REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 29 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-H-2013-000315
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ ROJAS y YAMILET DEL VALLE MEZONES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.994.038 y V-13.826.305 respectivamente, a favor de su hijo de once (11) años de edad, por ante la Defensoría Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza
Dra. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Maderlin Ceballos Vera
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