REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2013-000319

Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos RODRIGUEZ TRUJILLO LODRIFEL JESUS y RODRIGUEZ MARTINEZ EILEN MARGARITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.831.197 y V-16.309.426 respectivamente, a favor de sus hijos de nueve (09),cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por ante la Defensoría Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria