REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000266

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana ERLEN MAYERLING AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.496, actuando en interés de su hija niña, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto (4to.) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana ELEN AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.566, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña a la ciudadana ELEN AGUILERA. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.


LA SECRETARIA.,

Abg. YIRA CEBALLOS VERA.