REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000107

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano HECTOR JUNIOR FLORES ZARRAGA titular de la cedula de Identidad N° V-12.717.779, asistido por el Defensor Publico Quinto en materia de Protección, Abg. NELSON YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos de quince (15) y once (11) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MERCEDES RADA, titular de la cedula de identidad Nº 5.098.115, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de los adolescentes y el niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana THAYMARA ANYELI FLORES ZARRAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.310.366, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc de sus hijos de quince (15) y once (11) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria