REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 24 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000276
Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.297.320, actuando en interés de su hijo el Adolescente de doce (12) años de edad, debidamente asistido por el Profesional del Derecho LEYLIMAR J. RODRIGUEZ R, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.213, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo, el Adolescente de doce (12) años de edad, en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.297.320; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de prenombrado Adolescente a la ciudadana antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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