REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de abril de 2013
202º Y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000035
PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V- 10.575.097
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, IPSA No. 45.642
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 90210, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Inició el presente Juicio con demanda por cobro de de Prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 45.642, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 90210, C.A., la cual fue admitida y sustanciada conforme a derecho.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02/04/2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en cuyo contenido se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presumió la admisión de los hechos en cuanto no fuesen contrarios a derecho y se reservó su pronunciamiento, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo ésta la oportunidad, pasa a hacerlo, bajo los siguientes términos: --------------------------------------------------------
En la demanda que por cobro prestaciones sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 90210, C.A., ha reclamado el pago de las conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, con base a la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Tales conceptos son: 1) Prestaciones sociales, 2) Utilidades fraccionadas, 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado, 3) Bono de alimentación, 4) Salarios por retardo en el pago, 5) Indemnización por la terminación de la relación de trabajo. Asimismo ha reclamado el pago de interés de mora, indexación y costas procesales. -----
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto lo anteriormente señalado, este tribunal pasa verificar la procedencia en derecho de los siguientes conceptos reclamados: 1) Prestaciones sociales, 2) Utilidades fraccionadas, 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado, 3) Bono de alimentación, 4) Salarios por retardo en el pago, 5) Indemnización por la terminación de la relación de trabajo. Siendo entonces que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, y por cuanto las documentales consignadas por él en el inicio de la audiencia preliminar no son contradictorias con lo expresado en el libelo de demanda, este Tribunal considera su procedencia, haciendo la salvedad, que para los efectos del cálculo, se tomará en cuenta los salarios básico diario de Bs. 83, 05 e integral de Bs. 166,97, los cuales fueron considerados para el cálculo de la liquidación con corte al 23/12/2011 y en tal sentido, pasa a efectuar los cálculos, a los fines de establecer los montos.- Así se decide.------------------------------------------

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES CLAUS. 46 C.C.I.C. 54,00 166,97 9.016,38
UTILIDAD FRACCIONADA CLAUS. 44 C.C.I.C. 58,33 166,97 9.739,92
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO CLAUS. 43 C.C.I.C. 46,67 166,97 7.791,93
BONO DE ALIMENTACIÓN PENDIENTE CLAUS. 16 C.C.I.C. 10,00 166,97 1.669,70
SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO CLAUS. 47 C.C.I.C. 220,00 83,05 18.271,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO ART.92 LOTTT 54,00 166,97 9.016,38
TOTAL…………………………………………………………………………………………………………….. 55.505,31
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES DIC 2011 ……………………………………….. - 5.132,92
TOTAL A PAGAR …………………………………………………………………………………………….… 50.372,39


En consecuencia, el total de lo adeudado al demandante, es la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.372,39), suma a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.-----------------------------------------
En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA 90210, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.372,39 ), TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de interés sobre prestación de antigüedad, intenses de mora e indexación, de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia No. 1841 del 11 de noviembre de 2008, proferida por de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Así se decide. -------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 154º.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y cero minutos, horas de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ