REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000310
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano SAMUEL ALEJANDRO MARCANO RAMOS titular de la cedula de Identidad N°V-15.025.217, asistido por la Defensora Publica Tercera en materia de Protección, Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor del niño de cuatro (04) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana CELIA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 5.091.917, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de los adolescentes y el niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana CELIA RAMOS, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remision al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria