REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2011-000124
Vista la diligencia consignada por el ciudadano Larry Omar Pérez en su condición de parte accionante asistido por la profesional del derecho María Inés Hernández inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.540, en la cual manifiesta que la parte demandada incumplió el acta de fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), en la cual se había establecido forma y oportunidad de pago de las acreencias laborales del trabajador, dando cumplimiento sólo a una de las cuotas pautadas, razón por la cual solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada jurando la urgencia del caso. En este sentido, visto que efectivamente la parte demandada incumplió con la segunda cuota pactada en el prenombrada acta, en consecuencia, se acuerda lo solicitado y se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), que comprende la suma condenada a pagar por la demandada por concepto de SALARIOS CAÍDOS menos el monto pagado por la empresa en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CINCO CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), lo anterior, más la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.26.578,12), correspondientes a las costas de ejecución establecidas, sólo en caso de practicarse la medida. De igual forma, se deja si efecto el decreto de ejecución forzosa de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013). Este Tribunal fija para el día veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Asimismo, se ordena oficiar a la Policía del estado Vargas a los fines de que brinde resguardo en su condición de fuerza pública. Cúmplase. Líbrense Oficios.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
Parte Demandante: “Larry Omar Pérez”
Parte Demandada: “VENSEARINCA”
Motivo: Calificación de Despido.
RC.-
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