REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 24 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000329
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana MAYRA CRISTINA BERENGUEL ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.668.378, actuando en interés de su hija, la adolescente de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Quinto en Materia de Protección, Abg. NELSON YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija antes prenombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano RUBEN DARIO ALDANA VETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.962.982, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de la adolescente de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano RUBEN DARIO ALDANA VETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.962.982, el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente de catorce (14) años de edad. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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