REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000248
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano WLADIMIR YLICS INFANTE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.225.679, actuando en interés de sus hijos, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Privada, Abg. BLANCA ROSALES, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes prenombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana GLORIA RAMONA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.131, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la adolescente y del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana GLORIA RAMONA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.131, el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente la adolescente y el niño, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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