REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-H-2013-000263
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos VALLENILLA CORDERO ERUNDI RAFAEL y ESPINOZA LOPEZ PATRICIA BETHANIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.482.242 y V-23.598.096 respectivamente, a favor de su hija la niña de cinco (05) meses de edad, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Maderlin Ceballos Ve
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