REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: WP21-H-2014-000224

Visto el presente convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JOSE VALERIO CASTILLO CELADA y EVA IRINA GUADALUPE MANZANARES EZAINE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.331.039 y V-20.784.081 respectivamente, a favor de su hija, por ante la Fiscalía Quinta de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, éste Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
EL JUEZ,

ABG. OMAR JOSE SANZ HERRERA.

LA SECRETARIA,


ABG. AIMARA RAMIREZ