REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-V-2012-000454
Vista el acta contentiva de la audiencia de sustanciación, de fecha treinta (30) de Mayo de 2013, de la cual se evidencia el desistimiento hecho por la parte actora, ciudadano DOUGLAS ARMANDO GUTT IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.373.835, en todas y cada una de las partes del presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, y vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de Junio de 2013, por la ciudadana CORINA COROMOTO ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.442.202, en donde manifiesta su consentimiento al desistimiento planteado, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución, de conformidad al artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, imparte su debida aprobación al desistimiento plateado por el accionante, ciudadano DOUGLAS ARMANDO GUTT IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.373.835, en todas y cada unas de sus partes. En consecuencia, se HOMOLOGA, el referido desistimiento. Asimismo, vista la solicitud del accionante de la devolución de los documentos originales, correspondientes a las actas de nacimientos de los niños de marras, que corren insertos a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, quien suscribe acuerda su devolución. Se acuerda el cierre y archivo de presente expediente, ordenándose su remisión a los archivos judiciales. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria