REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013)
Año 202º y 153
ASUNTO: WP11-R-2013-000003
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.572.004.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL CORDIALITO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha ocho (08) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), anotado bajo el Nº 16, Tomo 38-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANO MEDINA y MARIA INES HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.051 y 139.540, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vista la diligencia de fecha doce (12) de abril del año dos mil trece (2013), presentada por la profesional del derecho María Inés Hernández, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, mediante la cual desiste de la apelación formulada en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), en contra del auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), de la cual se desprende textualmente lo siguiente: “… En hora de despacho del día de hoy 12 de Abril de 2013. (sic) comparece ante este tribunal (sic) La (sic) Abogada María Inés Hernández, en ejercicio de la profesión, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 139.540, quien con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, seguidamente expone: Desisto de la apelación, Por (sic) cuanto se llego (sic) un acuerdo atraves (sic) de los Medios Alternativo (sic) de la solución de los conflictos. Es todo. Se leyo (sic), se termino. Conformes firman…”
Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, razón por la cual la referida disposición legal igualmente será aplicable a la parte demandada y recurrente; en este sentido, el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento del recurso de apelación en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal pudo verificar que en fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano Marcos Antonio Flores, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la profesional del derecho María Fabiola Rodríguez, por una parte, y por la otra la profesional del derecho María Inés Hernández, quien es apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia contentiva de dos (02) folios útiles, mediante la cual llegaron a un acuerdo con respecto al punto apelado en la presente causa, es decir, el manifestado durante la celebración de la audiencia oral y pública de apelación en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), referido específicamente al auto que fija las costas a cargo de la demandada dictado por el Tribunal A-Quo en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), motivado a ello, la representación judicial de la parte demandada y recurrente desistió de la apelación formulada en fecha doce (12) de abril del años dos mil trece (2013); en consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, procede a HOMOLOGAR el acuerdo entre las partes celebrado en fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), así como el desistimiento del recurso de apelación planteado por la parte recurrente en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), teniendo así carácter de cosa Juzgada, siendo irrevocable el desistimiento aquí planteado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo entre las partes celebrado en fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013).
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y recurrente, en fecha doce (12) de abril del año dos mil trece (2013), en contra del auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
A partir del día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
Dra. VICTORIA VALLES.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m), horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
|