REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WH21-J-2009-000063

SOLICITANTES: SAMUEL ALEJANDRO MARCANO RAMOS y MARBELYS MARGARITA FLORES ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.025.217 y V-12.165.914, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ENRIQUE ARTAUJO SALAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.576.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos, SAMUEL ALEJANDRO MARCANO RAMOS y MARBELYS MARGARITA FLORES ROMERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.025.217 y 12.165.914, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº, 19.576. Solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de su hija de diecisiete (17) años de edad respectivamente.
Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de Junio de 2.009, se admitió la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos SAMUEL ALEJANDRO MARCANO RAMOS y , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.568.967 y 13.044.271, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARCIA ZORAIDA ERAZO RADA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.474, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N°. 06, correspondiente al año dos mil cinco (2005).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Adolescente de diecisiete (17) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana MARBELYS MARGARITA FLORES ROMERO.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de los niños de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.
En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrarle la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, será depositada a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs100, 00) los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorro de la madre. Esta Obligación de Manutención será duplicada en los meses de Julio y Diciembre de cada año, como gastos de educación y fiesta de fin de año. De la misma forma se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con las festividades navideñas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos