REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000315

DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, CLAUMARY FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.723.790, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, actuando en este acto en nombre y representación a favor de sus hijas de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente, fue designado para ocupar dicho cargo la ciudadana ciudadana LAIDELY DEL CARMEN AMAYA PEREZ, titular de la cedula de Identidad N°V-11.642.953, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de los referidos niños, a la ciudadana antes identificada. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.