REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000368
Por recibida Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la presente solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte presentado por la ciudadana LILIAN MERCEDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.497.893, con domicilio en Boulevard Caribe, residencia Gran Terraza, piso 01, apartamento Nro. 13, Parroquia Caraballeda del estado Vargas, número de teléfono 0414-2153406, actuando en interés de su hija, la adolescente de trece (13) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.763.192, debidamente asistidos por el Defensor Público Quinto en Materia de Protección, Abogado NELSON YNAGAS, así como los recaudos anexos a la misma, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Asimismo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia por cuanto la presente solicitud versa sobre la obtención de un documento público de identidad, y por cuanto es una obligación del Estado garantizar de manera oportuna este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional, DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE a favor de la adolescente de trece (13) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.763.192, a tal efecto se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que tramite el respectivo pasaporte. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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