REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000224
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar el inicio de la fase de Jurisdicción Voluntaria de la audiencia preliminar de la presente solicitud de Curatela, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadano HENRY JOSE BRITO MANEIRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.636.229, asistido por la Defensora Publica Primera de Protección, Abg. ODOMAIRA ROSALES, así como la persona que debía presentar. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciérrese el presente caso. Se ordena su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
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