REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000273
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EMMA DEL VALLE PEREZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.515.734, actuando en su propio nombre y en interés de quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por el Defensor Publico Sexto, Abogado RAUL RONDON, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado Justificativo de Perpetua Memoria y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus DOUGLAS ENRIQUE CESPEDES IBARRA, a su persona y a los adolescentes y la niña antes identificados. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana EMMA DEL VALLE PEREZ LA ROSA, a los adolescentes y la niña, con el carácter de descendiente del causante, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de DOUGLAS ENRIQUE CESPEDES IBARRA. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CUMPLASE.
El Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario
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