REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2012-000577

Celebrado el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: ENERVIC DEL CARMEN CASTILLO GARCIA y EDUIN GREGORIO DUNO HERNANDEZ, titulares de las cedula de identidad Nº 23.598.284 y 20.192.267, respectivamente, a favor de su hija de tres 03 años de edad; mediante el cual acordaron, Primero: El ciudadano EDUIN GREGORIO DUNO HERNANDEZ, se compromete a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar suscrito por él y la ciudadana ENERVIC DEL CARMEN CASTILLO GARCIA, a favor de su hija de tres (03) años de edad, así contribuir con el sano desarrollo de la niña, y fortalecer el vinculo entre ambos. Segundo: El progenitor buscará a la niña en horas de la tarde del día de hoy, ya que no ha tenido mucho contacto con la misma. Tercero: También compartirá todos los fines de semanas con la niña; la retirará del hogar materno en las tardes del día sábado y domingo correspondiente, retornándola al hogar materno como a las ocho de la noche (08:00pm) aproximadamente; todo ello en virtud que actualmente no tiene empleo, cuando tenga empleo, compartirá con la niña fines de semanas alternos, dependiendo del horario de trabajo del mismo. Asimismo entre semana el progenitor podrá visitar a la niña, respetando las horas de descanso de la misma, y el horario de la guardería cuando inicie la misma. Cuarto: En cuanto al día del padre, cumpleaños del padre, día de la madre y cumpleaños de la misma, cumpleaños de la niña, día del niño, carnavales y semana santa, vacaciones escolares y navidades, ratifican lo suscrito que corre inserto al folio 03. Quinto: Ambos padres solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario