REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000309

Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana GLENNYS ALEXA SALINAS ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.142.808, actuando en interés de su hijo de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijo antes prenombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la GLADYS JOSEFINA ROSAS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.993.120, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROSAS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.993.120, el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de un (01) año de edad. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,