REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2012-000578

Vista el acta que antecede, mediante la cual los ciudadanos ENERVIC DEL CARMEN CASTILLO GARCIA y EDUIN GREGORIO DUNO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-23.598.284 y V-20.192.267, respectivamente, convinieron en relación a Obligación de Manutención, a favor de la niña de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: Primero: El ciudadano EDUIN GREGORIO DUNO HERNANDEZ, actualmente se encuentra desempleado, sin embargo, realiza trabajos a destajo con un Tío (albañilería), se compromete en este acto a hacer todo lo posible para coadyuvar a la progenitora con la alimentación de la niña. Bien sea con frutas, verduras entre otras cosas para la manutención de su hija de tres (03) años de edad. Una vez que consiga empleo fijo, como antes, que se desempeñaba de obrero en obras públicas, contribuirá con la manutención establecida por él y la progenitora de la niña. Segundo: En cuanto a los requerimientos de la niña, ratifican lo suscrito que corre inserto al folio 03, una vez que el progenitor consiga empleo fijo, como antes, que cumplía semanalmente. Tercero: Ambos padres solicitan se homologue el presente convenimiento. Es todo. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 470 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria