REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000295

Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana CEDEÑO LIMA LILYAN NATASHA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.627.246, actuando en interés de su hijo el niño de cinco (05) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Publico Quinto en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo, el niño de cinco (05) años de edad, en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo la ciudadana LAURA YASMIN ALOISANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.933.399; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña a la ciudadana antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria