REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2012-000281
PARTE ACCIONANTE: MISAEL VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-17.037.505.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS SILVA PRINCE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.890.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO Y CONSTRUCCIONES SAN DIEGO “OPPPE” 30, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSXANDER ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.778, según consta de instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación de su original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MISAEL VILLEGAS, CARLOS SILVA PRINCE y ROSXANDER ROJAS, ya identificados, en este orden de ideas, se llegó a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante MISAEL VILLEGAS, la suma de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.65.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación Social Bs.20.000,00
2.- Intereses de Prestaciones Bs.3.500,00
3.- Asistencia Puntual y Perfecta Bs.2.500,00
4.- Indemnización Art. 92 LOTTT Bs.20.000,00
5.- Vacaciones Fraccionadas Bs.4.000,00
6.- Bono vacacional fraccionado Bs.4.000,00
7.- Utilidades Fraccionadas Bs.3.500,00
8.- Salarios, Cláusula 47 Convención Colectiva de la construcción. Bs.7.500,00
TOTAL Bs.65.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada PROYECTO Y CONSTRUCCIONES SAN DIEGO “OPPPE” 30, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.65.000,00), será cancelada por la parte demandada a la parte demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, en fecha cinco (05) de abril de dos mil trece (2013). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
MISAEL VILLEGAS,
CARLOS SILVA PRINCE,
ROSXANDER ROJAS,
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO.
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