REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2013-000280
Visto el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JOHAN ASDRUBAL DIAZ BLANCO y YUSNEIDY COROMOTO MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.073.878 y V-16.724.079 respectivamente, a favor de su hijo el niño de (02) años de edad, por ante la Defensorías Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZ


ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS