REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de abril de 2013
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000011
PARTES ACCIONANTES: HUSBAR ALEXANDER GRANADOS, OLIVER JOHAN MONTOYA y MARTÍN ARNALDO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad números V-10.818.327, V-15.930.115 y V-13.827.503, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES FEDCA C.A. y CONSTRUCTORA ALPECA 9862, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por los ciudadanos HUSBAR ALEXANDER GRANADOS, OLIVER JOHAN MONTOYA Y MARTIN ARNALDO RAMOS, asistidos por la profesional del derecho Saraheveli Mendoza, en contra de las empresas INVERSIONES FEDCA C.A. y CONSTRUCTORA ALPECA 9862, C.A., la cual fue recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), en fecha diecisiete (17) de enero del presente año, se admitió la presente demanda.
Siendo debidamente notificadas las partes demandadas, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), en fecha veintidós (22) de marzo del presente año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:
“En el día hábil de hoy, diez (10) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles con anexos: Marcado “1” copia de cheque, Marcado “2” comunicación emitida por el Consejo Comunal Bloque 5, y Marcado “3” documental denominada información de la empresa registrada. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el accionante en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en virtud de que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Ahora bien, en vista de que el Tribunal, se reservó la publicación el dispositivo y la publicación del texto íntegro del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:
En la demanda intentada por los ciudadanos HUSBAR ALEXANDER GRANADOS, OLIVER JOHAN MONTOYA Y MARTIN ARNALDO RAMOS, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de la empresa INVERSIONES FEDCA C.A. y CONSTRUCTORA ALPECA 9862, C.A., reclaman el pago de los conceptos que se especifican a continuación:
1.- HUSBAR ALEXANDER GRANADOS: Demanda Sesenta (60) días por concepto de prestaciones sociales para un monto de Doce Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.12.820,59); Noventa y Uno coma Sesenta y Siete (91,67) días por concepto Utilidades Fraccionadas para un monto de Trece Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Un Céntimo, (Bs.13.058,01); Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Siete Mil Seiscientos Doce Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.7.612,73); Por Bono de Asistencia Puntual un monto de Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.5.481,24), Por Bono de altura la cantidad de Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.1.405,00); Por Bono de Alimentación pendiente la cantidad de Diez Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.10.870,20); Por semana no cancelada la suma de Quinientos Diecinueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.519,05); Por Salarios por retardo en el pago la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.9.861,95); Por Contribución para útiles escolares un monto de Tres Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.3.633,35); Por Dotaciones Pendientes la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.500,00); Por Indemnización por terminación de la relación de trabajo un monto de Doce Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.12.820,59); lo cual arroja un resultado de Setenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs.79.582,72).
2.- OLIVER JOHAN MONTOYA: Demanda Sesenta (60) días por concepto de prestaciones sociales para un monto de Doce Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.12.820,59); Noventa y Uno coma Sesenta y Siete (91,67) días por concepto Utilidades Fraccionadas para un monto de Trece Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Un Céntimo, (Bs.13.058,01); Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Siete Mil Seiscientos Doce Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.7.612,73); Por Bono de Asistencia Puntual un monto de Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.5.481,24), Por Bono de altura la cantidad de Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.1.405,00); Por Bono de Alimentación pendiente la cantidad de Diez Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.10.870,20); Por semana no cancelada la suma de Quinientos Diecinueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.519,05); Por Salarios por retardo en el pago la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.9.861,95); Por Contribución para útiles escolares un monto de Tres Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.3.633,35); Por Dotaciones Pendientes la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.500,00); Por Indemnización por terminación de la relación de trabajo un monto de Doce Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.12.820,59); lo cual arroja un resultado de Setenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs.79.582,72).
3.- MARTIN RAMOS: Demanda Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de prestaciones sociales para un monto de Doce Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.12.262,50); Cincuenta y ocho coma treinta y tres (58,33) días por concepto Utilidades Fraccionadas para un monto de Ocho Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares con Dos Céntimos (Bs.8.831,02); Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Tres Mil Seiscientos Doce Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.3.612,60); Por Bono de Asistencia Puntual un monto de Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.765,00; Por Bono de altura la cantidad de Novecientos Bolívares Sin Céntimos (Bs.900,00); Por Bono de Alimentación pendiente la cantidad de Siete Mil Doscientos Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs.7.290,00); Por semana no cancelada la suma de Quinientos Diecinueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.519,05); Por Salarios por retardo en el pago la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.9.861,95); Por Contribución para útiles escolares un monto de Tres Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.3.633,35); Por Dotaciones Pendientes la cantidad de Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.000,00); Por Indemnización por terminación de la relación de trabajo un monto de Doce Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.12.262,50); lo cual arroja un resultado de Sesenta Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.60.937,96). todo lo cual arroja un total con respecto a los tres accionantes de Doscientos Veinte Mil Ciento Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.220.103,40).
Luego, visto que las partes demandadas no comparecieron al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que las entidades de trabajo demandadas deberán asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados y tal efecto estima oportuno citar el contenido del criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe a continuación:
“...aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).
Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho. (…)
(…) No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales antes trascritos se procederá a verificar la legalidad de la acción y si la acción del demandante no es contraria a derecho, asimismo, se consideraran los elementos de pruebas aportados por la parte accionante al proceso en caso de declararse la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y las siguientes documentales que se aprecian a continuación:
a.-Marcado “1” copia fotostática de cheque identificado con el número S-92 43000825, por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares a nombre del accionante Husbar Granados girado contra la cuenta corriente número 0102-0106-33-0000038739 de la entidad financiera Banco de Venezuela cuyo titular de la cuenta es el ciudadano Arturo De Castro Ortega.
b.- Marcados con el número “2”, documental contentiva de constancia emitida por el Consejo Comunal del Bloque 5, Prolongación 10 de marzo de fecha 29 de junio de 2012, en la cual se señala que los accionantes laboraron desde el mes de noviembre en la empresa inversiones Fedeca C.A., lo cual constituye un indicio para determinar que prestaron servicios para la co-demandada mencionada ut supra.
c.- Marcado “3” documental denominada información de la empresa registrada, en la cual se señalan los datos generales de la empresa INVERSIONES FEDCA, C.A.
Siendo que la reclamación efectuada por los accionante, en cuanto a los conceptos de: prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios por retardo en el pago e indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, no resulta contraria a derecho, es necesario concluir que los mismos efectivamente proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores. En lo que respecta a los conceptos de Bono de Asistencia Puntual y perfecta, Bono de alimentación pendiente, dotaciones pendientes, bono de altura, contribución para útiles escolares, semana no cancelada del 08 al 12/10/2012, se niega la procedencia de los mismos por tratarse de conceptos poco convencionales que entrarían dentro de la categoría de conceptos exorbitantes aunado al hecho de no existir elementos de convicción para acordar la procedencia de los mismos y de que no se efectúo una especificación en el caso del bono de alimentación pendiente para proceder a su cálculo, por lo que resultan igualmente imprecisos. Así Se Decide.-
Con respecto al salario a considerar para el cálculo de los conceptos acordados, toda vez que no constan en autos pruebas del salario devengado por los actores. se tomará en cuenta el salario básico mensual señalado en el escrito libelar, sin considerar las “otras asignaciones” en virtud de que considera éste Tribunal que las mismas comprenden conceptos exorbitantes como días sábados y feriados que deben ser demostrados por la parte que los alega conforme a lo desarrollado por la Jurisprudencia Patria.
Delimitado lo anterior se declara la procedencia de los conceptos y montos que se discriminan a continuación, y se procede a realizar las operaciones jurídico-matemáticas correspondientes, tal y como se especifica a continuación:
1.- Nombre del trabajador: HUSBAR GRANADOS.
Fecha de ingreso: 14 de noviembre de 2011.
Fecha de egreso: 12 de octubre de 2012.
Tiempo de servicio: 10 meses y 28 días.
Salarios mensuales a los efectos del pago de las prestaciones sociales:
Mes Monto Total promedio mensual
Diciembre-2011 Bs.2.491,50
Enero-2012 Bs.2.491,50
Febrero-2012 Bs.2.491,50
Marzo-2012 Bs.2.491,50 Bs.3.027,90
Abril-2012 Bs.2.491,50
Mayo-2012 Bs.3.114,30
Junio-2012 Bs.3.114,30
Julio-2012 Bs.3.114,30
Agosto-2012 Bs.3.114,30
Septiembre-2012 Bs.3.114,30
Salario mensual promedio: Bs.3.027,90
Salario promedio diario: Bs.100,93
Alícuota de Utilidades: (SD x 100 / 360): 28,03
Alícuota de Bono Vacacional: (SD x 80 / 360): 22,42
Salario Integral: (SD + Alic, Util. + Alic. BV.): 151,38
1.- Le corresponden, sesenta (60) días de la antigüedad contemplada en la cláusula 46, de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, a razón de Bs.151,38 de salario integral lo que da un total de NUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.083,33). (60 días X Bs.151,38).
2.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponden noventa y uno coma sesenta y seis (91,66) días por el último salario normal promedio, es decir, la cantidad de Bs. 100,93, lo que arroja un total de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.9.251,91). (100 días / 12 X11 = 91,66 X Bs.100,93 = Bs.9.251,91).
3.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponden setenta y tres coma treinta y tres (73,33) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.100,93, lo que arroja un total SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.401,53). (80 días / 12 meses X11 meses = 73,33 X Bs.100,93 = Bs.7.401,53).
4.- Por concepto de Cláusula 47, salarios por el retardo en el pago le corresponden 95 días reclamados por el último salario normal promedio, es decir, la cantidad de Bs. 100,93, lo que arroja un total de NUEVE MIL QUIIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.083,33).
5.- Por indemnización prevista en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, le corresponde la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.083,33).
Concepto Monto Acordado
Prestaciones Sociales Bs.9.083,33
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs.7.401,53
Utilidades Fraccionadas Bs.9.251,91
Cláusula 47, salarios no pagados Bs.9.588,35
Indemnización art. 92 LOTTT Bs.9.083,33
TOTAL Bs.44.048,45
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.44.048,45), cantidad que se ordena a pagar a las partes demandadas empresas INVERSIONES FEDCA C.A., y CONSTRUCTORA ALPECA 9862, C.A., a favor del accionante ciudadano HUSBAR ALEXANDER GRANADOS. Así Se Decide.-
2.- Nombre del trabajador: OLIVER JOHAN MONTOYA.
Fecha de ingreso: 14 de noviembre de 2011.
Fecha de egreso: 12 de octubre de 2012.
Tiempo de servicio: 10 meses y 28 días.
Salarios mensuales a los efectos del pago de las prestaciones sociales:
Mes Monto Total promedio mensual
Diciembre-2011 Bs.2.491,50
Enero-2012 Bs.2.491,50
Febrero-2012 Bs.2.491,50
Marzo-2012 Bs.2.491,50 Bs.3.027,90
Abril-2012 Bs.2.491,50
Mayo-2012 Bs.3.114,30
Junio-2012 Bs.3.114,30
Julio-2012 Bs.3.114,30
Agosto-2012 Bs.3.114,30
Septiembre-2012 Bs.3.114,30
Salario mensual promedio: Bs.3.027,90
Salario promedio diario: Bs.100,93
Alícuota de Utilidades: (SD x 100 / 360): 28,03
Alícuota de Bono Vacacional: (SD x 80 / 360): 22,42
Salario Integral: (SD + Alic, Util. + Alic. BV.): 151,38
1.- Le corresponden, sesenta (60) días de la antigüedad contemplada en la cláusula 46, de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, a razón de Bs.151,38 de salario integral lo que da un total de NUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.083,33). (60 días X Bs.151,38).
2.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponden noventa y uno coma sesenta y seis (91,66) días por el último salario normal promedio, es decir, la cantidad de Bs. 100,93, lo que arroja un total de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.9.251,91). (100 días / 12 X11 = 91,66 X Bs.100,93 = Bs.9.251,91).
3.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponden setenta y tres coma treinta y tres (73,33) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.100,93, lo que arroja un total SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.401,53). (80 días / 12 meses X11 meses = 73,33 X Bs.100,93 = Bs.7.401,53).
4.- Por concepto de Cláusula 47, salarios por el retardo en el pago le corresponden 95 días reclamados por el último salario normal promedio, es decir, la cantidad de Bs. 100,93, lo que arroja un total de NUEVE MIL QUIIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.083,33).
5.- Por indemnización prevista en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, le corresponde la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.083,33).
Concepto Monto Acordado
Prestaciones Sociales Bs.9.083,33
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs.7.401,53
Utilidades Fraccionadas Bs.9.251,91
Cláusula 47, salarios no pagados Bs.9.588,35
Indemnización art. 92 LOTTT Bs.9.083,33
TOTAL Bs.44.048,45
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.44.048,45), cantidad que se ordena a pagar a las partes demandadas empresas INVERSIONES FEDCA C.A., y CONSTRUCTORA ALPECA 9862, C.A., a favor del accionante ciudadano OLIVER JOHAN MONTOYA. Así Se Decide.-
3.- Nombre del trabajador: MARTIN ARNALDO RAMOS.
Fecha de ingreso: 14 de marzo de 2012.
Fecha de egreso: 12 de octubre de 2012.
Tiempo de servicio: 06 meses y 28 días.
Salarios mensuales a los efectos del pago de las prestaciones sociales:
Mes Monto Total promedio mensual
Abril-2012 Bs.3.114,30 Bs.2.429,17
Mayo-2012 Bs.3.114,30
Junio-2012 Bs.1.245,72
Julio-2012 Bs.1.494,90
Agosto-2012 Bs.2.491,50
Septiembre-2012 Bs.3.114,30
Salario mensual promedio: Bs.2.429,17.
Salario promedio diario: Bs.80,97
Alícuota de Utilidades: (SD x 100 / 360): 22,49
Alícuota de Bono Vacacional: (SD x 80 / 360): 17,99
Salario Integral: (SD + Alic, Util. + Alic. BV.): 121,45
1.- Le corresponden, cincuenta y cuatro (54) días de la antigüedad contemplada en la cláusula 46, de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, a razón de Bs.121,45 de salario integral lo que da un total de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.558,00). (54 días X Bs.121,45).
2.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponden cincuenta y ocho coma treinta y tres (58,33) días por el último salario normal promedio, es decir, la cantidad de Bs. 80,97, lo que arroja un total de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.4.723,24). (100 días / 12 X 7 = 58,33 X Bs.80,97 = Bs.4.723,24).
3.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponden cuarenta y seis coma sesenta y seis (46,66) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.80,97, lo que arroja un total TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.778,59). (80 días / 12 meses X 7 meses = 46,66 X Bs.80,97 = Bs.3.778,59).
4.- Por concepto de Cláusula 47, salarios por el retardo en el pago le corresponden 95 días reclamados por el último salario normal promedio, es decir, la cantidad de Bs. 80,97, lo que arroja un total de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.7.692,15).
5.- Por indemnización prevista en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, le corresponde la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.558,00).
Concepto Monto Acordado
Prestaciones Sociales Bs. 6.558,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs.3.778,59
Utilidades Fraccionadas Bs.4.723,24
Cláusula 47, salarios no pagados Bs.7.692,15
Indemnización art. 92 LOTTT Bs. 6.558,00
TOTAL Bs.37.002,13
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de TREINTA Y SIETE MIL DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.37.002,13), cantidad que se ordena a pagar a las partes demandadas empresas INVERSIONES FEDCA C.A., y CONSTRUCTORA ALPECA 9862, C.A., a favor del accionante ciudadano OLIVER JOHAN MONTOYA. Así Se Decide.-
Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por los ciudadanos HUSBAR ALEXANDER GRANADOS, OLIVER JOHAN MONTOYA y MARTÍN ARNALDO RAMOS, en contra de las empresas INVERSIONES FEDCA C.A. y CONSTRUCTORA ALPECA 9862, C.A.
SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas empresas INVERSIONES FEDCA C.A. y CONSTRUCTORA ALPECA 9862, C.A., a pagar a favor de los demandantes ciudadanos HUSBAR ALEXANDER GRANADOS, OLIVER JOHAN MONTOYA y MARTÍN ARNALDO RAMOS la cantidad total de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.125.819,03), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas, que se discriminan a los accionantes de la siguiente manera: Al accionante HUSBAR ALEXANDER GRANADOS la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.44.048,45), al accionante OLIVER JOHAN MONTOYA la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.44.048,45), y al accionante MARTÍN ARNALDO RAMOS, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.37.002,13),
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas a la parte demandada.
CUARTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO
WP11-L-2013-000011
Partes: HUSBAR ALEXANDER GRANADOS, OLIVER JOHAN MONTOYA
y MARTÍN ARNALDO RAMOS contra INVERSIONES FEDCA C.A.
y CONSTRUCTORA ALPECA 9862, C.A.
RC.-
|