REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000196
Vista la solicitud formulada por el ciudadana SILVANA RADA DE LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.994.038, actuando en su nombre y representación de su hija la adolescente de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Abg. MARIA PEREIRA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 28.786, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado Justificativo de Perpetua Memoria y se tenga como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEJANDRO LEON QUINTERO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.559.677, así como a su hija la adolescente de diecisiete (17) años de edad, y a los ciudadanos SONIA COROMOTO LEON RADA, ALEJANDRO JOSE LEON RADA, JUAN CARLOS LEON RADA y EDDY JAVIER LEON RADA, plenamente identificados en autos. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la adolescente de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.281.436, y a los ciudadanos SILVANA RADA DE LEON, SONIA COROMOTO LEON RADA, ALEJANDRO JOSE LEON RADA, JUAN CARLOS LEON RADA y EDDY JAVIER LEON RADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.038, V-12.983.503, V-12.983.508, V-18.536.219 y V-20.782.912, respectivamente, téngase como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de ALEJANDRO LEON QUINTERO. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales previa certificación de las copias de la totalidad de las actuaciones. Ciérrese el presente expediente y remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria