REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 04 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2012-000824

SOLICITANTES: JOSE LUIS FIGUEREDO MONCADA y RINA JPOHANA GIL MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.461.655 y V-15.026.249, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JAIKER MENDOZA y ALLERIM FALCON, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.749 y 88.606.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JOSE LUIS FIGUEREDO MONCADA y RINA JPOHANA GIL MIRANDA, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 12/04/01, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia del estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de dos (02) años de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE LUIS FIGUEREDO MONCADA y RINA JPOHANA GIL MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.461.655 y V-15.026.249, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, que contrajeron en fecha 12/04/01, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de cuatro (04) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos en el escrito libelar de la presente solicitud por ambos padres.
- REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, cuatro (04) de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. OMAR JOSE SANZ HERRERA.
LA SECRETARIA,

ABG. AIMARA RAMIREZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. AIMARA RAMIREZ