguna amistad con la familia del señor Franco? R: No, nada más trataba a la señora Deicy. ¿En algún momento te penetró? R: No ¿Anteriormente a los hechos denunciados por ti, tú habías mantenido relaciones sexuales con algunas otras personas? R: No, por eso quería estar conmigo porque yo era virgen. ¿Al momento de los hechos tú eras virgen? R: Si, por eso es que me decía dame el botín, él me decía dame mi botín, que si yo se lo daba él se casaba conmigo. ¿Su sobrino era tu novio? R: Si, pero yo no estuve con el sobrino de él, tuve una relación como novios pero nunca de acostarme con él. ¿Nunca ninguna persona te había penetrado? R: No, nunca, mi primera relación sexual fue con el papa de mi hija y todavía sigo estando con él. ¿Ratificas tu dicho de que ninguna persona había abusado de ti con anterioridad a estos hechos? R: Si, nunca había mantenido relaciones sexuales con ningún hombre, exclusivamente el quería estar conmigo era por eso, porque yo era virgen. Es Todo”.
9.- Declaración del ciudadano EDWARD JOSE MORAN SANDREA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.861.198, Médico Forense adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “Si, este examen se realizó a la ciudadana Stefani Aldrimar el día 4 de Junio del 2.009, en el examen Vagino rectal se aprecia lo siguiente; genitales externos de aspectos y configuración normal para su edad, himen anula de bordes festoneados con desgarros completos que llegan a la base a las 9 según las esferas del reloj antiguas, región anal sin lesiones que describir, la conclusión es que es desfloración antigua, extra y para genitales sin lesiones que describir Es Todo”
A preguntas formulas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿Me puede indicar desde el punto de vista criminalístico que significa desfloración antigua? R: Una desfloración que ya tiene mucho tiempo. ¿O sea que no era virgen en ese momento? R No, para el momento del examen ya había desfloración. ¿En la región genital y extra genital no se encontraron ningún tipo de lesión? R: No, extra y para genital sin lesiones. ¿Qué tiempo tiene usted laborando como médico forense? R: Casi 13 años. ¿Cuál es su especialidad médica? R: Traumatólogo especialista y médico forense adscrito al C.I.C.P.C. Es Todo”
A preguntas formulas por la Defensa Privada respondió: “¿Una desfloración antigua, puede ser desde una semana atrás? R: No. ¿Desde cuánto tiempo más o menos? R: Puede ser un mes, 15 días, si no existe al momento del examen síntomas de que hubo una desfloración reciente ya eso indica que es antigua. Es Todo”.
9.- Declaración del ciudadano EDWARD JOSE MORAN SANDREA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.861.198, Médico Forense adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “Practicado el mismo a la ciudadana Yaraviceth Mayora Cruz, día 04/06/2.009, en donde el examen Vagino rectal, los genitales externos son de aspecto y configuración normal para su edad, el himen anular sin lesiones que describir, la región anal sin lesiones que describir, y la conclusión es una desfloración negativa, extra y para genital sin lesiones que describir. Es Todo”
A preguntas formulas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿Nos puede indicar desde el punto de vista criminalístico que significa desfloración negativa? R: Es donde no hubo penetración, la persona es virgen hablando coloquialmente, hay integridad del himen. ¿Nos puede describir que significa región extra genital y para genital? R: Las regiones extra genitales son aquellas que no guardan relación con los genitales, es decir las manos, y miembros superiores e inferiores, son las extras genitales, ahora los para genitales son aquellos que están cerca del área genital, es decir las caras internas de los muslos, la región glútea, el periné, que es una área que está entre la vulva y el ano, estas son las regiones para genitales y en donde tampoco habían lesiones que describir para ese momento. Es Todo”
La Defensa no formulo preguntas:
9.- Declaración del ciudadano EDWARD JOSE MORAN SANDREA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.861.198, Médico Forense adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso:“ Fue examinada la ciudadana Mariana Rojas Calderón, el 04/06/2.009 el examen Vagino rectal, genitales externos de aspectos y configuración normal para su edad, himen anular sin lesiones que describir, región anal sin lesiones que describir, conclusión desfloración negativa, extra y para genitales sin lesiones que describir. Es Todo”
El Ministerio Público no formuló preguntas.
A preguntas formulas por la Defensa Privada respondió: “¿Doctor con el dedo de una persona puede producirse la desfloración? R: Claro. Es Todo”.
9.- Declaración del ciudadano EDWARD JOSE MORAN SANDREA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.861.198, Médico Forense adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “ Igualmente para el día 04/06/2.009, se le practico a la ciudadana Mayora Cruz Deicy Elena el examen Vagino rectal, genitales externos de aspectos y configuración normal para su edad, himen anular con desgarros completos que llegan a la base a nivel de las 2 según las esferas del reloj, región anal sin lesiones que describir, pero existía una hipotonía del esfínter, conclusión desfloración antigua extra y para genitales sin lesiones que describir. Es Todo”
A preguntas formulas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿La hipotonía del esfínter anal desde el punto médico forense, que significa? R: Es cuando uno hace un tacto, se le notifica a la persona que se le va hacer un tacto, bien sea femenino o masculino, y uno con un dedo penetra el orificio anal, y uno manda a la persona a que contraiga el músculo, el esfínter, y entonces la persona cuando está en condiciones normales uno dice que apriete, y sientes la presión en el dedo, en este caso mandaba y no existía, existía hipotonía, el músculo no tenía suficiente fuerza como para apretar el dedo. A pesar de que el momento del examen físico no existía lesión reciente, o sea ya esto viene de atrás, no guarda relación para el momento con el caso, es decir vulgarmente la persona tiene relaciones sexuales anales, o las ha tenido. ¿Es decir que para que el esfínter esté hipotónico tiene que haber habido la relación sexual? R: Si. ¿Fue penetrada sexualmente por el ano? R: Si, hace tiempo. Es Todo”
A preguntas formulas por la Defensa Privada respondió: “¿Doctor esto se produce única y exclusivamente por la penetración? R: La Hipotonía sí. Es Todo”.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, la incorporación de las pruebas documentales siguientes:
1.- Examen Médico Legal Nº 9700-138-421, practicado a la ciudadana Henríquez Vásquez Estefany Adrimar, de fecha 26/06/2009, suscrito por el Dr. EDWARD MORAN, Experto Forense Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas.
2.- Examen Médico Legal Nº 9700-138-423, practicado a la ciudadana Mayora Cruz Yaviceth, de fecha 26/06/2009, suscrito por el Dr. EDWARD MORAN, Experto Profesional II, Experto Forense Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas.
3.- Examen Médico Legal Nº 9700-138-424, practicado a la ciudadana Rojas Calderón Mariana Kryxtin, de fecha 26/06/2009, suscrito por el Dr. EDWARD MORAN, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas.
4.- Examen Médico Legal Nº 9700-138-425, practicado a la ciudadana Mayora Cruz Deicy Elena, de fecha 26/06/2009, suscrito por el Dr. EDWARD MORAN, Experto Profesional II, adscrito a la de Medicatura Forense del Estado Vargas.
5.- Examen Médico Legal Nº 9700-138-875, practicado a la ciudadana Franmarith Coromoto Cruz Yépez, de fecha 02/11/2009, suscrito por el Dra. JOHANNA ROMERO, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Medicatura Forense del Estado Vargas.
6.- Informes Psicológicos, de fechas 12-08-2009, Nros. DPD-FAI-0160-2009, DPDFAI-0159-2009, DPD-FAI-0158-2009,DPD-FAI-0162-2009,suscritos por el Licenciado Jhonny Moreno, Psicólogo Clínico, adscrito a la Fundación Regional El Niño Simón Vargas, realizado a las adolescentes HENRIQUEZ VASQUEZ ESTEFANY ADRIMAR, MAYORA CRUZ YARAVICETH, MAYORA CRUZ DEICY ELENA Y FRANMARITH COROMOTO CRUZ YEPEZ.
7.- Partida de Nacimiento de la adolescente de quien se omite su nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Inspección Técnica, de fecha 02-06-09,suscrita por los funcionarios FRANCISCO PEREZ y ELLERY AVILAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
. PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS
El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera la experta JOHANNA ROMERO, Médico Forenses adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas, constando en autos las resultas de las citaciones y de oficio dirigido a la Comandancia de la Guardia del Pueblo, Destacamento Este del Estado Vargas, para que fuera conminada a comparecer por la fuerza pública, siendo infructuoso que la experta se haya justificado por la reiterada incomparecencia, estimando esta Juzgadora que se debía prescindir de la declaración tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en el artículo 106 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia so pena de violentar el principio de concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso y no solo del acusado sino de las víctimas.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON PROBADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS
La Fiscalía Octava del Ministerio Público ratificó la acusación presentada en contra del acusado FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259, segundo párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de adolescente de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 ejusdem y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el artículo 259 primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de las adolescentes de quienes se omiten su identidad según lo previsto en el artículo 65 ejusdem, mientras que la Defensora Privada manifestó no estar conforme con la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de su defendido por los Delitos señalados, que en consecuencia, a través, del desarrollo del debate procesal demostraría la inocencia de su defendido.
El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente no se pudieron probar los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público, y por los cuales fue ordenada la apertura del juicio oral y público, fundamentalmente por el dicho de las adolescentes víctimas M.K.R.C. y F.C.C.Y. de quien se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron que los hechos no habían ocurrido de esa manera, y que la denuncia la realizaron amenazadas por su padrino de religión de santería GUSTAVO HERRERA MARTÍNEZ quien tenía problemas con el acusado, lo cual impide a este Juzgadora determinar con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos en virtud de que la declaración de las víctimas en casos como el presente constituye un elemento esencial para la reconstrucción del hecho histórico en el debate, generándose grandes impresiones sobre los hechos y en los cuales resultaron presuntamente las adolescentes indicadas como agraviadas en el presente asunto penal, vale destacar, que los hechos narrados por las víctimas están referidos a circunstancias ocurridas cuando eran niñas en edades comprendidas entre 6 y 7 años, y el acusado 13 años, es decir, hacen aproximadamente 13 años; ahora bien, al adminicular el testimonio de las adolescentes víctimas, para el momento de los hechos, como elemento fundamental, como lo es en el caso que nos ocupa, de manera individual o conjunta con los otros medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal admitidos por el tribunal de control en la audiencia preliminar por ser pertinentes lícitos y legales obtiene como resultado carente de valor probatorio por su falta de veracidad, claridad, naturalidad, sinceridad en sus relatos, dejando dudas razonable a quien aquí decide, ya que una mentira erosiona el crédito de todo el testimonio y en consecuencia le resta credibilidad no logrando la plena convicción en esta juzgadora que los hechos hayan ocurrido como lo describen y ASI SE DECIDE.
La convicción que se ha generado en este Juzgadora se basa, en el análisis de las pruebas incorporadas al debate; así, podemos verificar de la declaración de M.K.R.C. adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien también negó haber sido abusada sexualmente por penetración vaginal, anal y oral, de parte del acusado sugiriendo en primer término que había sido raptada conjuntamente con las otras cuatro adolescentes víctimas por su padrino de religión GUSTAVO HERRERA quien las amenazó, siendo en su caso en particular, trasladarla a Ciudad Bolívar, ni permitirle acercarse a cinco metros de su casa, sino denunciaba ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el acusado FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, la había violado como se evidencia cuando a manera de preguntas formuladas por la representación fiscal responde …”¿Tú mencionaste algo de tu padrino, que te dijo tu padrino? R: Que si yo no lo denunciaba a él yo no tenía derecho de pedirle la bendición a él ni pisar 5 metros de su casa y que a mí me iban a trasladar para Ciudad Bolívar de nuevo… ¿Entonces estaríamos hablando de que a ti te obligaron a decir algo? R: Me obligaron a declarar lo que yo declare en contra de él. ¿Y qué fue lo que tú declaraste en contra de él? R: Que él había abusado de mí, que él se había metido a mi casa y quiso abusar de mí. ¿Este padrino tuyo es padrino de Bautizo? R: Él es padrino de bautizo y de la religión en donde estábamos. ¿Qué religión? R: Espiritista. ¿La persona que tenías como padrino como se llama? R: Gustavo Herrera…” testimonio que ratifican y corroboran las contradicciones, ambigüedades en las exposiciones de las víctimas adolescentes originando dudas en cuanto a la responsabilidad penal del acusado y consiguiente culpabilidad en la comisión de los delitos de abuso sexual que se le acusa.
La declaración de la ciudadana DEICY COROMOTO CRUZ NARVAEZ, es valorado como una prueba meramente referencial, sin embargo, al ser adminiculada con la declaración de F.C.C.Y. y M.K.R.C., (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) adolescentes víctimas, resultan ser opuestas, contradictorias, incongruentes, ya que la misma afirma que las adolescentes quienes son sus sobrina le habían manifestado que eran abusadas sexualmente con penetración vaginal y anal, siendo que los dichos de F.C.C.Y. y M.K.R.C., adolescentes son contestes al manifestar que su tío el acusado FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, siempre las respetó y que nunca fueron abusadas sexualmente ni penetradas, que cuando eran niños en edades comprendidas entre 6 y 7 años, teniendo él aproximadamente 12 y 13, tenían juegos de niños, como se evidencia cuando a manera de preguntas realizada por el ministerio Público la mencionada ciudadana DEICY COROMOTO CRUZ NARVAEZ , progenitora de las adolescentes D.E.M.C. y Y.M.C., respondió …”¿Con respecto a Franmarith que le manifestó ella que le había hecho su tío? Que él la penetró que él cada vez que le daba la gana, abusaba de ella poniéndola aquello y por su parte de atrás, porque así me lo dijo ella. ¿Cuándo usted dice aquello usted se refiere a qué? R: A que él la penetraba tanto por su vagina como por su parte rectal. ¿Cuándo usted dice aquello usted se refiere a qué? R: El hacía con ella las cosas que puede hacer un hombre con una mujer verdad y ella decía no tío cada vez que le daba la gana, él iba con excusas tía porque su mamá que en paz descanse vendía Avon, él iba con excusas tía de que él iba a buscar los catálogos y ahí se aprovechaba, así me lo contó ella misma, que cada vez que Franco quería abusar de ella lo hacía. ¿Franmarith? R: Si, Franmarith”… mientras que la adolescentes F.C.C.Y. a quien se hace referencia al responder al titular de la acción penal manifiesta…” ¿La señora Deicy Coromoto Cruz Narváez? R: Es mi tía. ¿Ella asumió tu crianza? R: Si, porque las versiones la daba mi tía a mi mamá, mi mamá no quiso participar en eso, porque mi tía le decía a mi mamá ella tienen que venir conmigo porque ellas habían sido violadas por mi tío, cuando mi mamá me lo preguntó a mi yo le dije que no entonces mi mamá dijo que ella no iba hacer partidaria de eso entonces mi tía me llevo se hizo responsable se puso como mi representante, en ese entonces porque mi mamá no quiso asumir eso porque ya había hablado conmigo y yo le había dicho que no, porque no había sucedido eso”... , en consecuencia, la mencionada ciudadana no tenía percepción directa de los hecho, simuló los hechos, tenía una manifiesta amistad con el ciudadano GUSTAVO HERRERA motivo por el cual resulta evidente que al ser desmentida por F.C.C.Y. y M.K.R.C., adolescentes, su relato sobre los hechos carecen de valor suficiente para sostener que las cinco adolescentes fueron efectivamente abusadas sexualmente por el acusado, todo ello aunado al evidente sentimiento de animadversión que esta testigo evidenció al momento de rendir su declaración, por lo cual este testimonio carece del suficiente valor probatorio para poder determinar la culpabilidad del acusado en los hechos denunciados siendo este el valor que le merece a esta Juzgadora esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
Del testimonio rendido en la sala de juicio por las cinco testigos-victimas adolescente de quienes se omiten identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluye esta juzgadora, que del relato que hace cada una al ser adminiculados entre sí y con el resto de los medios de pruebas presentados por la representación fiscal, resultaron no ser veraz por sus contradicciones, imprecisiones, ambigüedades en cuanto al tiempo, modo y lugar, de cómo acontecieron los hechos denunciados como se desprende de sus dichos cuando a manera de preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público a una de las adolescentes F.C.C.Y víctimas responde …“¿Tu tío llegó algún momento abusar sexualmente de ti, realizar tocamiento, tus partes íntimas, alguna penetración sexual? R: No, teníamos juegos pero hasta allí no sucedió más nada de allí. ¿Qué tipo de juegos? R: Jugábamos en el sentido que los juegos como tal eran si nos operábamos que si los doctores, nos marcábamos con marcador, nos hacíamos cicatrices con marcadores, que si nos atropellábamos me entiende, casi siempre jugábamos, de hecho siempre hacíamos camioncitos de madera y jugábamos que si tuvimos un accidente ¿En ese tiempo tu mamá los dejaba solos o tu mamá estaba presente en esos juegos? R: No, solos no, porque siempre estábamos acompañados, en el sentido que quizás mi mamá porque yo vivía un poco más abajo, pero nunca estábamos solos”… mientras que Y.M.C otra de las adolescentes contradice a la adolescente F.C.C.Y., en cuanto a los juegos que realizaban cuando responde a las preguntas formuladas por la representación fiscal contestó… “¿Él llego abusar sexualmente de ti? R: No, una vez estábamos en mi casa estaba Franmarith, estaba mi hermana y estaba yo y jugábamos ahí a papá y mamá, una vez nos pusimos a jugar ahí pues, pero si hubo un momento pero no porque yo decía que a mí me dolía, que no, que no y no seguí jugando a eso. ¿Nos puede describir como es ese juego de papá y mamá, que estaban haciendo? R: Nosotros estábamos ahí, entonces en ese momento nos bajamos los shores y yo me puse de espalda y él estaba con su miembro e intentaba pero yo no, porque yo decía que me dolía y me fui y no seguí jugando a eso. ¿Él estaba detrás de ti? R: Si. ¿Tus tenías que posición? R: Estaba en contra. ¿La intención era penetrar? R: Si”… asimismo al adminicular el testimonio de la adolescente E.A.H.V., quien responde a preguntas formuladas por el Ministerio Público…” ¿Qué tipo de barbaridades te decía el señor Franco? R: Si, me decía chúpamelo, agárramelo, cosas obscenas que son como para personas que son parejas. ¿Él te lo decía con qué finalidad? R: A los fines de que accediera a que yo estuviera con él. ¿Y eso sucedía cuando ustedes estaban solos en la casa? R: Si, siempre que yo me quedaba sola que la señora Deicy tenía que trabajar o las muchachas ir al trabajo o a la escuela. ¿Y con respecto a Yaraviceth, Franmarith, el también hacía ese tipo de cosas? R: No sé, ellas nunca me dijeron nada, nunca hubo entre ellos un abuso, nunca vi nada entre ellos, el nada más me agravió fue a mí. ¿Escuchaste algo con respecto a eso? R: Jamás. ¿Él no le llegó a penetrar sus partes íntimas? R: No, solamente me manoseaba pero jamás nunca me penetró, me agarraba las nalgas, los senos, nunca me penetró pero si me llegó a tocar la vagina”…, declaración de la adolescente víctima que aduce que el acusado abusada sexualmente de ella cuando se encontraba sola aprovechándose que la ciudadana Deicy Coromoto Cruz Narváez se iba al trabajo y sus hijas las adolescentes Y.M.C. y D.E.M.C., a la escuela, es contradictorio, discordante y discrepante con la declaración de la adolescente Y.M.C., quien manifiesta que fue testigo presencial de unos presunto abusos cuando responde al interrogatorio del Ministerio Público ¿Qué fue lo que pasó con Estefany? R: Con Estefany nosotros estábamos en el cuarto viendo televisión en ese entonces él la besó y yo normal, después ahí él se le paró y fue en la parte donde me dijo eso, entonces después él dijo déjanos solos y yo me salí y él cerró la puerta, después Estefany estaba gritando ahí y nosotros dijimos que pasa pues y después él salió y me contó eso, que le acabo en la cara para que sea seria y Estefany salió con chupones y espelucada. ¿Al tu referirte que se le paró te estas refiriendo a qué? R: Que lo tenía parado. ¿Qué parte del cuerpo? R: Tenia parado el miembro. ¿Tú dices que le realizó unos besos a Estefany? R: Si. ¿En qué parte del cuerpo la besó? R: En el cuello. ¿Manifestaste que le había acabado en la cara a ella? R: Si. ¿Eso tú lo presenciaste o ella te lo contó? R: Ya cuando salimos y ella se estaba limpiando con el señor franco y él me lo dijo. ¿El? R: Si”… de sus relatos se concluye que existen elementos en sus declaraciones que pudieran conducir a esta juzgadora a deducir la existencia de algún de venganza por disputas o enemistad, dejando dudas razonable a quien aquí decide, ya que una mentira erosiona el crédito de todo el testimonio y en consecuencia le resta credibilidad no logrando la plena convicción en esta juzgadora que los hechos hayan ocurrido como lo describen Y ASI SE DECIDE.
La declaración del ciudadano FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, funcionario adscrito a la subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien reconoció el contenido de la experticia y como suya la firma, donde deja constancia de la experticia practicada en el sitio donde presuntamente se cometieron los hechos es valorado por esta juzgadora como útil para la reconstrucción conceptual del sitio de los sucesos, sin embargo, no aporta convencimiento alguno de los hechos de abuso sexual a los cuales fueron sometidas las adolescentes víctimas, ya que del mismo se infiere a preguntas formuladas por el Ministerio Público que no se encontró ningún elemento de interés criminalístico en el lugar. Y ASI SE DECIDE.
La declaración del ciudadano JHONNY ALEXIS MORENO GOMEZ, Psicólogo Clínico, es valorada por esta juzgadora y que adminiculada al resultado del Informe Psicológico, ratificado en contenido y firma, e incorporado por su lectura al debate, demostró efectivamente que se realizó una evaluación que posteriormente se reflejó en un diagnostico en el caso de cuatro de las adolescente víctimas, tal como se desprende de su deposición, sin embargo, para el Tribunal la declaración del psicólogo permite constatar que son indicadores de probable abuso, por lo que esta testimonial no pudo aportar un elemento que determinara o desvirtuara con certeza, confianza y seguridad la participación penal del acusado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, en consecuencia, la presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar la Salud Mental de las adolescentes víctimas, más no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, por lo que dicha prueba no indica tiempo, modo ni lugar de como se desarrollaron los hechos, es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
La declaración del ciudadano Dr. EDWARD MORAN, Experto Forense Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas quien ratificó contenido y firma de los informes vagino-rectal practicado a las adolescentes al momento de su declaración e incorporada al debate por su lectura, aportó al presente proceso certeza, efectivamente merece toda credibilidad, al exponer de una manera clara y precisa apreciación que deduce esta juzgadora por los años de experiencia que tiene como médico forense en la profesión, lográndose determinar con su declaración que efectivamente se produjo la comisión de un hecho punible en contra de las adolescentes D.E.M.C. y E.A.H.V., mas no la responsabilidad penal del acusado en el presente juicio Y ASI SE DECIDE.
VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES
El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:
1.- Los Informes Psicológico de fechas 12-08-2009, Nro. DPD-FAI-0160-2009, DPDFAI-0159-2009, DPD-FAI-0158-2009,DPD-FAI-0162-2009, suscritos por el Licenciado JHONNY MORENO, Psicólogo Clínico, adscrito a la Fundación Regional El Niño Simón Vargas, realizado a las adolescentes HENRIQUEZ VASQUEZ ESTEFANY ADRIMAR, MAYORA CRUZ YARAVICETH, MAYORA CRUZ DEICY ELENA Y FRANMARITH COROMOTO CRUZ YEPEZ, son valorados ya que generaron la convicción del estado se salud mental de la víctima en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del licenciado quien reconoció el contenido y firma, sin embargo, es carente de fuerza probatoria para valorarlo como elemento de convicción y de certeza en contra del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Examen Médico Legal Nº 9700-138-421, practicado a la ciudadana Henríquez Vásquez Estefany Adrimar, de fecha 26/06/2009, suscrito por el Dr. EDWARD MORAN, Experto Forense Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas. es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del experto quien reconoció el contenido y firma aportando sin duda la existencia de Genitales Externos de aspecto y configuración normal para su edad, himen anular de bordes festoneados con desgarro completo que llega a la base a las 9 según esfera del reloj antigua, Región anal: sin lesiones que describir, concluyendo en dicha experticia la presencia de una Desfloración Antigua producida a la víctima lo cual evidencia la presunta comisión de un hecho punible que no puede ser atribuido al acusado por las contradicciones que arrojo el testimonio de la adolescente víctima al adminicularlos con los otros testimonios de las adolescentes y demás órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos en la audiencia preliminar para ser evacuados en el debate oral y privado y ASÍ SE DECIDE
3.- Examen Médico Legal Nº 9700-138-423, practicado a la ciudadana Mayora Cruz Yaviceth, de fecha 26/06/2009, suscrito por el Dr. EDWARD MORAN, Experto Profesional II, Experto Forense Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas., es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del experto quien reconoció el contenido y firma aportando sin duda la existencia Genitales Externos de aspecto y configuración normal para su edad, Himen anular de bordes festoneados sin lesiones que describir, Región Anal: sin lesiones que describir, concluyendo en dicha experticia la presencia de una Desfloración Negativa a la víctima evidencia que ratifica la declaración de la adolescente cuando en su declaración y a todas las preguntas formuladas tanto por la Representación Fiscal, Defensa Privada y Tribunal negara haber sido abusadas sexualmente por el acusado Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Examen Médico Legal Nº 9700-138-424, practicado a la ciudadana Rojas Calderón Mariana Kryxtin, de fecha 26/06/2009, suscrito por el Dr. EDWARD MORAN, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del experto quien reconoció el contenido y firma aportando sin duda la existencia de Genitales Externos de aspecto y configuración normal para su edad, Himen anular de bordes festoneados sin lesiones que describir, Región Anal: sin lesiones que describir, concluyendo en dicha experticia la presencia de una Desfloración Negativa a la adolescente víctima, evidencia, que ratifica la declaración de la adolescente cuando en su declaración y a todas las preguntas formuladas tanto por la Representación Fiscal, Defensa Privada y Tribunal niega haber sido abusadas sexualmente por el acusado, sino que fue obligada a denunciar que había sido abusada sexualmente por el acusado Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Examen Médico Legal Nº 9700-138-425, practicado a la ciudadana Mayora Cruz Deicy Elena, de fecha 26/06/2009, suscrito por el Dr. EDWARD MORAN, Experto Profesional II, adscrito a la de Medicatura Forense del Estado Vargas, es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del experto quien reconoció el contenido y firma aportando sin duda la existencia de Genitales Externos de aspecto y configuración normal para su edad, Himen anular de bordes festoneados con desgarro completo que llega a la base a nivel de las 2 y 5 según la esfera del reloj. Región Anal: sin lesiones que describir, Esfínter hipotónico, concluyendo en dicha experticia la presencia de una Desfloración Antigua producida a la víctima evidenciándose la presunta comisión de un hecho punible que no puede ser atribuido al acusado en virtud de que en su declaración y a todas las preguntas formuladas tanto por la Representación Fiscal, Defensa Privada y Tribunal negara haber sido abusadas sexualmente por el acusado, sino que mantenía relaciones sexuales con su novio Y ASÍ SE DECIDE
6.- Examen Médico Legal Nº 9700-138-875, practicado a la ciudadana Franmarith Coromoto Cruz Yépez, de fecha 02/11/2009, suscrito por el Dra. JOHANNA ROMERO, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Medicatura Forense del Estado Vargas, es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora aportando sin duda la existencia de Genitales Externos de aspecto y configuración normal, Himen anular: desgarro cicatrizado a las 7 según esfera del reloj, Región Anal: sin lesiones, concluyendo en dicha experticia la presencia de una Desfloración Antigua producida a la víctima evidenciándose la presunta comisión de un hecho punible que no puede ser atribuido al acusado en virtud de que en su declaración y a todas las preguntas formuladas tanto por la Representación Fiscal, Defensa Privada y Tribunal negara haber sido abusadas sexualmente por el acusado, sino que mantiene relaciones sexuales con su novio Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Inspección Técnica, de fecha 02-06-09,suscrita por los funcionarios FRANCISCO PEREZ y ELLERY AVILAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos que pudieran comprometer la responsabilidad del acusado ya que no se encontró en el lugar de los hechos denunciados por la represente legal y las adolescentes ninguna evidencia de interés criminalístico, como películas pornográficas, videos juegos como playstation, atari mencionados como medios utilizados por el acusado para incentivar los deseos sexuales como lo manifiestan las E.A.H.V. y Y.M.C. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Partida de Nacimiento, es valorada por esta juzgadora como el documento emanado de un organismo público que es idóneo y que de acuerdo a su contenido revela que el funcionario acreditado para ello certifica que en el libro de registro civil llevado por ese despacho se encuentra inserta una partida de nacimiento que corresponde a la menor de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como corroboración de la edad cronológica de la víctima con exactitud, motivos por los cuales para el momento de los hechos objeto del presente proceso era una adolescente, así como también permite establecer su identidad y datos filiatorios, siendo este el único aporte que esta prueba da al presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
Por ello analizado como han sido los testimonio de las víctimas, en el presente proceso, quienes son testigos presenciales y directos de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, especialmente si se trata de una violencia doméstica, en las cuales generalmente sólo se puede verificar los hechos con el dicho de la víctima, siendo que en el presente asunto, dos de las cinco adolescentes víctimas, contestes en sus dichos, desmintieron los hechos, sino que por el contrario fueron raptadas por su padrino de religión santera GUSTAVO HERRERA quien las obligó bajo amenazas que tenían que denunciar al acusado por inconvenientes personales que ambos confrontaban, y en caso de no hacerlo, irían presas, a una de ellas la trasladarían para Ciudad Bolívar, manteniéndola lejos de su casa sin permitir pedirle la bendición y dejarla entrar al sitio donde realizaban sus rituales, llamado “portal”, asimismo una de las adolescentes de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó constancia de hacer responsable a la ciudadana DEICY COROMOTO CRUZ NARVAEZ, quien es representante legal de dos de las adolescentes de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de lo que pudiera pasarle a su familia, cuando ésta se enterara de que ella había declarado que todo era mentiras, asimismo de sus dichos se desprenden que ellas realizaban juegos entre niños cuando tenían aproximadamente entre 6 y 7 años, teniendo el acusado aproximadamente 12 y 13 años, mientras que los dichos de las otras 3 adolescentes son opuestos, ambiguos, contradictorios e imprecisos en cuanto al tiempo, modo y lugar como se desarrollaron los hechos, acontecimiento que da origen a la falta de certeza de que los hechos ocurrieron tal como fue planteado por el Misterio Público y el auto de apertura a juicio, estima esta Juzgadora que la decisión no puede ser otra que declarar la inculpabilidad del acusado y en consecuencia dictar una sentencia absolutoria. Y ASI SE DECIDE.
Los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, no fueron demostrados en el debate oral y privado ya que el Ministerio Público no logro romper el principio de presunción de inocencia, ello en virtud de que las menores, de quienes se omiten su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de víctimas a todas las preguntas formuladas tanto por la Representación Fiscal, Defensa Privada y Tribunal negaran haber sido abusadas sexualmente; sus dichos resultaron ser contradictorios, opuestos y discordantes en cuanto al tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, una vez, adminiculado con el resto del mérito probatorio, convicción a la que ha llegado esta juzgadora, al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se realizó de la siguiente manera:
Ahora bien, este tipo penal, tiene ciertas características que hacen verificable el mismo, y ello en razón de que el autor tiene contacto directo con la víctima, lo que permite que en el lugar de los hechos subsistan elementos probatorios que demuestren su identidad, a saber, entre otras pruebas comunes en estas escenas, por simple experiencia de casos similares, deberían permanecer tanto en el lugar de los hechos como en la vestimenta del sujeto activo y pasivo, secreciones vaginales, restos de semen, restos de sustancia hemática, folículos pilosos, a los fines de realizar un análisis científico comparativo, lo cual no sucedió en la presente causa, para poder corroborar, sin lugar a dudas la identidad del sujeto agresor, lo cual constituiría un elemento de convicción fundamental, y en el caso concreto, tampoco lo hay en razón de que los hechos de abuso sexuales por parte del acusado ocurrieron, según el dicho de Y.M.C., y D.E.M.C. adolescentes víctimas, cuando tenían edades comprendidas entre 6 y 7 años y como se desprende en su totalidad de los testimonios evacuados, sin embargo, las adolescentes víctimas F.C.C.Y. y M.K.R.C. desmienten los hechos de abuso sexual a los cuales eran sometidas por el acusado, refutando que solo realizaban juegos de niños y que fueron obligadas a denunciar por amenazas que hiciera el padrino de bautizo de la religión santera que profesan las cinco adolescentes víctimas, su representante legal ciudadana DEICY COROMOTO CRUZ NARVAEZ y el acusado, cabe igualmente señalar, que de la deposición del experto forense EDWARD MORAN, sobre los reconocimientos médico legal practicado concluye que las M.K.R.C. y Y.M.C., adolescentes víctimas tienen desfloración negativa, es decir, sin lesión que describir, mientras que D.E.M.C. y F.C.C.Y. adolescentes de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentan desfloración antigua y, quienes manifestando en la audiencia no haber sido abusadas sexualmente por el acusado sino que mantenían relaciones con sus novios; entendiendo que nuestro sistema procesal establece que el juez o jueza valorará las pruebas conforme a la sana crítica y a las máximas de experiencia, y que esta valoración no puede ser realizada de manera arbitraria, sino acogiendo los principios lógicos previa verificación de la coherencia en la unidad probatoria, y a la vez considerando que la máxima de experiencia aplicada en el caso concreto me lleva a concluir que no existieron suficientes y contundentes elementos probatorios capaces de demostrar la culpabilidad del acusado en virtud de que las declaraciones de las cinco adolescentes víctimas de quienes se omiten identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son contradictorios, inconsistentes e incongruentes, y a su vez, provocando ausencia de credibilidad, en efecto, considera quien aquí decide la no existencia de plena certeza de que el acusado halla proferido o realizado una serie de amenazas en contra de las víctimas para abusarlas sexualmente, no aportando testimoniales que avalen tales dichos expuestos en la sala de juicio Y ASI SE DECIDE.
El Juez o Jueza, al momento de condenar a una persona, está obligado a la imperiosa necesidad de considerar que los elementos probatorios son suficientes para demostrar su culpabilidad, lo cual en el presente caso, no sucedió, no solo basta que el responsable de aplicar una sentencia esté convencido que un ciudadano es culpable, pues éste tiene el deber de establecer lógica y motivadamente en la sentencia, los elementos que dieron origen a ese convencimiento, para demostrarlo ante los terceros y ante la sociedad, por esto no se puede realizar una valoración subjetiva, esta debe acogerse a las leyes de la lógica y a las máximas de experiencias, incuestionablemente en el debate oral y privado se demostró que el hecho denunciado no se originó.
Así las cosas, y estando el Juez o Jueza ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, mal podría esta Instancia hacer prosperar en derecho la pretensión fiscal, dada la inexistencia probatoria suficiente que adminiculada con los dichos de las víctimas que hagan configurar la perpetración de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259, segundo párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de adolescente de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 ejusdem y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el artículo 259 primer párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de las adolescentes de quienes se omiten su identidad según lo previsto en el artículo 65 ejusdem, cuya culpabilidad pretende el Ministerio Público en contra del acusado, en razón de lo cual y en estricto cumplimiento, a los principios rectores del derecho penal, regida por la duda razonable favorece al reo. Determinado ello, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, amén de que el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado en la acusación formalmente presentada por el Ministerio Público. De consiguiente, este Juzgado debe Absolver al Acusado del delito de Amenaza denunciado por el Ministerio Publico, en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
En este sentido, este Tribunal señala en relación al principio del in dubio pro reo, sobre la presunción de inocencia. (Fragmentos tomados de la Sentencia dictados por la sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 en ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS):
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las
Leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de dudas hay que decidir a favor del Acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse a este principio, puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio General de Derecho que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del Acusado. Deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Establecida la relación de incompatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el exámen crítico.
En mérito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas esta Juzgadora dada la falta de certeza probatoria, considera no encontrarse llenos los extremos dispuestos en el ilícito penal acusado por el Ministerio Público, como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259, segundo párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de adolescente de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 ejusdem y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el artículo 259 primer párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de las adolescentes de quienes se omiten su identidad según lo previsto en el artículo 65 ejusdem, tal y como quedó establecido en juicio, por lo que mal puede prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales suficientemente esgrimidos.
Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.
Para Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) in dubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.
Atañe en primer lugar, a esta juzgadora, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.
La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.
El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art.8).
El Profesor argentino Alberto Binder, considera que la presunción de inocencia en concreto significa:
a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad.
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida.
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza.
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas.( Binder, introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires Argentina,1.993,página 121).
En razón de esa duda razonable que no pudo ser desvirtuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, y en base a la PRESUNCION DE INOCENCIA que amparó al ciudadano acusado FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, este Tribunal Primero de Juicio con Competencias en Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, con conocimiento pleno de la prueba obtenida considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, por no haber quedado demostrada su participación en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y denunciados en fecha 02 de Junio de 2009, y por los cuales fue admitida la acusación por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259, segundo párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de adolescente de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 ejusdem y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el artículo 259 primer párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de las adolescentes de quienes se omiten su identidad según lo previsto en el artículo 65 ejusdem.
En base a lo antes analizado, este Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, considera que en el presente caso, en virtud de las probanzas aportadas en el debate, no quedó demostrada la conducta delictiva del acusado, sin embargo, quedo acreditada la existencia de la comisión de un hecho punible por cuanto se evidencia de los Reconocimientos Médico Legal Vagino Rectal realizado a tres de las cinco adolescentes víctima Nº 9700-138-421 practicado E.A.H.V. y 9700-138-425 a D.E.M.C. de fecha 26/06/2009, suscrito por el Dr. EDWARD MORAN, Experto Forense Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, y Examen Médico Legal Nº 9700-138-875, practicado a F.C.C.Y. de fecha 02/11/2009, suscrito por el Dra. JOHANNA ROMERO, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Medicatura Forense del Estado Vargas, en consecuencia, no quedando demostrada la participación del ciudadano FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, en los referidos delitos, lo procedente en este caso, es que al no poder destruirse la presunción de inocencia del ciudadano FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ debe declarársele INCULPABLE, por consiguiente la presente Sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
Se decreta la LIBERTAD PLENA del acusado ciudadano FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano FRANCO JAVIER CRUZ AÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.534.226, nacido en fecha 17-01-1987, hijo de José Francisco Cruz Vargas y Petra Cira Añez y residenciado en Las Tunitas, Sector San Remo, Calle la Banderita, Casa Nº 18, Catia la Mar, Estado Vargas, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259, segundo párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de adolescente de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 ejusdem y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el artículo 259 primer párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de las adolescentes de quienes se omiten su identidad según lo previsto en el artículo 65 ejusdem. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración a los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). 202° año de la Independencia y 153° año de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
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