REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000210

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZORELIS JOSEFINA FIGUEROA ACUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.516.241, actuando en su propio nombre y en interés de la niña de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ADA LEON, Inpreabogado Nº 30.169, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado Justificativo de Perpetua Memoria y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus ANGEL DAYAN PERALES RODRIGUEZ, a su persona y a la niña antes identificadas. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana ZORELIS JOSEFINA FIGUEROA ACUÑA y la niña con el carácter de descendiente del causante, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de ANGEL DAYAN PERALES RODRIGUEZ. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CUMPLASE.
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario