REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000358
Recibida como fue de la URDD la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos ROSMELY DAITHE RINGIFO ISTURIZ y WILFREDO JESUS CARDONA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.931.409 y V-16.725.422 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho JUDITH FAJARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.623, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos
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