REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de abril de 2013
202º Y 154º
ASUNTO WP11-L-2012-000246
PARTE ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL TORTOZA LEON, titular de la cédula de identidad número: V- 11.059.480
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: VALENTINA RODRIGUEZ y SOLANGE MARÍN, IPSA Nº 52.321 y 163.118, respectivamente.
PARTE DEMANDADA CALIDAD FOODS, C.A. (OH LALA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO CORAGGIO, IPSA Nº135.226, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente previa certificación por parte de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 09 de abril de 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos VALENTINA RODRIGUEZ, SOLANGE MARÍN y ALDO CORAGGIO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar al demandante, en fecha 23 de abril de 2013 la suma total de BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTAY NUEVE CENTIMOS (Bs.6.491,69), SEGUNDO: Dicho montos proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, mediante los cuales se determinó que solo se le adeudaba diferencias por conceptos de indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso contenidos en el artículo 125 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: En tal sentido, los demandantes a través de su apoderado judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
VALENTINA RODRIGUEZ
SOLANGE MARÍN
ALDO CORAGGIO
LA SECRETARIA,
MARIANA GONZALEZ
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