REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : WP11-L-2011-000290


Por cuanto la parte demandada HOTEL BAR RESTAURANT PUERTO MAR, C.A. , no dio cumplimiento voluntario a la sentencia fieme emanada del Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03/10/2012, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VENTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.127.330,74), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 63.665,37),. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de BOLIVARES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 63.665,37), que comprende la suma condenada a pagar. Este Tribunal fija para el día miércoles 15 de mayo del 2013, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA,

MARIANA GONZALEZ

Parte Demandante: WILMER JOSE DELGADO PEREZ
Parte Demandada: HOTEL BAR RESTAURANT PUERTO MAR, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.